Carta circular externa 16 de 1995
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES EMISORAS DE VALORES SOMETIDAS
AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
ASUNTO: Cálculo actuarial de la reserva por pensiones de
jubilación
Para efectos del cumplimiento de las funciones atribuidas
por el Decreto Reglamentario 331 de 1976 y los Decretos 1299
y 2852 de 1994 a la Superintendencia de Valores en relación
con los cálculos actuariales de las reservas para pensiones de jubilación
y con los fondos para el pago de cuotas y bonos pensionales de los emisores
con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
esta entidad se permite impartir las siguientes instrucciones:
1.- SOLICITUD
Los emisores con valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, que estén obligados a efectuar el cálculo
actuarial por concepto de pensiones de sus empleados deberán presentar
ante esta Entidad por conducto de su representante legal o por medio de
apoderado debidamente constituido, la solicitud de aprobación del
cálculo actuarial, indicando su número
de identificación tributaria NIT, la oficina de la Dirección
de Impuestos y Aduanas que le corresponde y la dirección
de la misma.
2.- PLAZO PARA LA PRESENTACION
La solicitud de aprobación del cálculo actuarial podrá
realizarse por el emisor controlado a más tardar el 30 de abril
del año siguiente a la fecha de corte del cálculo actuarial
correspondiente.
3.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Anexo al escrito de solicitud, se deberá remitir:
3.1 Estudio actuarial debidamente suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y la persona que hubiese elaborado el estudio, con su respectiva nota técnica.
Se entenderá como nota técnica aquel documento soporte
del estudio en donde se mencionen y expiquen los parámetros técnicos
( intereses, tablas, formulación de cálculos, condiciones
del régimen de pensiones y todas aquellas aclaraciones o comentarios
necesarios para una mayor comprensión del cálculo actuarial).
3.2 Prueba de la idoneidad de la persona que haya elaborado el estudio actuarial.
El estudio actuarial deberá ser elaborado por un actuario inscrito
en una agremiación de actuarios, caso en el cual deberá presentar
una certificación expedida por la agremiación de actuarios
en donde se halle inscrito.
Igualmente, el cálculo actuarial puede ser efectuado por quien acredite una trayectoria, como mínimo de cinco ( 5 ) años, en la elaboración de estudios de esta naturaleza; en tal caso la experiencia podrá ser probada mediante una de las siguientes alternativas:
3.2.1 A través de certificaciones expedidas por la sociedad o sociedades en las cuales haya elaborado los mencionados estudios.
3.2.2 Por medio de declaración conferida bajo la gravedad de juramento en donde conste que tiene una experiencia superior a cinco (5 ) años en la elaboración de cálculos actuariales.
3.3 Anexo explicativo que indique todos los cambios de la información
básica respecto del cálculo anterior.
3.4 Cuando existan pactos o convenciones colectivas de trabajo, se deberá adjuntar al estudio las respectivas copias.
4.- RESPONSABILIDAD
El representante legal, el revisor fiscal y la persona que elaboró
el estudio actuarial, son indispensables por la información contenida
en el aludido estudio y por el cumplimiento de las normas que reglamentan
lo relacionado con el cálculo actuarial por pensiones de jubilación.
5.- EXCEPCIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o. del Decreto
1283 de 1994, le compete a la Superintendencia Bancaria la aprobación
de los cálculos actuariales preparados por las empresas de transporte
aéreo relativos a los aviadores civiles actualmente pensionados
por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana
de Aviadores Civiles "CAXDAC".
En consecuencia, salvo la situación contemplada en el párrafo
precedente, a esta Superintendencia le compete ejercer las funciones
relacionadas con los cálculos actuariales de las empresas de transporte
aéreo que tengan sus valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios.
6.- DEROGATORIA
La presente circular deroga totalmente la Circular Externa No. 009 del
12 de abril de 1995.
Cualquier inquietud sobre la presente circular será atendida
por la División de Seguimiento de Emisores.
Cordialmente,
ANDRÉS URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
Última modificación 05/04/2013