Circular externa 18 de 1995
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS BOLSAS DE VALORES,
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES, FONDOS DE GARANTIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSION, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES Y SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES.
ASUNTO: MODIFICACIONES AL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
Como es de su conocimiento, mediante las resoluciones número 0096 y 0209 de 1995, esta entidad fijó los criterios y procedimientos para la valoración y contabilización de inversiones a precios de mercado.
Las disposiciones en cita introdujeron importantes modificaciones tanto en la clasificación y tratamiento de las inversiones, como en los procedimientos para la determinación, causación, registro y contabilización de los rendimientos derivados de la tenencia de tales inversiones.
Por lo expuesto la Superintendencia ha estimado procedente adaptar el Plan Unico de cuentas PUC",
expedido mediante la resolución número 1530 de 1993, a los requerimientos de las mencionadas
resoluciones, con el propósito de que los efectos de su aplicación se reflejen y presenten de manera
clara y adecuada en la contabilidad de las entidades vigiladas y, desde luego, en los estados financieros
de las mismas.
A continuación se presentan e indican las principales modificaciones introducidas al citado Plan Unico de Cuentas:
1. CLASIFICACION DE LAS INVERSIONES
En adelante las inversiones efectuadas por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia deberán registrarse atendiendo los criterios de clasificación establecidos por las resoluciones números 0096 y 0209 de 1995, expedidas por esta entidad, esto es, en Inversiones Negociables e Inversiones Permanentes, de conformidad con los parámetros establecidos en las mencionadas disposiciones.
2. INVERSIONES NEGOCIABLES
En todos los casos las inversiones catalogadas como negociables se clasificaran en inversiones de renta variable (acciones) e inversiones de renta fija (otros títulos negociables).
Por su parte las inversiones en acciones negociables se registrarán de acuerdo con el Indice Mensual de Bursatilidad accionaria que informa la Superintendencia de Valores.
Como consecuencia de la aplicación de las disposiciones en comento, se eliminaron del Plan Unico de Cuentas tanto las cuentas de ingresos por dividendos originados por las inversiones en acciones clasificadas como negociables, como las cuentas correspondientes a provisiones y valorizaciones de las mismas, toda vez que su valoración a precios de mercado incorpora dichos conceptos.
De otra parte, y con el fin de que las entidades reflejen en el balance, rubro de Inversiones, el valor del ajuste por valoración a precios de mercado, se habilitó la subcuenta correspondiente por cada cuenta del balance en las que se registran inversiones de carácter negociable, con el objeto de que en adelante en las mismas se registre el efecto de la valoración.
Así mismo, en el estado de resultados se crearon las cuentas "INGRESOS OPERACIONALES- AJUSTE POR VALORACION DE INVERSIONES A PRECIOS DE MERCADO-CUENTA PROPIA", código 4112, para el caso de las sociedades comisionistas de bolsa, y "AJUSTE POR VALORACION DE INVERSIONES A PRECIOS DE MERCADO-RECURSOS PROPIOS", código 4215, para todas las entidades vigiladas, cuyos saldos en una fecha determinada reflejarán el resultado neto de la valoración de las inversiones que hacen parte de los portafolios de las mismas.
3. INVERSIONES PERMANENTES
Dichas inversiones, continúan contabilizándose como voluntarias y obligatorias, en los términos de las citadas resoluciones números 096 y 0209, según se trate.
Dentro de la categoría de inversiones voluntarias únicamente deben registrarse las inversiones de capital y las efectuadas en aportes en sociedades limitadas y asimiladas, así como aquellas inversiones en acciones que encontrándose inscritas en las bolsas de valores se clasifiquen como de baja o mínima bursatilidad de acuerdo con el Indice Mensual de Bursatilidad que informa la Superintendencia de Valores.
4. FONDOS DE VALORES Y FONDOS DE INVERSION
Las acciones que a partir de la entrada en vigencia de la presente circular se adquieran para los Fondos de Valores y Fondos de Inversión se registrarán de acuerdo con la clasificación de bursatilidad establecida por la Superintendencia de Valores.
Ahora bien, en cuanto se refiere a los mencionados fondos, con el objeto de reflejar el efecto de la
valoración de inversiones a precios de mercado, se estimó pertinente crear en el grupo de inversiones las subcuentas correspondientes a cada cuenta en la que se registran inversiones negociables. En todos los casos las subcuentas en mención se denominan "AJUSTE POR VALORACION DE INVERSIONES A PRECIOS DE MERCADO".
Así mismo, con el fin de mostrar el resultado neto de la valoración de inversiones a precios de mercado de los portafolios de los fondos de valores y fondos de inversión, se creó la cuenta de resultados denominada "AJUSTE POR VALORACION DE INVERSIONES A PRECIOS DE MERCADO", código 74112, la que a su turno constituye la contrapartida del ajuste por valoración del rubro de inversiones.
Igualmente se procedió a eliminar las cuentas de ingresos por dividendos obtenidos de inversiones en acciones, así como las cuentas de provisiones y valorizaciones inherentes a esta clase de inversiones, toda vez que tal y como ya se expresó, dichos conceptos se reflejan en el valor de las inversiones determinados a precios de mercado de conformidad con lo previsto por las mencionadas resoluciones 0096 y 0209 de 1995.
5. ACTUALIZACION PUC
Las entidades interesadas en obtener una copia de las modificaciones al PUC para las entidades
vigiladas por la Superintendencia de Valores, deberán hacer llegar a la División de Sistemas y Estadística dos (2) disquetes 3 1/2", alta densidad, compatibles en formato DOS versión 3 en adelante.
6. VIGENCIA
La presente circular rige a partir del primero (1o.) de octubre de 1995 y modifica, en lo pertinente, las demás disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
Última modificación 01/03/2024