Circular externa 004 de 1996/02/07
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y
REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES EMISORAS DE TITULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO
NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS.
ASUNTO: ENAJENACION
DE ACCIONES INSCRITAS EN BOLSA
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 1.2.5.3 de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General, toda compraventa de acciones inscritas en bolsa que represente un valor igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000.oo) deberá realizarse a través de ésta. Así, es claro que cuando dichas acciones sean objeto de un negocio jurídico diferente que tenga como consecuencia una transferencia de dominio, el mismo podrá celebrarse directamente entre las partes contratantes.
No obstante lo anterior,
considerando que según lo dispuesto en el artículo 2o. del
Decreto 2115 de 1992 corresponde a esta Superintendencia velar porque quienes
participen en el mercado
público de valores
ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, cuando algún
accionista pretenda transferir la propiedad de las acciones que posea por
un medio distinto a la compraventa
deberá informarlo
previamente a esta entidad a fin de que la misma pueda verificar la naturaleza
de la transacción.
En consecuencia, la sociedades
emisoras de valores deberán abstenerse de inscribir en el libro
de registro de accionistas cualquier transferencia proveniente de los referidos
negocios, hasta tanto se verifique que la misma ha sido debidamente informada
a la Superintendencia.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012