Aspectos relevantes sobre la inscripción en el RNPMV
Personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV
De conformidad con lo previsto en artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el literal c) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005, las siguientes personas se encuentran obligadas a inscribirse en el RNPMV:
- Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.
- Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones de intermediación en el mercado de valores.
- Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos de inversión colectiva administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, o sociedades administradoras de inversión.
- Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos mutuos de inversión sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores.
- Las personas naturales que desempeñen los cargos o funciones de tesorero o quien haga sus veces.
- Las personas naturales que realicen operaciones en las mesas de dinero.
- Las personas naturales que gerencien o administren fondos de valores, fondos de inversión, y fondos mutuos de inversión.
- Las personas naturales que al interior de las sociedades comisionistas estructuren, dirijan y ejecuten operaciones de comisión, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
- Las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
- Las demás personas naturales que desempeñen los cargos o funciones que determine el Gobierno Nacional.
Notificación de la inscripción en el RNPMV
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 962 de 2005, el profesional que obtenga su inscripción en el RNPMV se entenderá notificado de dicha decisión, a través de la anotación correspondiente en el aplicativo publicado en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co.
En los casos de negación de la referida inscripción, la notificación de dicha decisión se efectuará a través de acto administrativo motivado, el cual se notificará de acuerdo con lo señalado en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Régimen de inscripción en el RNPMV
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Capítulo III, Título V, Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (C.E. 029 de 2014), la inscripción en el RNPMV de los profesionales obligados estará sujeta al Régimen de Inscripción General o al Régimen de Inscripción Individual según corresponda. Lo anterior, en los siguientes términos:
a. Régimen de Inscripción General. Se entiende autorizada de manera general la inscripción en el RNPMV de las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1) Que hayan sido certificadas por una entidad legalmente autorizada para el efecto.
2) Que la información necesaria para adelantar el trámite respectivo haya sido recibida de manera integral por esta Superintendencia.
3) Que no se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el subnumeral 2.2. del referido acápite.
b. Régimen de Inscripción Individual. Se someten al régimen de inscripción individual las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Que la entidad certificadora advierta la existencia de información que, a pesar de no ser una causal para negar la respectiva certificación, pueda resultar relevante para verificar la buena reputación moral y profesional necesarias para la inscripción en el RNPMV. En dicho evento, la entidad certificadora debe remitir a la SFC, junto con los datos de la respectiva certificación, la información recabada por dicha entidad.
2) Que la SFC decida someter a verificación la información presentada dentro del trámite de certificación e inscripción en el RNPMV.
La inscripción de las personas sometidas al régimen de inscripción individual queda sujeta a los resultados de la evaluación realizada por la SFC sobre la información recabada en el trámite respectivo.
La SFC puede solicitar al profesional o a cualquier entidad pública o privada, la información adicional que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de inscripción en el RNPMV.
Entidad certificadora
Mediante Resolución No. 2283 del 21 de diciembre de 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó el ejercicio de la función de certificación de los profesionales del mercado de valores a la Corporación Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia - AMV -.
Las personas naturales que pretendan inscribirse en el RNPMV deberán estar previamente certificadas.
La certificación como profesional del mercado de valores, implica la acreditación de la capacidad técnica y profesional de la persona natural ante un organismo certificador. Dicho proceso comprende dos pasos: la aprobación de unos exámenes de idoneidad para inscribirse o para permanecer en él, acorde con la vigencia definida por el gobierno nacional y la verificación de los antecedentes personales. De igual manera, puede comprender la formación académica y la trayectoria profesional.
Última modificación 20/02/2020