Proyectos 001 de 2000/04/27
Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley 35 de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Segundo.- Que de acuerdo con lo establecido en el literal k del artículo 4º de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de bonos ordinarios, con derecho de conversión u obligatoriamente convertibles en acciones.
Tercero.- Que con el propósito de agilizar los procesos de fusión, adquisición, conversión, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, y cualquier otra forma de reorganización de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se considera necesario sujetar tales procedimientos a la autorización de un único ente de control.
ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónase un parágrafo al artículo 1.2.4.41 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Parágrafo.- Los emisores a los cuales la Superintendencia Bancaria autorice procesos de fusión, adquisición, conversión, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos, y cualquier otra forma de reorganización, no estarán sujetos al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
ARTICULO SEGUNDO. Vigencia.- La presente resolución rige a partir de su publicación.
Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores - Delegatura para Emisores - Despacho del Superintendente Delegado para Emisores Dr. Alvaro Miguel Navas Patrón y/o a la División de Ofertas Públicas Dra. Luz Stella Díaz Silva.
2. Las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Santafé de Bogotá y/o a los correos electrónicos siguientes:
- anavas@supervalores.gov.co - ldiaz@supervalores.gov.co
3. El plazo para presentar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, es de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación.
4. Copia de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, quedará en la Secretaría General de la Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012