Proyectos 013 de 2000/09/13
Que el Congreso de la República expidió la ley 510 de 1999 “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades”, en cuyo artículo 66 contempló que los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores se financiarán, entre otros conceptos, con los ingresos provenientes por derechos de inscripción y cuotas que deban pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los derechos por concepto de oferta pública en el país y en el exterior.
Que mediante Resolución 512 del 18 de agosto de 2000, emanada de la Superintendencia de Valores, se establecieron los procedimientos y porcentajes para la liquidación de las cuotas en comento.
Que se hace necesario
adicionar el artículo 12 de la Resolución 512 del 18 de agosto
de 2000 en el sentido de incluir a los fondos mutuos de inversión.
ARTICULO 1º. Adicionar el artículo 12 de la Resolución 512 del 18 de agosto de 2000, así:
Numeral 4: Los fondos mutuos de inversión deberán pagar el 0.8 por mil del patrimonio con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de liquidación.
ARTICULO 2º.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
El anterior proyecto de resolución, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores – División Administrativa y Financiera, doctor Carlos Alfonso Pascagaza Ortíz y/o a la Contadora, doctora Argenis Cárdenas Velándia.
2. Las observaciones,
sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias
de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68
B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Bogotá y/o
a los correos electrónicos siguientes:
acardena@supervalores.gov.co
cpascaga@supervalores.gov.co
3. El plazo para presentar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, será de una semana contada a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.
Copia de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, quedará en la Secretaría General de la Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012