Proyectos 004 de 2000/05/04
Primero.- Que conforme
a lo establecido en el inciso 3º del artículo 33 de la ley
35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General
de la Superintendencia de Valores, ejercer las facultades de intervención
de que trata el artículo 4º de la citada ley, así como
dictar las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, los requisitos que deben reunir los documentos para ser
inscritos en el citado registro y aquellas a que se refieren, entre otros,
los numerales 3º y 7º del decreto 2739 de 1991.
Segundo.- Que de
acuerdo con lo expuesto en el citado inciso 3º, en concordancia con
el numeral 3º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991,
corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar
los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos
y negociados en bolsas de valores.
Tercero.- Que de
conformidad con lo establecido en el referido inciso 3º, en concordancia
con el numeral 3º del artículo 3º del decreto 2739 de
1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer
las reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la
oferta pública de valores en el mercado.
Cuarto.- Que es necesario
modificar la norma sobre la exigencia calificación para la inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de valores emitidos
como resultado de un proceso de titularización, a efecto de otorgar
un tratamiento equitativo a los títulos de participación
emitidos por fondos comunes ordinarios frente a los emitidos por los fondos
comunes especiales y los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 4º del artículo 2.3.1.2 de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1º de la resolución 364 de 1997, modificado por el artículo 1º de la resolución 1414 de 1997 y modificado por el artículo 1º de la resolución 654 de 1998, el cual quedará así:
4. Que sean valores
emitidos como resultado de un proceso de titularización, salvo que
se trate de títulos de participación en fondos comunes ordinarios,
fondos comunes especiales, fondos de valores y de títulos emitidos
respecto de patrimonios constituidos con acciones o títulos de deuda
pública emitidos o garantizados por la Nación o por el Banco
de la República.
ARTÍCULO
SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
NOTA: Los textos
subrayados señalan las adiciones realizadas a las normas respectivas,
y los sombreados las supresiones a las mismas.
El anterior proyecto de resolución, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores – Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, doctor Alvaro Miguel Navas Patrón y/o a la División de Ofertas Públicas, doctora Luz Stella Díaz Silva.
2. Las observaciones,
sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias
de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68
B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Santafé de
Bogotá y/o a los correos electrónicos siguientes:
anavas@supervalores.gov.co
- ldiaz@supervalores.gov.co
3. El plazo para presentar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, será de una semana contada a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.
Copia de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, quedará en la Secretaría General de la Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012