Proyectos 003 de 2000/05/04
Primero.- Que deconformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley 35 de1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercadopúblico de valores las ejerce el Gobierno Nacional a travésde la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Segundo.- Que deacuerdo con lo establecido en el literal g del artículo 1ºde la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene,entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más ampliascondiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
Tercero.- Que elliteral b del artículo 4º de la ley 35 de 1993 establece quecorresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar lasnormas generales sobre organización del Registro Nacional de Valorese Intermediarios.
Cuarto.- Que elnumeral 7º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991 estableceque la Sala General de la Superintendencia de Valores debe fijar reglasgenerales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta públicade valores.
Quinto.- Que conel propósito de promover el mercado público de valores, sehace necesario realizar algunos ajustes al régimen de la resolución400 de 1995, en lo relativo a la inscripción y cancelaciónde acciones y de bonos pensionales en el Registro Nacional de Valores eIntermediarios, al régimen de inscripción automáticay autorización de oferta pública de títulos emitidosen procesos de titularización estructurados a través de fondosde valores cerrados, así como a los deberes de informacióntrimestral de los departamentos, municipios, distritos y las entidadespúblicas territoriales, con títulos inscritos en el RegistroNacional de Valores e Intermediarios.
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el numeral 2.9 del artículo 1.1.1.1 de la resolución400 de 1995, y adiciónase el mismo artículo con los numerales2.10 y 2.11, los cuales quedarán así:
2.9 Copia de losestatutos sociales.
2.10 Tratándosede inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,a efecto de realizar procesos de privatización, deberá remitirsecopia del programa de enajenación y del acto mediante el cual seaprobó.
2.11 Los demásque con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resultenabsolutamente indispensables a juicio de la Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase el inciso primero y adiciónase un parágrafoal artículo 1.1.1.8 de la resolución 400 de 1995, los cualesquedarán así:
Artículo1.1.1.8.- Inscripción automática de títulos emitidosen procesos de titularización estructurados a través de fondosde valores escalonados y cerrados. Se entenderán inscritosen el Registro Nacional de Valores e Intermediarios para todos los efectoslegales y autorizada la oferta pública de los valores que emitanlos fondos cerrados administrados por sociedades fiduciarias y los fondosde valores escalonados y cerrados administrados por sociedades comisionistasde bolsa, en desarrollo de procesos de titularización, cuyo reglamentohaya sido autorizado por la Superintendencia respectiva y su proceso hayasido estructurado sobre:
Parágrafo.- De manera previa a la realización de la oferta pública, deberápresentarse ante el Registro Nacional de Valores e Intermediarios los documentosde que trata el numeral 2º del artículo 1.1.1.1 de la presenteresolución y dos ejemplares del prospecto de colocación.
ARTÍCULO TERCERO.-Modifícase el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 modificado porel artículo 1º de la resolución 703 de 1999, el cualquedará así:
1. La inscripciónverse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durantelos últimos 12 meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lomenos quinientos (500) accionistas, o que dentro de los tres (3) últimosaños el Estado hubiere enajenado su participación o que elEstado hubiere iniciado un proceso de enajenación de sus acciones,es decir, a partir de la aprobación del programa de enajenación,caso en el cual la cancelación procederá cuando hubierefinalizado el proceso o cuando expire el plazo previsto para la enajenaciónen el respectivo programa.
ARTÍCULO CUARTO.-Modifícase el parágrafo del artículo 1.1.2.1 de laresolución 400 de 1995, modificado por el artículo 4ºde la resolución 1365 de 1996, el cual quedará así:
Parágrafo.-La inscripción a que hace referencia este artículo tendráuna vigencia máxima de seis (6) meses, salvo que verse sobreacciones de propiedad del Estado sobre las cuales se hubiere iniciado unproceso de enajenación, es decir, a partir de la aprobacióndel programa de enajenación, caso en el cual la inscripciónestará vigente hasta la finalización del mismo, o hasta laexpiración del plazo que se hubiere previsto para la enajenaciónen el respectivo programa.
ARTÍCULO QUINTO.-Modifícase el parágrafo 3º del artículo 1.1.3.3.de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Parágrafo3º .- La Nación y el Banco de la República noestarán obligados a la presentación de los informes trimestrales. Se eliminó la excepción previstapara los departamentos, los municipios, los distritos y las entidades públicasterritoriales.
Los departamentos,los municipios, los distritos y las entidades públicas territorialesdeberán remitir al Registro Nacional de Valores e Intermediariosla información correspondiente al trimestre cumplido en septiembrede 2000 a partir del 23 de octubre de 2000 y hasta el 31 del mismomes, y así sucesivamente con la información correspondientea los demás trimestres, en las fechas establecidas para ello porla Superintendencia de Valores.
ARTÍCULO SEXTO.-La presente resolución rige a partir de su publicación.
NOTA: Los textossubrayados señalan las adiciones realizadas a las normas respectivas,y los sombreados las supresiones a las mismas.
El anterior proyectode resolución, una vez entre en vigencia, tendrá alcancenacional. Quienes tengan interés en obtener información y/oformular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyectopublicado, deberán:
1. Dirigirse a laSuperintendencia de Valores - Despacho del Superintendente Delegado paraEmisores, doctor Alvaro Miguel Navas Patrón y/o a la Divisiónde Ofertas Públicas, doctora Luz Stella Díaz Silva.
2. Las observaciones,sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependenciasde la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Santafé deBogotá y/o a los correos electrónicos siguientes:
anavas@supervalores.gov.co - ldiaz@supervalores.gov.co
3. El plazo parapresentar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, seráde una semana contada a partir de la fecha de la publicación enel Diario Oficial.
Copia de las observaciones,sugerencias o propuestas alternativas, quedará en la SecretaríaGeneral de la Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012