Circular externa 015 de 1996/12/30
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES DE SOCIEDADES
COMISIONISTAS
DE BOLSA QUE ADMINISTRAN FONDOS DE VALORES
ASUNTO:
Extractos de cuenta individual que deben enviar las Sociedades Comisionistas
de Bolsa
a los suscriptores de los fondos por ellas administrados.
Con el fin de hacer
efectivo el cumplimiento de la obligación de información
a que alude el artículo
2.2.5.25 de la resolución
400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de
Valores, este
Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones:
1. Las sociedades comisionistas de bolsa que administren fondos de valores, sean estos de naturaleza abierta o cerrada, deberán remitir extractos individuales de cuenta a los suscriptores de los mismos, con sujeción a las siguientes reglas:
1.1. Periodicidad:
Las sociedades comisionistas
de bolsa que administren fondos de valores deberán preparar y remitir
a los suscriptores
de dichos fondos, con saldo de inversión al final de los trimestres
terminados en los
meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre, extractos individuales de cuenta
en los cuales se
detalle de manera
clara y suficiente el movimiento registrado por su inversión durante
el trimestre
respectivo.
Los citados extractos
se entregarán o remitirán durante los quince días
siguientes al cierre de los
trimestres anteriormente
mencionados, según sea la forma de entrega o remisión solicitada
por el
suscriptor.
1.2. Forma:
El movimiento que
presente las cuentas individuales de los suscriptores se debe expresar
y reportar
en unidades monetarias.
Así mismo, cuando quiera que se registre un movimiento en la cuenta
o
inversión
de un suscriptor, en el extracto se debe incluir e indicar la fecha del
respectivo movimiento
y el valor en pesos
de la operación. Para los efectos de la presente circular se entiende
por
movimiento las adiciones,
retiros o cualquiera otra operación que signifique un aumento o
una
disminución
en el número de unidades del suscriptor.
1.3. Contenido:
Los extractos a que
se refiere la presente circular contendrán la siguiente información:
1.3.1.
Información General.
- Nombre o razón
social de la sociedad comisionista de bolsa;
-
Denominación, naturaleza y Nit del fondo;
-
Período que cubre el extracto de cuenta;
-
Identificación del suscriptor (nombre completo si es persona
natural o razón social si es persona
jurídica);
- Número
del contrato, y
- Fecha de corte
del extracto de cuenta.
1.3.2. Información relacionada con el movimiento de la inversión.
- Las fechas de los
movimientos, cualquiera sea su naturaleza;
- La descripción
de la operación o movimiento;
- El valor de la
inversión inicial, si la misma se efectuó durante el período
objeto de reporte;
- Las adiciones
a la inversión inicial, así como cualquier
otro movimiento que implique un
aumento en
el número de unidades del suscriptor;
- Los retiros de
unidades, las deducciones por cuotas de administración cuando quiera
que la
remuneración
de la sociedad se pacte a cargo de cada suscriptor y las deducciones por
retenciones
en la fuente practicadas por retiros parciales o abonos en cuenta;
- El saldo o valor
de la inversión al inicio del período de reporte;
- El saldo o valor
de la inversión al final del período de reporte, y
- Un cuadro resumen
sobre el movimiento en unidades registrado por la inversión, el
cual debe
incluir el
saldo inicial, las adiciones, los retiros y el saldo al final del período
de reporte.
1.3.3.
Información adicional:
- Una descomposición
por especie de los valores que integran el portafolio del fondo, indicando
cantidades
y el porcentaje que cada especie representa en relación con el total
de activos del
fondo;
- El valor neto
del fondo;
- El número
de unidades en circulación, y
- La rentabilidad
efectiva obtenida por el fondo en los últimos 30 y 180 días
de acuerdo con los
parámetros
establecidos en el artículo 3.3.2.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por la
Superintendencia
de Valores.
Esta información debe presentarse en forma comparativa con la del período de reporte inmediatamente anterior.
2. VIGENCIA.
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente.
ANDRÉS
URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores.
Última modificación 29/10/2012