circular externa 001 de 2000/03/09
SEÑORES: REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES O SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
ASUNTO: Método de Participación Patrimonial para contabilización de inversiones.
Con el fin de lograr que la información que se suministre al público en general y al mercado de valores en particular reúna los requisitos de calidad, oportunidad y suficiencia, estas Superintendencias, en uso de las facultades conferidas por la ley, han considerado conveniente introducir algunas modificaciones a la Circular Conjunta 09 y 013 del 19 de diciembre de 1996, relacionada con de la determinación y contabilización de las inversiones en subordinadas por el método de participación patrimonial.
1. El numeral 8 de la Circular Conjunta, sobre los ajustes integrales por inflación quedará así:
El valor de la aplicación del método de participación queda reconocido totalmente en el valor de las inversiones en cuestión, al cierre de cada período. Este valor será la base para que, siguiendo las reglas generales, durante el transcurso del período siguiente se continúen realizando los ajustes integrales por inflación con periodicidad mensual.
No obstante lo anterior, para el segundo y siguientes períodos de aplicación del método, el ajuste por inflación al patrimonio de la subordinada no generará un incremento en la inversión de la matriz por estar reconocido en los ajustes que por dicho sistema, realiza la matriz al monto de la inversión. En consecuencia, el valor correspondiente a la variación de la revalorización del patrimonio, en el porcentaje de participación que tenga la matriz, deberá excluirse previamente al cálculo de las variaciones patrimoniales para determinar el valor a registrar. Hecho que además deberá tenerse en cuenta en la base del cálculo para el ajuste de la inversión señalado en el numeral 6º. de la circular que se modifica.
2. VIGENCIA.
La presente circular rige desde la fecha de publicación, sin
embargo puede ser aplicada en los estados financieros cortados al 31 de
diciembre de 1999.
Cordialmente,
Fdo. Fdo.
JORGE PINZÓN SÁNCHEZ JORGE GABRIEL TABOADA
HOYOS
Superintendente de Sociedades Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012