Circular externa 19 de 1995
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES DE LAS BOLSAS DE VALORES,
SOCIEDADES COMISIONISTAS
DE BOLSA, COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES, FONDOS DE GARANTIAS,
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSION, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE
DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES.
ASUNTO:
ENVIO DE INFORMACION DE PORTAFOLIOS FINANCIEROS VIA MODEM
Con el propósito
de evaluar el cumplimiento de las disposiciones a que aluden las resoluciones
número 096 y 0209 de 1995, expedidas por la Sala General de la Superintendencia
de Valores, mediante la cual se fijaron los criterios y procedimientos
para la valoración a precios de mercado de las inversiones que poseen
las entidades vigiladas, la Superintendencia de Valores pondrá en
operación una aplicación sistematizada que le permitirá
recibir vía modem el estado de los portafolios de inversión.
La presente circular
describe los aspectos de carácter administrativo relacionados con
la transmisión, y el documento anexo denominado "DEFINICION DEL
SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACION DE PORTAFOLIOS FINANCIEROS SV-EIP-01" señala
los aspectos de orden técnico que deberán ser acogidos por
las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia
que posean inversiones o administren portafolios de inversión.
1. Para efectos de la presente circular se entiende que la expresión portafolio de inversiones comprende los siguientes rubros:
1.1. Para las Sociedades Comisionistas de Bolsa, las inversiones registradas en las siguientes cuentas del Plan Unico de Cuentas: 1204, 1206, 1216, 1220, 1225, 1230, 1296 y 1297
1.2. Para las demás
entidades vigiladas, las inversiones registradas en las cuentas del Plan
Unico
de Cuentas que se
enumeran a continuación: 1204 y 1206
1.3. Para los fondos
de valores administrados por las Sociedades Comisionistas de Bolsa
y para los fondos de inversión administrados por las sociedades
administradoras de inversión, las
inversiones registradas en las cuentas del Plan Unico de Cuentas que
se relacionan a renglón seguido: 71205,
71206, 71210, 71215, 71240
2. PRUEBAS.
Del 1º al 24
de noviembre del presenta año y con fecha de corte al 31 de octubre
de los corrientes, las entidades vigiladas deberán transmitir en
calidad de prueba su propio portafolio, así como los portafolios
por ellas administrados de conformidad con las disposiciones legales que
rigen su actividad.
Todas las entidades
deberán realizar al menos una prueba del 1º al 10 de noviembre.
Sí en este
período no
logran una transmisión libre de errores, del 14 al 24 de noviembre
deberán hacer tantas pruebas como sea necesario hasta lograr obtener
código de transmisión.
3. TRANSMISION DE PORTAFOLIOS VIA MODEM.
Cuando quiera que
las Superintendencia de Valores así lo solicite, las entidades vigiladas
deberán proceder a transmitir vía modem los portafolios a
que alude el numeral 2º de la presente circular, con corte a las fechas
que se indiquen y dentro del plazo que se establezca para el efecto.
4. TRANSMISION DEFINITIVA.
La información
que se reporte a partir del 27 de noviembre de 1995, tendrá carácter
oficial y se considerará como válida para todos los efectos
legales.
5. REMISION DE INFORMACION IMPRESA.
Como soporte a las
transmisiones definitivas que se realicen durante el período comprendido
entre el 27 de noviembre del presente y el 31 de enero de 1996, las entidades
vigiladas deberán enviar a la Superintendencia de Valores dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de transmisión,
la composición de los portafolios transmitidos vía modem,
en los formatos que para el efecto establezca cada entidad.
6. CODIGO DE TRANSMISION.
El sistema asignará
un código de transmisión (CT) a cada portafolio transmitido
vía modem que no presente errores de comunicación, de estructura
o aritmético. Dicho código identifica en forma única
el archivo de datos recibido, de manera que una vez transmitida y aceptada
la información, no será posible retransmitir nuevamente el
portafolio correspondiente a una fecha determinada sin previa autorización
de la Superintendencia.
7. CERTIFICACION.
Dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la transmisión vía
modem que haya obtenido código de transmisión, las entidades
deberán radicar en la Superintendencia de Valores una comunicación
firmada por el representante legal y por el revisor fiscal, en la que se
indique el
número de
CT asignado y se certifique que la información transmitida corresponde
fielmente a
la composición
del portafolio.
8. HORARIOS DE TRANSMISION.
Los computadores
de la Superintendencia estarán habilitados para recibir la información
solicitada, dentro de los plazos asignados para ello, todos los días
de 7:00 a.m. a 12 p.m.
9. CODIFICACION EN DISQUETE
Adjunto a la presente
se entrega en disquete, a los destinatarios de la presente circular, los
anexos del documento técnico SV-EIP-01. Para facilitar el manejo
de los códigos utilizados por
el sistema y su
cargue a una base de datos, de cada anexo se entregan dos archivos: uno
ascii
separado por comas
y otro en formato wks (lotus V1.0).
10. TELEFONOS.
Para transmisión
de información se han habilitado las siguientes líneas telefónicas:
2823765 -
3347123 - 2823734
- 2831540 - 3340070
Las dudas relacionadas
con la conformación y estructura del archivo y con la transmisión,
serán
absueltas por la
División de Sistemas y Estadística en el teléfono
3410837.
Por su parte las
consultas contables y operativas las resolverá la División
de Instituciones de
Inversión
Colectiva y la División de Bolsas de Valores e Intermediarios, según
se trate, en los
teléfonos
2816601 y 2811691, respectivamente.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores
Última modificación 05/04/2013