Circular externa 9 de 1995
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
DE ENTIDADES EMISORAS DE VALORES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE
VALORES
ASUNTO:
Cálculo actuarial de la reserva por pensiones de jubilación.
Apreciados señores:
Para efectos del cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Superintendencia de Valores de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 331 de 1976 y en los Decretos 1299 y 2852 de 1994, en relación con los cálculos actuariales de las reservas para pensiones de jubilación y con los fondos para el pago de cuotas y bonos pensionales, los emisores de valores que tienen a su cargo exclusivo las pensiones de sus empleados, deberán presentar ante esta entidad por conducto de su representante legal o por medio de apoderado, a más tardar el 31 de octubre de cada año, la solicitud de aprobación del cálculo actuarial con indicación de la administración de impuestos que le corresponde a la entidad, el NIT y la dirección de la empresa, acompañada de la siguiente documentación:
1. Estudio actuarial con su respectiva nota técnica, el cual deberá ser elaborado por un actuario inscrito en una agremiación de actuarios, o que acredite una trayectoria como mínimo de cinco (5) años en la elaboración de estudios de esta naturaleza. El primer caso deberá ser acreditado mediante certificación expedida por la agremiación en donde se halla inscrito el actuario, en tanto que la trayectoria podrá ser probada mediante una de las siguientes alternativas:
a. A través de certificaciones expedidas por la sociedad o sociedades en las cuales ha elaborado dichos estudios.
b. Por medio de declaración conferida bajo la gravedad de juramento en donde conste que el actuario tiene una experiencia superior a cinco (5) años en el ejercicio de su profesión.
El estudio debe venir firmado por el actuario, el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la sociedad emisora los cuales serán responsables por la información contenida en el mencionado estudio y por el cumplimiento de las normas que reglamentan lo relacionado con el cálculo actuarial por pensiones de jubilación.
Para los efectos del presente numeral, se entenderá como nota técnica aquel documento soporte del estudio en donde se mencionen y expliquen los parámetros técnicos (intereses, tablas, formulación de cálculos, condiciones del régimen de pensiones y todas aquellas aclaraciones o comentarios necesarios para una mayor comprensión del cálculo actuarial).
2. Fotocopia
del título académico que acredite como actuario a la persona
que realizó el estudio actuarial.
3. Anexo
explicativo que justifique todos los cambios de la información
básica respecto del cálculo anterior.
4. Cuando existan pactos o convenciones colectivas de trabajo, se deberá adjuntar al estudio las respectivas copias.
Lo dispuesto en la presente circular no deberá ser observado para la aprobación de los cálculos actuariales de las empresas de transporte aéreo, cuya aprobación haya sido atribuida de manera expresa a la Superintendencia Bancaria de conformidad con el Decreto 1283 del 22 de junio de 1994.
Cualquier duda sobre
la presente circular será atendida por la División
de Seguimiento de Emisores.
Cordialmente,
ANDRÉS
URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores
Última modificación 08/04/2013