Boletín 017 de 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CIRCULAR EXTERNA No. 003 de 2001
( julio 10 de 2001)
Señores
SOCIEDADES COMISIONISTAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE INVERSIÓN
ASUNTO: REQUISITOS ADICIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE VALORES O FONDOS DE INVERSIÓN
La Sala General de la Superintendencia de Valores, expidió el 12 de febrero
de 2001, la Resolución 070, por la cual se actualizó, compiló
y unificó en un solo título de la resolución 400 de 1995,
la normatividad relativa a los fondos de valores y a los fondos de inversión.
Esta Superintendencia se permite recordar que el artículo 5° de la Resolución 070 de 2001, dispuso que los administradores cuyas solicitudes de aprobación de fondos de valores y de fondos de inversión, se encontraran en trámite o contaran con autorización de la Superintendencia de Valores, en la fecha de entrada en vigencia de esa Resolución, deberán cumplir los requerimientos adicionales que se establecen en la misma, a partir del día primero (1) de agosto de 2001. Dentro de los requisitos adicionales, se destaca la obligación de calificación, dispuesta en el artículo 2.4.7.4 de la resolución 400 de 1995.
Cordialmente,
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012