Proyectos 007 de 2000/06/01
Primero.- Que según lo dispuesto por la letra i) del artículo 7º de la ley 45 de 1990, la Sala General de la Superintendencia de Valores podrá autorizar a las Sociedades Comisionistas de Bolsa para realizar actividades análogas a las ya autorizadas en el mismo artículo, con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores;
Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el numeral 25 del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, en concordancia con el artículo 33 de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar las actividades especiales previstas por el artículo7o de la ley 45 de 1990;
Tercero.- Que dentro de las actividades previstas por el artículo 7º de la ley 45 de 1990 se encuentra también la de constituir y administrar fondos de valores;
Cuarto.- Que con
el fin de propender por un mayor desarrollo de los fondos de valores, se
requiere introducir algunas modificaciones a la resolución 400 de
1995;
ARTÍCULO 1º.- Adicionar el siguiente inciso al artículo 2.2.5.15 de la resolución 400 de 1995:
“No obstante lo anterior, los fondos de valores cerrados podrán adicionalmente efectuar las siguiente inversiones:
1. Activos financieros
emitidos por entidades bancarias del exterior.
2. Bonos del sector
real inscritos en bolsas internacionales.
3. Bonos inscritos
en bolsas de valores internacionales, emitidos por organismos multilaterales
de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas con
garantía de su gobierno.
4. Participaciones
en fondos mutuos, fondos de inversión o fondos de índices,
que se negocien en mercados internacionales.
“Las inversiones de los numerales 1, 2 y 3 anteriores deberán estar calificadas por una sociedad calificadora con un grado considerado como de inversión.
“De igual manera, los fondos de valores escalonados podrán invertir en participaciones de fondos mutuos o fondos de inversión internacionales, siempre que tales participaciones puedan ser redimidas en cualquier momento a precios de mercado. Sobre este tipo de inversiones, deberá proporcionarse al suscriptor o partícipe del fondo toda la información pertinente en lo que se refiere a la composición del portafolio, plazos, duraciones, manejo de riesgos y demás factores relevantes para la evaluación de cada fondo mutuo o fondo de inversión internacional en que se invierta. De igual manera, los administradores de los fondos deberán indicar las medidas que adoptarán para garantizar que se dispondrá en forma oportuna del precio diario de las participaciones en los fondos del exterior, para efectos de la determinación del valor de la unidad del fondo de valores.”
ARTÍCULO 2º.- Modificar el artículo 2.2.5.18 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.5.18.- Monto total de suscripciones. El monto total de las suscripciones de los fondos abiertos administrados por una sociedad comisionista no podrá exceder de veinticuatro veces su patrimonio técnico.”
ARTÍCULO 3º.- Adicionar el siguiente artículo al capítulo décimosegundo de la parte segunda de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
“Artículo 2.2.12.3.- Corresponsalía local. Las sociedades comisionistas de bolsa también pódrán celebrar contratos de corresponsalía con otras sociedades comisionistas, con sociedades fiduciarias o con sociedades administradoras de inversión para la promoción de los fondos que administren.
En desarrollo de dichos contratos, las sociedades comisionistas de bolsa podrán adelantar las labores correspondientes a la entrega y recepción de dinero, títulos y demás documentos que se requieran en estos casos, de acuerdo con las normas que rigen la materia. No obstante, no podrán actuar como representantes en la celebración de negocios jurídicos de esta naturaleza en nombre de cualquiera de las partes intervinientes, tomar posición propia o proveer financiación a tales operaciones.
Cuando suscriban
estos contratos, las Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán tomar
todas las medidas necesarias para garantizar que se brinde a los clientes
información detallada y oportuna sobre cada uno de los fondos que
se le ofrecen y para prevenir los conflictos de interés y dar cumplimiento
a los normas relativas a esta materia.”
ARTÍCULO 21.-
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
El anterior proyecto de resolución, una vez entre en vigencia, tendrá alcance nacional. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán:
1. Dirigirse a la Superintendencia de Valores – Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas, doctor Fernando Melo Acosta y/o a la División de Instituciones de Inversión Colectiva, doctor Alvaro Trujillo Mahecha.
2. Las observaciones,
sugerencias o propuestas alternativas podrán enviarse a las dependencias
de la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68
B 85, torre Suramericana, piso 2º de la ciudad de Santafé de
Bogotá y/o a los correos electrónicos siguientes:
fmelo@supervalores.gov.co
- atruji@supervalores.gov.co
3. El plazo para presentar las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, será de una semana contada a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial.
Copia de las observaciones, sugerencias o propuestas alternativas, quedará en la Secretaría General de la Superintendencia de Valores.
Última modificación 29/10/2012