Boletín 3 de 2002
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I
A D E V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA No. 002
DE 2OO2
( 1 de febrero
)
Señores
Representantes legales,
administradores, directivos y revisores fiscales de entidades emisoras
sometidas a control exclusivo de la Superintendencia de Valores
Asunto: Adición a la circular externa No.002 de 1998.
La Superintendencia
de Valores, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas
en el numeral 19 del artículo 3º. del
decreto 2739 de 1991, el artículo 5 del decreto 2337 de 1.995 y el artículo 6 del
decreto 1608 de 2000, con el propósito de agilizar y hacer menos onerosos para los emisores de valores los trámites
relacionados con los procesos de fusiones, escisiones y avalúos, imparte las
siguientes instrucciones, que modifican y adicionan los numerales 3.3 y 5, del
capitulo IV, Título Primero de la circular externa 2 de 1998.
1.
El numeral 3.3. del capítulo IV, Título
Primero de la circular externa 2 de 1998,
se adiciona con el siguiente literal:
g) Cuando, por razón de la complejidad tecnológica o
de las características únicas de determinada
maquinaria o equipo altamente especializado, no resulte posible que estos sean avaluados de manera
adecuada por parte de terceros ajenos al emisor, dichos equipos podrán ser
avaluados por funcionarios o dependientes del emisor, que posean el conocimiento técnico necesario para emitir el
respectivo dictamen. La circunstancia de haber obtenido los avalúos mediante
personal dependiente del emisor deberá ser revelada en las respectivas notas a
los estados financieros junto con el
precio de adquisición, el tiempo de uso, la vida útil estimada, el concepto, el
saldo, el valor y fecha de avalúo de la maquinaria o equipo correspondiente.
Los avalúos que deban realizarse con base en el presente literal sólo
podrán efectuarse una vez al año y/o en cualquier momento tratándose de la
preparación y presentación de estados financieros extraordinarios.
2. El numeral 5, capítulo IV, Título
Primero de la circular externa 2 de 1998 se adiciona con el siguiente literal:
d)
En los procesos de fusión o escisión en
los que el ciento por ciento(100%) de los socios de cada una de las sociedades
participantes en el respectivo proceso aprueben la utilización de éste método.
3.
El inciso 3, del numeral 5, capitulo IV,
Título Primero de la circular externa 2 de 1.998, se modifica y quedará así:
Sea cual fuere el método de valoración utilizado para determinar las
relaciones de intercambio, es necesario, como mínimo, que el valor en libros de
las propiedades, planta y equipo se encuentre determinado conforme a los
avalúos a que hace referencia el numeral 3.4 del Capítulo I del Título Segundo
de la Circular Externa N° 002 de 1998 de la Superintendencia de Valores, y
demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Dicho avalúo no puede
tener una antelación superior a un (1) año, debiendo ser ajustado por
indicadores específicos de precios, según publicaciones oficiales, o, a falta
de éstos, por el PAAG correspondiente.
Vigencia
La presente circular
externa rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona los
numerales 3.3 y 5 del capitulo IV, Título Primero de la circular externa 2 de
1998.
JORGE GABRIEL TABOADA
HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012