Circular externa 5 de 1995
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES DE EMISORES DE TITULOS
INSCRITOS EN EL
REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS Y BOLSAS DE
VALORES
ASUNTO:
ENVIO DE LA INFORMACION TRIMESTRAL VIA MODEM
Con el propósito
de modernizar la recepción, análisis y divulgación
de la información que trimestralmente deben envíar los emisores
de valores a esta entidad y a las bolsas de valores en cumplimiento a lo
dispuesto en los articulos 21 y 23 de la Resolución 1447 de 1994
y normas que los modifiquen o sustituyan, así como optimizar el
manejo de la misma y proporcionarle a
quienes participar
en el mercado público de valores información oportuna y fidedigna
de la situación de los emisores, los resumenes trimestrales se recepcionarán
por via modem a partir del correspondiente al primer trimestre de 1995,
de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. SECTOR REAL
Las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que no estén sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberán enviar via modem los informes trimestrales de conformidad con el Plan Unico de Cuentas del sector real a seis dígitos de acuerdo con los Decretos 2650 de 1993 y 2894 de 1994 y, los anexos a la presente circular a la Superintendencia de Valores o a las Bolsas de Bogotá o de Occidente según le corresponda de acuerdo con los criterios definidos en el numeral 11 de la presente circular.
Con esta transmisión se entenderá cumplido el deber de envío de información trimestral de que trata el artículo 23 de la Resolución 1447 de 1994 o normas que la modifiquen o sustituyan. Por consiguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 10 de esta circular, tal información no deberá ser enviada a la Superintendencia de Valores o a las bolsas de valores por medio impreso.
2. SECTOR FINANCIERO
En adelante, las
sociedades emisoras de títulos, sometidas al control y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria, no deberán enviar la información
trimestral a la Superintendencia de Valores ni a las bolsas de valores
toda vez que, se tomará como base única general la reportada
a ese organismo de control y vigilancia. No obstante lo anterior, la Superintendencia
de Valores
podrá requerirle
a dichas sociedades, cuando lo considere necesario, aclaraciones a la información
presentada o información adicional.
3. CLAVE DE ACCESO
Para poder trasmitir la información trimestral vía modem, a cada emisor de valores que pertenezca al sector real de la economia, la Superintendencia de Valores le asignará una clave la cual tendrá el carácter de confidencial.
4. PRUEBAS
Las entidades emisoras
de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
que no estén sujetos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria
deberán transmitir en calidad de prueba a la Superintendencia de
Valores o a la bolsa de valores que le corresponda, el informe trimestral
con corte al mes de diciembre de 1994 teniendo en cuenta los criterios
de distribución establecidos en el numeral 11 de la presente circular,
los códigos asignados por actividad económica establecidos
en Circular Externa 012 de 1993 de esta Superintendencia y
las fechas que a continuación se relacionan:
4.1. PRIMERA PRUEBA
PRIMER GRUPO: Los días 21 y 22 de marzo de 1995 transmitirán las entidades con código: 024 Agricultura, 025 Fondos ganaderos, 026 Silvicultura y reforestación, 027 Caza y pesca, 030 Oro y otros minerales no ferrozos, 031 Alimentos, 032 Bebidas, 033 Tabaco y 034 Textiles y confecciones.
SEGUNDO GRUPO: Los días 23 y 24 de marzo de 1995 transmitirán las entidades con código: 035 Calzado y cuero, 036 Madera y corcho, 037 Papel y pulpa de papel, 038 Imprenta y editores, 039 Productos químicos y petroquímicos, 040 Caucho y Plásticos, 043 Cementos, 045 Siderúrgica, 046 Metalmecánica, 070 Hoteles, 074 Universidades, 077 Centrales de abastos y 078 Centros de convenciones.
TERCER GRUPO: Los
días 27 y 28 de marzo de 1995 transmitirán las entidades
con código: 053 Distribuidores de gas y otros combustibles, 054
Acueducto, 061 Transporte, 055 Construcciones, 058 Artículos varios
de consumo popular, 059 Vehículos, 060 Comercializadoras de otros
productos, 068 y 069 salud y 080 Otros servicios.
4.2 SEGUNDA PRUEBA
Durante las fechas que a continuación se relacionan, las entidades emisoras de valores que no hayan logrado en la primera prueba una transmisión libre de errores con la Superintendencia de Valores o a las bolsas que le corresponda, deberán realizar tantas pruebas como sean necesarias:
Los días 29 y 30 de marzo de 1995 transmitirán las entidades del primer grupo.
Los días 31 de marzo y 3 de abril de 1995 transmitirán las entidades del segundo grupo.
Los días 4
y 5 de abril de 1995 transmitirán las entidades del tercer grupo.
5. TRANSMISION DEFINITIVA DEL PRIMER TRIMESTRE DE 1995
Con el fin de garantizar un ordenado acceso al sistema, la transmisión vía modem de los informes trimestrales , incluyendo el correspondiente al primer trimestre de 1995, se hará teniendo en cuenta las siguientes fechas límites, es importante anotar que la información podrá ser enviada con antelación a tales fechas.
PRIMER GRUPO: Quinto y Cuarto día hábil previos a la fecha máxima establecida en la Resolución 1447 de 1994.
SEGUNDO GRUPO: Tercero y Segundo día hábil previos a la fecha máxima establecida en la Resolución 1447 de 1994.
TERCER GRUPO: Penúltimo
y último día hábil establecido como fecha máxima
en la Resolución 1447 de 1994.
6. CODIGO DE TRANSMISION (CT)
Para cada transmisión
que se efectué vía modem y que no presente errores de comunicación,
estructura del archivo, aritméticos o contables, el sistema le asignará
un código de transmisión (CT), el cual identifica en forma
única el archivo de datos recibido. Una vez la entidad transmita
la información financiera y se le haya asignado el código
de transmisión (CT), no será posible
retransmitir sin
previa autorización de la Superintendencia de Valores.
7. RECEPCION OFICIAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Dentro de los dos
días hábiles siguientes a la transmisión via modem
sin errores de ningún tipo de la información trimestral,
las entidades deberán radicar en la Superintendencia de Valores
o en la respectiva bolsa que le corresponde como receptora, la "Certificación
de Informes Trimestrales" según modelo anexo.
8. HORARIOS DE TRANSMISION
La recepción
de los informes trimestrales vía modem tanto para las pruebas
como para la transmisión definitiva a la Superintendencia de Valores
o a la bolsa de valores que le corresponda, se hará las 24 horas
del día, teniendo en cuenta que para el último día
límite para cada grupo, ésta se recepcionará únicamente
hasta las 5:30 P.M.
9. TELEFONOS
9.1. Superintendencia de Valores :
-
Trasmisión: 2823765
- 3347123 - 2823734 - 2831540 - 3340070
-
Consultas técnicas: División
de Sistemas y Estadística. Teléfono 3410837
- Consultas contables: División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Teléfonos 2823807 - 3420366 Ext.24
9.2. Bolsa de Valores :
Se informará
oportunamente las líneas telefónicas para la transmisión
de la información trimestral a las Bolsas de Valores de Bogotá
y de Occidente.
10. REMISION DE INFORMACION IMPRESA
Como soporte inicial
de verificación de la transmisión vía modem de la
información correspondiente a los dos primeros trimestres de 1995,
las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, que no estén sujetos a la vigilancia
de la Superintendencia
Bancaria, deberán
enviar a la Superintendencia de Valores o a la bolsa de valores respectiva,
una impresión del informe transmitido, dentro de los dos días
hábiles siguientes a la fecha de transmisión.
11. DISTRIBUCION DE EMISORES PARA LA TRANSMISION
La recepción de información financiera tanto en la Superintendencia de Valores como en las Bolsas de Valores de Bogotá y de Occidente se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
11.1 SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Los emisores de valores
inscritos únicamente en el Regístro Nacional de Valores enviarán
la información a la Superintendencia de Valores.
11.2 BOLSA DE BOGOTA Y BOLSA DE OCCIDENTE
Si el emisor tiene títulos inscritos en la Bolsa de Bogotá y/o en la Bolsa de Occidente, enviará la información financiera a la bolsa más cercana a su domicilio principal.
Los emisores con
títulos inscritos únicamente en una de estas bolsas de valores,
enviarán la información financiera solamente a la bolsa respectiva.
11.3 TRANSMISION A LA BOLSA DE MEDELLIN
Una vez la Superintendencia
de Valores constate que la Bolsa de Medellín cuenta con la capacidad
logística para recibir via modem los informes trimestrales de los
emisores con títulos inscritos en esa bolsa, expedirá la
correspondiente autorización para que el cumplimiento del deber
de enviar dicha información se pueda surtir por su conducto, en
los mismos términos que
respecto de las
Bolsas de Bogotá y de Occidente se establecen en la presente circular.
Por lo tanto, las entidades con títulos inscritos unicamente en
dicha bolsa, deberán transmitir la información a la Superintendencia
de Valores.
12. DOCUMENTO TECNICO
El documento "DEFINICION
DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACION CONTABLE", SV-
EIC-02 que se adjunta
a la presente circular, explica todos los aspectos técnicos relacionados
con la nueva modalidad de envío de la información trimestral
vía modem.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores
Última modificación 29/10/2012