Proyecto sala general 011 de 2000
Primero.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las condiciones a las que se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa, para desarrollar las actividades de que trata dicho artículo;
Segundo.- Que dentro de las actividades previstas por el artículo 7 de la Ley 45 de 1990 se encuentra la de constituir y administrar fondos de valores;
Tercero.- Que con
el fin de estimular el desarrollo del mercado, particularmente el de los
fondos de valores y el de los fondos de inversión, se requiere introducir
algunas modificaciones a la Resolución 400 de 1995;
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1.3.2.3 de la Resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 19 de la resolución 12111 de 1995, modificado por el artículo 17 de la Resolución 337 de 2000, el cual quedará así:
“Artículo 1.3.2.3. Constitución de fondos de valores y fondos de inversión. A través de fondos de valores cerrados administrados por sociedades comisionistas de bolsa podrán estructurarse procesos de titularización en los cuales los activos objeto de movilización sólo pueden estar constituidos por los valores que estén facultados para negociar las sociedades comisionistas y los activos de que trata el numeral 1 del artículo 1.3.8.2 de la presente resolución. El procedimiento de constitución será el previsto en la normatividad que regula el desarrollo de esta operación por parte de las sociedades comisionistas de bolsa.
Así mismo
podrán estructurarse procesos de titularización en los cuales
los activos objeto de movilización sólo pueden estar constituidos
por los activos de que trata el numeral 1 del artículo 1.3.8.2 de
la presente resolución, a través de fondos de inversión
especiales cerrados administrados por sociedades administradoras de inversión.
El procedimiento de constitución será el previsto en la normatividad
que regula el desarrollo de esta operación por parte de las sociedades
administradoras de inversión”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 1.3.8.1 de la Resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
“Artículo
1.3.8.1. Modalidad. Podrán desarrollarse esquemas de
titularización inmobiliaria a través de fondos comunes especiales,
fondos de valores cerrados y fondos de inversión especiales cerrados
constituidos en desarrollo de contratos de fiducia mercantil irrevocable
u otros contratos análogos.
ARTÍCULO 3°.- Adicionar un parágrafo al artículo 2.2.5.12 de la Resolución 400 de 1995:
“Artículo
2.2.5.12. Parágrafo 4.- Los fondos de valores inmobiliarios
cerrados que se constituyan de para efectos de lo dispuesto en el artículo
1.3.8.1. de la presente resolución, sólo podrán invertir
en los activos de que trata el numeral 1 del artículo 1.3.8.2, ídem”.
ARTÍCULO 4°.- Adicionar un parágrafo al artículo 2.6.2.5 de la Resolución 400 de 1995:
“Artículo
2.6.2.5. Parágrafo 2°.- Podrán conformarse, para efectos
de estructurar los procesos de titularización inmobiliaria de que
trata el artículo 1.3.8.1 de la presente resolución, fondos
de inversión especiales cerrados que estructuren su portafolio,
de manera exclusiva, con los activos de que trata el numeral 1 de dicho
artículo”.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
NOTA: Los textos subrayados señalan las adiciones realizadas a las normas respectivas, y los tachados las supresiones a las mismas.
El anterior proyecto de resolución, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores – Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas, doctor Fernando Melo Acosta y/o a la División de Instituciones de Inversión Colectiva, doctor Alvaro Trujillo Mahecha.
2. Las observaciones,
sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias
de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68
B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Santafé de
Bogotá y/o a los correos electrónicos siguientes:
fmelo@supervalores.gov.co
- atruji@supervalores.gov.co
3. El plazo para presentar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, será de seis (6) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.
Copia de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, quedará en la Secretaría General de la Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012