Resolución 021 de 2000/01/11
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva esta entidad;
SEGUNDO: Que el doctor Edgar Armando Castro García, en su calidad de represente legal de la sociedad Valoramos S.A., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el día 25 de marzo de 1999, bajo el número 19993-4457, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral 3º del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores, mediante oficio radicado el día 14 de abril de 1999, esta entidad solicitó a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Sociedades, información con relación a los antecedentes que reposarán en dichas entidades sobre los representantes legales, accionistas, administradores de dicha sociedad, así como de las personas que se dedicarán a las labores de intermediación que esta pretende desarrollar;
CUARTO: Que el día 4 de mayo de 1999, esta Superintendencia reiteró el envío de la información a la que se hizo alusión en el considerando precedente, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Procuraduría General de la Nación y a la Dijin, toda vez que las citadas entidades, a esa fecha no habían allegado la comentada información;
QUINTO: Que el día 8 de junio de 1999, se allegó a esta entidad la totalidad de la información solicitada a las entidades mencionadas en el considerando tercero de la presente resolución, pudiéndose establecer que uno de sus accionistas, quien simultáneamente era miembro suplente de la junta directiva de la sociedad en comento, se encontraba vinculado a un proceso penal, situación que fue oportunamente informada a la sociedad solicitante de inscripción para que adoptara las medidas y correctivos que estimara pertinentes;
SEXTO: Que el día 15 de septiembre de 1999, el doctor Roberto Juaquín Chois Chavez, en su calidad de representante legal de la citada sociedad, informó a esta Superintendencia, entre otros aspectos, sobre la decisión adoptada por la asamblea general de accionistas de Valoramos S.A., consistente en la desvinculación de la sociedad del accionista y miembro suplente de la junta directiva al que se hizo referencia en precedencia, propósito para el cual allegó a esta entidad una certificación suscrita por el revisor fiscal de Valoramos S.A., en la que consta la composición accionaria de dicha sociedad; copia de la escritura pública número 3.389, expedida por la notaría tercera del círculo de Cali, contentiva de una reforma estatutaria, así como el certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio de Santiago de Cali, en el cual consta la inscripción de la mencionada escritura pública en el registro mercantil;
SÉPTIMO: Que mediante oficio del 13 de diciembre de 1999, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas, ordenó la practica de una visita a la sociedad peticionara de inscripción, a fin de verificar y evaluar las operaciones que la misma realiza, así como entrevistar a sus representantes legales para tener mayor certeza de sus apreciaciones sobre la razón de su negocio y del propósito de su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
OCTAVO: Que una vez desvinculado de la sociedad el accionista y miembro suplente de junta directiva señalado en los considerandos anteriores, y analizado el informe de la visita a la que se hizo alusión en precedencia, esta Superintendencia encuentra que la sociedad Valoramos S.A., reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo primero de las resoluciones 0761 de 1995 y 1202 de 1996, en concordancia con el numeral 1.1.2 de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedidas por esta Superintendencia.
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Valoramos S.A., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediaria de valores la citada sociedad se limitar< a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
PARÁGRAFO.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la mencionada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La sociedad Valoramos S.A. deber< actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la citada resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad Valoramos S.A. deber< enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad mensual, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, y remitir quincenalmente una relación diaria de las operaciones de intermediaci realizadas en el mercado público de valores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la resolución 1202 del 22 de noviembre de 1996, que en su orden adicionaron los artículos 1.1.6.1. y 1.1.6.3. de la resolución 400 de 1995, expedidas ambas por la Sala General de esta Superintendencia.
ARTÍCULO CUARTO.-
La sociedad en cita deber<, en un plazo m ARTÍCULO QUINTO.-
La sociedad Valoramos S.A. deber< pagar a la Superintendencia de Valores
la suma de un millón cuatrocientos setenta mil pesos ($1’470.000,00)
moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deber<
cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo
nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante
cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional,
código 5006-01 Derechos de Inscripci
-Superintendencia de Valores,
dentro de los diez (10) días h ARTÍCULO SEXTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a: Doctor
Edgar Armando Castro
García
Representante Legal
Valoramos S.A.
Calle 15 6N-34 oficina
503
Santiago de Cali
- Valle
Última modificación 29/10/2012