Proyectos 009 de 2000/08/15
PRIMERO.- Que el literal d) del artículo 4°. de la Ley 35 de 1993, establece que una de las finalidades de la intervención del gobierno nacional en el mercado público de valores, es la expedición de las normas para que las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores mantengan niveles adecuados de patrimonio, según las operaciones que realice.
SEGUNDO.- Que de
conformidad con el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de
1993, las normas a las cuales se refiere el considerando anterior deben
ser expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Artículo Primero.-
Modificar el artículo 2.2.1.5. de la Resolución 400 de 1995,
el cual quedará así:
"Art. 2.2.1.5.-
Capital secundario. El capital secundario de una sociedad comisionista
comprenderá:
1. Las reservas
diferentes a la legal;
2. Las utilidades
no distribuidas de ejercicios anteriores y las utilidades del ejercicio
en curso, en el monto no computable en el capital primario, siempre y cuando
no estén destinadas a enjugar pérdidas.
3. El 50% de las
valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios
generales que establezca la Superintendencia de Valores.
En todo caso no
se computarán las valorizaciones de inversiones que revistan el
carácter de permanentes y obligatorias necesarias para que la sociedad
comisionista pueda actuar como miembro de alguna de las bolsas del país
de conformidad con los reglamentos, ni las valorizaciones correspondientes
a bienes recibidos en pago o las relativas a inversiones de capital y bonos
obligatoriamente convertibles en acciones que efectúen en el exterior.
Al resultado de
la suma anterior, se le deberán restar los riesgos de posición
de portafolio.
4. Los bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, los cuales computarán por su valor nominal
hasta por el monto efectivamente colocado y pagado, siempre y cuando sean
emitidos de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. El plazo máximo
de los bonos será de cinco (5) años.
b. El reglamento de emisión deberá indicar de manera expresa, que en los eventos de liquidación, el importe del valor de la obligación quedará subordinado al pago del pasivo externo. Igualmente, el reglamento deberá señalar que los bonos servirán para establecer las proporciones en el quebranto del capital en los términos del artículo 114 del decreto 663 de 1993, o para enervar la causal de disolución por pérdidas, consagrada en el ordinal 2º del artículo 457 del Código de Comercio.
c. El rendimiento financiero reconocido no exceda la tasa de interés de captación DTF certificada semanalmente por el Banco de la República, sin perjuicio de lo que sobre el particular se prevea en disposiciones especiales.
d. Los intereses se reconocerán pagaderos por períodos mensuales vencidos.
e. Los bonos no podrán colocarse con descuento sobre su valor nominal.
f. La observación
de los demás requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad
vigente.
Artículo Segundo.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.
NOTA: Los textos subrayados señalan las adiciones realizadas a las normas respectivas, y los tachados las supresiones a las mismas.
El anterior proyecto de resolución, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores – Despacho del Superintendente Delegado Promoción y Seguimiento del Mercado, doctor Luis Alfonso Torres y/o a la División de Seguimiento del Mercado, doctora Ruth Jeannette Zambrano García.
2. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Santafé de Bogotá y/o a los correos electrónicos siguientes:
ltorres@supervalores.gov.co - rzambra@supervalores.gov.co
3. El plazo para presentar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, será de seis (6) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.
Copia de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, quedará en la Secretaría General de la Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012