Circular externa 011 de 1996/12/11
Señores
ADMINISTRADORES LOCALES
DE FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO
ASUNTO: ENVIO
DE INFORMACION DE FONDOS DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO
Continuando con la modernización
de la recepción de la información que sobre los fondos de
inversión de
capital extranjero deben enviar las entidades en referencia, la Superintendencia
de
Valores modificará
la aplicación sistematizada que permite recibir vía
modem el estado de los
fondos de inversión
de capital extranjero, para recibir en lo sucesivo información sobre
movimientos de saldos de
títulos de renta fija y renta variable.
La presente circular describe
los aspectos de carácter administrativo relacionados con la transmisión.
El documento denominado DEFINICION DEL SISTEMA DE ENVIO DE
INFORMACION DE FONDOS DE
INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO SV-FCE-03
señala los aspectos
de orden técnico, los cuales deberán ser acogidos por las
entidades que
manejan fondos de inversión
de capital extranjero. Para tal efecto su texto será remitido a
las
sociedades que en la actualidad
se desempeñan como administradores locales de los mencionados fondos.
1. PRUEBAS
Del 13 al 31 de enero de
1997 y con fecha de corte al 31 de diciembre de 1996, las entidades
deberán transmitir
en calidad de prueba como lo dispone el documento técnico en mención,
la
información de los
fondos por ellas administrados. Todos los administradores deberán
hacer al
menos una transmisión
de prueba durante la semana del 13 al 17 de enero. Si durante está
semana no se logra una transmisión que genere código de transmisión,
del 20 al 31 de enero se deberán hacer tantas transmisiones como
sea necesario para lograra una transmisión exitosa.
Las pruebas son independientes de la transmisión que del 2 al 9 de enero de 1997 se debe realizar con información al 31 de diciembre de 1996, bajo las condiciones establecidas en la circular 17 de 1995.
2. TRANSMISION DEFINITIVA
La información que se reporte a partir del primero de febrero de 1997, correspondiente a los saldos a 31 de enero, tendrá carácter oficial y se considerará como válida para todos los efectos.
3. CODIGO DE TRANSMISION
A cada transmisión
que se efectúe vía modem y que no presente errores de comunicación
de
estructura o aritméticos,
le será asignado por el sistema un código de transmisión
(CT), dicho
código identifica
en forma única el archivo de datos recibido, de manera que una vez
transmitida
y aceptada la información
no será posible retransmitir nuevamente la misma sin previa
autorización de la
Superintendencia.
4. REGISTROS DE DATOS BASICOS
A más tardar el día
25 de cada mes se deberá reportar la información básica
para los fondos que
iniciaron operaciones durante
el período en curso. Dicha información deberá ser
enviada a la
División de Instituciones
de Inversión Colectiva y deberá contener al menos los siguientes
datos:
1. Nombre del fondo.
2. Nit del fondo. Si se trata de un fondo ómnibus deberá
indicarse además el nit y
nombre de cada una de las subcuentas que reporten.
3. Tipo de fondo ( individual o institucional )
4. Indicar si se trata de un programa ómnibus ADR (A)
o GDR (G)
5. En el caso de los fondos institucionales deberá señalarse
el número de la
resolución mediante la cual se autorizó la operación
del fondo en el país.
6. CERTIFICACION
Dentro de los 2 días
hábiles siguientes a la transmisión vía modem que
haya obtenido código de
transmisión, las
entidades deberán radicar en la Superintendencia de Valores una
comunicación
firmada por el representante
legal y el revisor fiscal, en donde certifique que dicha información
corresponde al estado real
del portafolio.
7. HORARIOS DE TRANSMISION
Dentro de los 5 primeros
días hábiles de cada mes las entidades deberán reportar
los portafolios
de los fondos de capital
extranjero con corte al último día hábil del mes anterior.
Los computadores de la Superintendencia estarán habilitados para recibir la información solicitada, dentro de los plazos asignados para ello, de 7:00 am a 12 pm.
8. TELEFONOS
Para transmisión de
información se ha habilitado un pbx de 15 líneas telefónicas,
con el número
4 27 04 11
Las dudas relacionadas con
los aspectos técnicos, tales como la conformación y estructura
del
archivo y la transmisión,
serán absueltas por la División de Sistemas y Estadística,
en el teléfono
4 27 04 58.
Las demás consultas
las resolverá la División de Instituciones de Inversión
Colectiva en el teléfono 4 27 05 91.
9. CODIFICACION EN DISQUETE
Adjunto a la presente se
entrega en disquete, a los administradores locales, los anexos del
documento técnico
SV-FCE-03.
10. DEROGATORIAS
La presente circular deroga
la circular externa 017 de 1995 expedida por esta Superintendencia.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
Anexo: Lo anunciado
Última modificación 29/10/2012