Circular externa 1 de 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 1 DE 2001
( 21 de febrero )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTIVOS, OTROS ADMINISTRADORES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES EMISORAS DE TÍTULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS, E INTERMEDIARIOS NO VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA NI DE VALORES
ASUNTO: INSTRUCCIONES BÁSICAS EN MATERIA DE TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES Y CONSOLIDADOS PARA EMISORES DE VALORES, E INFORMACION FINANCIERA Y DE OPERACIONES PARA NO VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA NI DE VALORES.
La Superintendencia de Valores, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el numeral 19 del artículo 3 del decreto 2739 de 1991 y el artículo 1º del decreto 1609 de 2000, con el propósito de propender porque la información que los emisores de valores divulguen al mercado público de valores cumpla con los requisitos de calidad, oportunidad y suficiencia, se permite, sin perjuicio de las disposiciones especiales que en uso de sus facultades legales expidan las entidades que ejerzan inspección y vigilancia sobre el respectivo ente económico, impartir las siguientes instrucciones, que tienen como propósito:
- Reglamentar aquellos aspectos relacionados con la transmisión de información financiera vía módem a la Superintendencia de Valores.
- Ajustar algunos aspectos normativos actuales a la legislación vigente.
- Integrar temas que en la legislación actual están dispersos.
- Propender por mejorar el cumplimiento de las normas relacionadas con la información periódica que se debe reportar a la Superintendencia de Valores.
- Proporcionar un documento unificado que permita a las entidades inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios su fácil consulta.
Documento: Se encuentra anexo a la presente Circular y se denomina "Guía Básica para transmisión vía módem de información financiera", el cual contiene entre otros: instrucciones para la transmisión vía módem, plazos para envío de información, formatos y notas a los estados financieros de los Sectores Real, Servicios Públicos Domiciliarios, intermediarios personas naturales y jurídicas bajo el documento técnico SV EIC-03, estados financieros consolidados bajo el documento SV-EIC – 04 y Operaciones de intermediarios no vigilados con el documento técnico SV-OIC-04.
DISPOSICIONES FINALES
1. RÉGIMEN SANCIONATORIO
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente circular externa dará lugar a la aplicación de las sanciones que establecen las normas legales y en especial las consagradas en el artículo 6 de la Ley 27 de 1990, sobre la entidad emisora, sus representantes legales, revisores fiscales, contadores y/o sobre cualquier otro funcionario que se encuentre responsable por tal incumplimiento.
2. VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la circular externa 005 de 1995, carta circular externa 005 de 1996, artículos 1.2.2 y 1.2.3. de la circular externa 002 de 1997, carta circular externa 021 de 1999 y circular externa 003 de agosto de 2000 y cualquier otra norma que le sea contraria.
ALVARO MIGUEL NAVAS PATRÓN
Superintendente Delegado para Emisores
Última modificación 29/10/2012