Ministerio de Hacienda y Crédito Público Se autoriza a inversionistas compra de acciones extranjeras en mercado global Decreto 1827 de 2012 (agosto 31). Se modifican los artículos 2.15.6.1.8 y 2.15.6.2.4 del Decreto 2555 de 2010 en el sentido de autorizar la inversión en los valores extranjeros a quienes tengan la calidad de inversionista profesional y cliente inversionista. Se establecen normas relativas a la proveeduría de precios a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías. Decreto 1836 de 2012 (septiembre 3). Adiciona al Capítulo 2 del Título 1 del Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el artículo 2.16.1.2.15 que consagra el deber de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías-AFP, de contratar a un mismo proveedor oficial de precios para la valoración de las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías que administran Patrimonio autónomo del Fonpet, régimen de inversiones Decreto 1861 de 2012 (septiembre 6). Reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo que el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del FONPET y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, será el mismo establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias en los términos previstos en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Registro Único Nacional de Entidades Operadoras del libranza, entrada en vigencia Decreto 1881 de 2012 (septiembre 11). El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrará en vigencia dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto 1881 de 2012, fecha a partir de la cual deberá estar en funcionamiento la consulta en línea de la información de que trata el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012. Se establece patrimonio adecuado para Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Sociedades Fiduciarias y Entidades aseguradoras Decreto 1895 de 2012 (septiembre 11). Se modifican algunos artículos del decreto 2555 de 2010, en el sentido de establecer el patrimonio adecuado para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, Sociedades Fiduciarias y Entidades aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos de la seguridad social. Se determina la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Decreto 2011 de 2012 (septiembre 28). A partir de la fecha de publicación de este decreto inicia operaciones la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se suprime el Instituto de Seguros Sociales-ISS y entra en operación Colpensiones Decreto 2013 de 2012 (septiembre 28). Suprime el Instituto de Seguros Sociales – ISS y ordena su liquidación, proceso que deberá concluir en un plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto. |