Circular externa 6 de 1995
Señores
Representantes Legales
de Bolsas de Valores y Sociedades Comisionistas de Bolsa
Asunto:
Plazos dentro de los cuales las bolsas de valores deben dar cumplimiento
a lo establecido en la resolución No.0093 del 9 de febrero
de 1995
Apreciados señores:
Teniendo en cuenta que recientemente fue expedida la resolución No.0093 de 1995, a través de la cual se impone a las bolsas de valores la obligación de cumplir una serie de requisitos en materia de suministro de información por mecanismos electrónicos, a continuación se señalan los plazos en los cuales se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la citada resolución:
1. La interconexión de las bolsas a la cual hace referencia el artículo 1o. de la resolución No.0093 deberá darse a más tardar el 17 de abril del presente año.
2. El
programa al que hace referencia el parágrafo del artículo
2o. de la resolución No.0093 deberá ser presentado por las
bolsas de valores a esta Superintendencia dentro del mes siguiente a la
publicación de la presente Circular. En la elaboración de
dicho programa se deberá tener en cuenta que los mecanismos de transmisión
de información de que habla el artículo 2o. de la citada
resolución deberán estar en funcionamiento a más tardar
el 1o. de julio del presente año.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores
