Circular externa 008 de 2002/09/06
REPUBLICA DE COLOMBIA
S U P E R I N T E N D E N C I
A DE V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA No. 008
(SEPTIEMBRE 6 DE 2002)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES
DE SOCIEDADES COMISIONISTAS MIEMBROS DE BOLSAS DE VALORESREFERENCIA: ENVÍO
DE INFORMACIÓN, VÍA CORREO ELECTRÓNICO, SOBRE LIQUIDEZ, PORTAFOLIO DE INVERSIONES
ASÍ COMO DE COMPROMISOS Y CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE VALORES PARA CUMPLIMIENTO
A FUTURO.
A fin de contar con elementos idóneos y objetivos
para la evaluación y seguimiento de los distintos riesgos que asumen las sociedades
comisionistas miembros de bolsas de valores, en la realización de las denominadas
operaciones por cuenta propia y con recursos propios, esta Superintendencia
ha estimado pertinente que estas entidades remitan periódicamente, vía e-mail,
su estado de liquidez , su portafolio de inversiones financieras, así como el
monto y tipo de compromisos y contratos de compra venta de valores de cumplimiento
a futuro que efectúen y mantengan bajo cualquiera de las modalidades que dichos
compromisos y contratos puedan revestir. La remisión de esta información se
debe realizar de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1. El
reporte se debe efectuar con una frecuencia semanal con corte a los días miércoles,
a la siguiente dirección electrónica: cuenta_propia@supervalores.gov.co
2. El
horario para la remisión de la mencionada información será desde las 5:00 p.m.
del día miércoles respectivo, hasta las 7:30 p.m. del día jueves siguiente.
3. En
los reportes diarios se debe incluir la denominación completa y el código de
la sociedad, así como la fecha a la cual corresponde la información remitida.
4. La
información requerida, se debe reportar utilizando los formatos que se anexan,
en hoja electrónica Excel versión Windows 97 o anterior.
5. Los
saldos de las cuentas objeto de reporte, se deben tomar de los libros auxiliares
de contabilidad.
6. La
información remitida vía correo electrónico se considerará válida para todos
los efectos. No será posible reenviar el archivo correspondiente a una fecha
determinada sin la previa autorización de la Superintendencia.
7. Las
sociedades comisionistas de bolsa deberán mantener a disposición de la Superintendencia
de Valores la información solicitada mediante la presente circular, en un medio
electrónico o a través de cualquier otro medio que garantice la conservación
y consulta de la misma.
8. La
información se debe suministrar mediante el diligenciamiento y remisión de los
anexos adjuntos, los cuales hacen parte integrante del presente instructivo.
Dichos anexos deben contener todos los datos solicitados y diligenciarse de
conformidad con el diseño y estructura de los mismos, a saber:
Anexo 01.
En este anexo
se consignarán los saldos de las cuentas caja, bancos, remesas en tránsito,
cuentas de ahorro y participaciones en fondos a la vista. Estos saldos serán
aquellos que reflejen estas cuentas al final del día objeto del reporte.
Anexo 02.
En este anexo
se debe incluir únicamente la información correspondiente a los títulos de renta
fija emitidos por entidades distintas de la Nación o el Banco de la República.
Anexo 03.
Este anexo se
ha destinado para el reporte de los compromisos de compra y venta de valores
y demás contratos bursátiles o financieros para cumplimiento a futuro que realicen
y mantengan las sociedades comisionistas de bolsa, cuyos activos subyacentes
estén representados en títulos de renta fija emitidos por entidades distintas
de la Nación o el Banco de la República.
Estos compromisos
se deben cuantificar de acuerdo con el monto a pagar o a recibir y su reporte
se hará en el siguiente orden:
-
En la Sección A del anexo se consignará la información correspondiente a las
posiciones largas, es decir, a los compromisos o contratos de compra de valores
para cumplimiento a futuro, y
-
En la Sección B del anexo se consignará la información correspondiente a las
posiciones cortas, es decir, a los compromisos o contratos de venta de valores
para cumplimiento a futuro.
Anexo
04.
En este anexo
se consignará exclusivamente la información correspondiente a las posiciones
que se tengan en Títulos de Tesorería TES en sus distintas modalidades, de acuerdo
con el siguiente orden:
-
En la Sección A del anexo se incluirá la información sobre los TES tasa fija
denominados en pesos;
-
En la Sección B del anexo se consignará la información correspondiente a los
TES tasa fija denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
-
La Sección C de este anexo está destinada para el reporte de la información
correspondiente a los TES tasa fija denominados en unidades de valor real (UVR),
y
- En la Sección D del anexo se incluirá la información sobre los TES tasa variable
o indexados al IPC.
Anexo
05.
En este anexo
se incluirá la información correspondiente a los compromisos o contratos de
compra y venta de valores para cumplimiento a futuro, cuyos activos subyacentes
estén representados en Títulos de Tesorería TES.
Los
compromisos de compra se presentarán de manera separada de los compromisos de
venta a futuro y, en todo caso, se deberá identificar y revelar el mecanismo
o tipo de operación mediante el cual se perfeccionó el compromiso o contrato
de compra o venta a futuro.
Este anexo está
dividido en dos (2) grandes secciones y éstas a su turno en cuatro (4) subsecciones,
así:
a) La Sección I está diseñada para el reporte de las posiciones largas (compromisos
o contratos de compra de TES para cumplimiento a futuro). Esta sección está
dividida en cuatro (4) subsecciones según el tipo de TES sobre el que verse
el respectivo compromiso o contrato:
-
En la Subsección A se reportará la información sobre compromisos o contratos
de compra para cumplimiento a futuro cuyos subyacentes sean TES tasa fija denominados
en pesos;
-
En la Subsección B se incluirá la información relativa a los compromisos o contratos
de compra para cumplimiento a futuro, cuyos subyacentes sean TES tasa fija denominados
en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
-
La Subsección C está destinada para el reporte de la información concerniente
a los compromisos o contratos de compra, cuyos subyacentes sean TES tasa fija
denominadas en unidades de valor real (UVR), y
-
La Subsección D está destinada para el reporte de la información correspondiente
a los compromisos o contratos de compra, cuyos subyacentes sean TES tasa variable
o indexados al I.P.C.
b) La Sección II está concebida para el reporte de las posiciones cortas (compromisos
o contratos de venta para cumplimiento a futuro). Al igual que en el caso anterior,
esta sección está dividida en cuatro (4) subsecciones atendiendo al tipo de
TES sobre el que versen los compromisos o contratos:
-
En la Subsección A se reportará la información sobre compromisos o contratos
de venta para cumplimiento a futuro cuyos subyacentes sean TES tasa fija denominados
en pesos;
-
En la Subsección B se incluirá la información relativa a los compromisos o contratos
de venta para cumplimiento a futuro, cuyos subyacentes sean TES tasa fija denominados
en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
-
La Subsección C está destinada para el reporte de la información concerniente
a los compromisos o contratos de venta, cuyos subyacentes sean TES tasa fija
denominadas en Unidades de Valor Real (UVR), y
-
La Subsección D está destinada para el reporte de la información correspondiente
a los compromisos o contratos de venta, cuyos subyacentes sean TES tasa variable
o indexados al I.P.C.
Anexo 06.
En este anexo
se consignará la información relativa a las posiciones que al cierre del día
se tengan en Bonos Yankees, Bonos Global, Eurobonos, así como en cualquier otro
tipo de títulos representativos de deuda pública externa.
Anexo 07.
En esta anexo
se consignará la información relativa a los compromisos o contratos de compra
y venta de valores para cumplimiento a futuro, cuyos activos subyacentes u objeto
sean Bonos Yankees, Bonos Global, Eurobonos o cualquier otro tipo de títulos
representativos de deuda pública externa. El
anexo está dividido en dos (2) secciones, a saber:
- En la Sección A del anexo se consignará la información correspondiente a las
posiciones largas, es decir, a los compromisos o contratos de compra de valores
para cumplimiento a futuro que versen sobre Bonos Yankees, Bonos Global, Eurobonos,
o cualquier otro tipo de títulos representativos de deuda pública externa.
- En la Sección B del anexo se consignará la información correspondiente a las
posiciones cortas, es decir, a los compromisos o contratos de venta de valores
para cumplimiento a futuro, que versen sobre Bonos Yankees, Bonos Global, Eurobonos,
o cualquier otro tipo de títulos representativos de deuda pública externa.
Anexo 08.
En este anexo
se deben reportar las inversiones que se tengan en acciones al cierre del día
objeto de información.
Anexo 09.
En este anexo
se consignará la información relativa a los compromisos o contratos de compra
y venta de valores para cumplimiento a futuro, cuyos activos subyacentes estén
representados en acciones. El anexo está dividido en dos (2) secciones, a saber:
- En la Sección A del anexo se consignará la información correspondiente a las
posiciones largas, es decir, a los compromisos o contratos de compra de acciones
para cumplimiento a futuro.
- En la Sección B del anexo se consignará la información correspondiente a las
posiciones cortas, es decir, a los compromisos o contratos de venta de acciones
para cumplimiento a futuro.
La primera transmisión
deberá efectuarse a más tardar el 9 de septiembre próximo y corresponderá a
los cortes del 31 de agosto y del miércoles 4 de septiembre de 2002.
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Atentamente,
MARÍA CLARA SÁNCHEZ
BALLESTEROS
Última modificación 29/10/2012