Carta circular externa 15 de 1995
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES Entidades que actúen como representantes
Legales de Tenedores de Bonos y de Entidades
emisoras de bonos.
ASUNTO:
Obligaciones del Representante Legal de Tenedores de Bonos e informes que
deben presentar ante la Superintendencia de Valores.
Para facilitar el
cumplimiento de las disposiciones que integran el régimen de emisión
de bonos,
en especial de aquellas
relacionadas con las entidades que actúan como representantes legales
de tenedores de bonos que han sido colocados mediante oferta pública,
este Despacho ha considerado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
1. Entidades obligadas a la presentación del Informe a los tenedores de bonos
Están obligados a presentar el informe a que hace referencia el numeral 15 del artículo 1.2.4.8. de la Resolución 400 de 1995 los representantes legales de tenedores de bonos de todas aquellas emisiones colocadas mediante oferta pública que se encuentren vigentes a la fecha de presentación correspondiente. Es decir, que existe obligación de presentar el informe si a la fecha límite establecida para el efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral siguiente, la emisión respectiva se encuentra vigente.
Para el efecto, se entiende que una emisión se encuentra vigente desde la fecha de publicación del aviso de oferta correspondiente, hasta la redención del último de los títulos que la constituyen.
Cuando se presente
cambio de representante legal de tenedores para una emisión, el
resentante anterior deberá entregar al nuevo, tan pronto como se
formalice la sustitución, toda la información recopilada
hasta la fecha que sea necesaria para la elaboración del siguiente
informe a los deudores.
2. Plazo
para la presentación del Informe a los Tenedores
El informe del representante legal de los tenedores de bonos, con respecto a la situación de la entidad emisora al corte del semestre calendario inmediatamente anterior, deberá ser puesto a disposición de los tenedores, atendiendo los siguientes plazos:
a. El informe correspondiente al corte de diciembre, deberá ser presentado a más tardar el día diecisiete (17) de abril del año siguiente.
b. El informe correspondiente al corte de junio, deberá
ser presentado a más tardar el día diecisiete (17) de septiembre
del mismo año.
Las entidades que por causas excepcionales o insalvables no estén en capacidad de presentar dicha información dentro de los plazos antes señalados, podrán solicitar con anterioridad a la fecha límite establecida para la entrega oportuna de la información, una solicitud de prórroga, debidamente sustentada. Para efectos de conceder dicha prórroga, la Superintendencia tomará en cuenta el comportamiento que haya observado la entidad con anterioridad a la solicitud respecto del cumplimiento en la presentación oportuna de anteriores informes a tenedores.
3. Colaboración de las entidades emisoras de los bonos
Los funcionarios
de la administración y el revisor fiscal de las entidades emisoras
de bonos deberán prestarle su completa colaboración al Representante
Legal de los tenedores de los bonos, atendiendo adecuadamente todos sus
requerimientos, lo cual incluye el suministro oportuno de toda la documentación
que requiera para cumplir a cabalidad con sus funciones y el
envío de copia de toda la información que suministre en cumplimiento
de las obligaciones estipuladas en los artículos 1.1.3.2.,
1.1.3.3. y 1.1.3.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia
de Valores.
4. Régimen sancionatorio
Las entidades que
no den cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente circular,
así como sus administradores y funcionarios, estarán sujetos
a las sanciones que establezcan las normas legales y en especial
el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.
La presente circular
rige desde la fecha de su publicación.
Cordialmente,
ANDRÉS
URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores
Última modificación 05/04/2013