Boletín 020 de 2001
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CIRCULAR EXTERNA No. 004 DE 2001
(9 DE AGOSTO)
Señores
ACCIONISTAS, MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES
FISCALES DE ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
ASUNTO: MEDIDAS Y PRÁCTICAS DE GOBIERNO DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE
VALORES
Como es de su conocimiento, mediante la Resolución 275 del 23 de mayo
de 2001, la Superintendencia de Valores estableció los requisitos que
deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas como
condición para que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en
los valores que tales personas emitan.
En consideración a las consultas formuladas por algunos emisores de valores en punto a la entrada en vigencia de la citada Resolución 275 de 2001 y el régimen de transición previsto en su artículo 11, esta Superintendencia considera pertinente reiterar lo siguiente:
La Resolución 275 de 2001 entrará a regir el 24 de agosto del año en curso, íntegramente para los valores que sean emitidos a partir de dicha fecha.
Los valores emitidos y colocados por sociedades comerciales antes de la entrada en vigencia de la citada Resolución, podrán ser adquiridos por los fondos de pensiones en el mercado secundario aun cuando sus emisores no hayan adoptado las reformas estatutarias previstas en el inciso segundo del artículo 2° y en el artículo 3° de la Resolución 275 de 2001, por cuanto, para ese caso en concreto, se estableció un régimen de transición que rige hasta el 15 de mayo del año 2002.
Respecto de los valores adquiridos por los fondos de pensiones antes de la entrada en vigencia de la Resolución 275 de 2001, conviene resaltar que dicha resolución no les es aplicable, toda vez que tales adquisiciones fueron efectuadas antes de su publicación.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012