circular externa 006 de 2000/10/24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 6 DE 2000
(Octubre 24)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES SUJETAS A LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
ASUNTO: MODIFICACIONES AL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA ENTIDADES VIGILADAS.
Como es de ustedes sabido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la ley 510 de 1999, disposición que adicionó el artículo 7 de la ley 45 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa se encuentran autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario en las condiciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República.
Mediante la resolución externa número 008 de 2000, la citada Junta fijó las condiciones para la actuación de las sociedades comisionistas de bolsa en el mercado cambiario, estableciendo entre otros aspectos, los requisitos que deben reunir dichas sociedades para su realización y las operaciones de intermediación en el mencionado mercado.
Según el numeral 2° del artículo 59 de la precitada resolución, las sociedades comisionistas de bolsa fueron facultadas para realizar diversas operaciones de cambio que desde la perspectiva operativa y contable se resumen así: i) envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera, ii) compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas, iii) realización de inversiones de capital en el exterior, adquisición de inversiones financieras temporales y de activos financieros emitidos por residentes en el exterior y iv) manejo y administración de tarjetas de crédito y de débito internacionales. En cuanto a las operaciones de compra y venta de divisas que pueden realizar las sociedades comisionistas, el parágrafo 1° del artículo en mención señaló que esas operaciones pueden celebrarse, afectando su posición propia o en desarrollo de contratos de comisión.
Resulta necesario comentar que de acuerdo con el régimen de cambios internacionales previsto en la resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país incluidas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, se encuentran facultados para realizar inversiones en títulos emitidos o radicados en el exterior.
En consideración a lo expuesto, esta Superintendencia ha decidido acondicionar, a la nueva realidad de las comisionistas de bolsa en particular y de las demás entidades sujetas a su inspección y vigilancia en general, el Plan Único de Cuentas expedido mediante la resolución 1530 de 1993, modificado a su turno por las circulares externas 018 de 1994, 018 de 1995, 9, 10 y 17 de 1998, disposiciones todas expedidas por esta Superintendencia. Con la presente actualización se persiguen los siguientes objetivos y propósitos, entre otros: i) facilitar el manejo, registro y control de las operaciones de intermediación en el mercado cambiario autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa, ii) propender porque los movimientos que genere la realización de operaciones de intermediación en el mercado cambiario se reflejen y presenten de manera adecuada y transparente en la contabilidad y estados financieros de las sociedades comisionistas de bolsa y iii) mejorar y hacer más transparente el registro y tratamiento contable de las inversiones en activos, pasivos u obligaciones en o denominados en moneda extranjera que posean o contraigan, según el caso, las distintas entidades sujetas a la inspección vigilancia de la Superintendencia de Valores.
De acuerdo con lo anterior, de manera sucinta, a continuación se explican las principales modificaciones introducidas al mencionado Plan Único de Cuentas:
I. DISPONIBLE.
Como parte del rubro de “caja” y para facilitar el registro de operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas se creó la subcuenta “caja general-moneda extranjera”, cuyos usuarios por excelencia serán en primer lugar las sociedades comisionistas de bolsa por razón de su participación como intermediarios del mercado cambiario y en segundo lugar las demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores cuando quiera que de manera esporádica u ocasional, adquieran o vendan divisas o títulos representativos de las mismas.
II. INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS EN O DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA O POSEÍDOS EN EL EXTERIOR.
Las inversiones en activos financieros en o denominados en moneda extranjera o poseídas en el exterior deben valorarse a precios de mercado, según los criterios, metodología y procedimiento establecido al efecto por la Superintendencia de Valores para las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.
Tanto en las cuentas habilitadas para el registro de inversiones en títulos de renta fija realizados con recursos propios, como en las cuentas señaladas para el registro de inversiones en títulos de renta fija realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de las denominadas operaciones por cuenta propia, se incorporaron las subcuentas “renta fija y descuento moneda legal indexados a moneda extranjera” y “renta fija y descuento emitidos por residentes en el exterior”. Así mismo, para el registro de los rendimientos derivados de la posesión de inversiones en activos financieros en o denominados en moneda extranjera se adicionaron las subcuentas de ingresos para la contabilización de la causación de los mismos de manera exponencial a tasa de compra o de adquisición, según se trate de inversiones realizadas con recursos propios o de inversiones realizadas por cuenta propia por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, así como las subcuentas necesarias para el registro de los ajustes derivados de la valoración de las citadas inversiones a precios de mercado, según la metodología establecida por la Superintendencia de Valores.
III. REEXPRESIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN O DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Los activos en o denominados en moneda extranjera, incluidas las inversiones en activos financieros de estas características que posean y mantengan las entidades vigiladas deberán ser reexpresados a la tasa representativa del mercado o a la tasa de cambio que resulte de aplicar el procedimiento que para el efecto establezca esta Superintendencia. Idéntico tratamiento se aplicará a los pasivos u obligaciones en o denominados en moneda extranjera que posean o contraigan las entidades vigiladas.
Para registrar y reflejar los resultados que ocasionen, de un lado la posesión y realización de activos y, de otro, la posesión y liquidación de pasivos en o denominados en moneda extranjera se adicionan las cuentas ingresos-operacionales “cambios”, código 4132 y gastos-operacionales “cambios”, código 5132, cuyo tratamiento contable se detalla en las descripciones y dinámicas respectivas. Estas cuentas serán de uso exclusivo de las sociedades comisionistas de bolsa y de los fondos mutuos de inversión, siempre que los registros que deban efectuarse en dichas cuentas tengan origen en activos o pasivos adquiridos en o para el desarrollo del objeto social de tales entidades. Para estos mismos propósitos y bajo la misma denominación se crean las cuentas de ingresos y gastos no operacionales a las cuales se asignaron los códigos 4232 y 5332, respectivamente las cuales serán de manejo de todas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, excepto de los fondos mutuos de inversión.
IV. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO CAMBIARIO POR PARTE DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
Para el registro y contabilización de las operaciones de intermediación en el mercado cambiario autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa, la presente actualización del Plan Único de Cuentas, además de los ajustes contables a que se hizo mención anteriormente comprende la creación y adición de otras cuentas y subcuentas tanto de balance como de resultados, todas necesarias e indispensables para el adecuado y transparente registro de los movimientos que ocasionen esas actividades al igual que para el reconocimiento de los resultados que se obtengan por su realización.
Así, a la cuenta “clientes”, código1305 se adicionó la subcuenta “comisiones-giros”, código 130560; a los grupos “deudores” y “cuentas por pagar” se adicionaron las cuentas “pagos por cuenta de clientes”, código 1316 y “giros”, código 2316, respectivamente; a la cuenta “ingresos por comisiones”, código 4105 se adicionó la subcuenta “comisiones por giros”, código 410570 y al grupo de cuentas de orden titulado “deudoras contingentes”, código 81 se adicionó la cuenta “corresponsales-giros y comisiones”, código 8140. En tratándose de la creación de nuevas cuentas, las adiciones correspondientes incluyen las subcuentas respectivas.
En razón a que las sociedades comisionistas de bolsa pueden realizar operaciones de compra y venta de divisas en desarrollo de contratos de comisión, los movimientos que generen estas operaciones se deben registrar en las cuentas que de acuerdo con las estructura del Plan Único de Cuentas integran la clase identificada con el prefijo 7 y que se denomina genéricamente "cuentas de orden fiduciarias".
Con el fin descrito en precedencia, la aludida clase 7 fue objeto de varias modificaciones consistentes, de una parte, en la adición de la palabra "divisas" a las cuentas identificadas con los códigos 78150, 78156 y 78157 por lo que en adelante dichas cuentas se denominarán “títulos y divisas de clientes para la venta o redención”, “títulos y divisas recibidos para entregar a clientes” y “títulos y divisas adquiridos a través de bolsa por cuenta de clientes pendientes de recibir”, en su orden y, de otra, en la creación y adición de dos subcuentas a estos rubros. En los tres casos las subcuentas creadas se denominan “divisas” y "títulos representativos de divisas".
Así pues, de acuerdo con la estructura del Plan Único de Cuentas para entidades vigiladas a continuación se presenta en el Anexo I el catalogo de cuentas, el cual incluye únicamente las cuentas y subcuentas adicionadas o modificadas, según se expuso en precedencia y en el Anexo II la descripción y dinámica de los rubros contables creados o modificados, anexos que forman parte integral del presente instructivo.
La presente circular rige a partir de la fecha y modifica en lo pertinente a las disposiciones que le sean contrarias.
Atentamente,
Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente de Valores
AMP/MTP/gfr.
110505 | CAJA GENERAL MONEDA LEGAL | ||||||||
110507 | CAJA GENERAL MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
120604 | RENTA FIJA Y DESCUENTO MONEDA LEGAL INDEXADOS A MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
122004 | RENTA FIJA Y DESCUENTO MONEDA LEGAL INDEXADOS A MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
122042 | RENTA FIJA Y DESCUENTO EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR | ||||||||
123004 | RENTA FIJA Y DESCUENTO MONEDA LEGAL INDEXADOS A MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
123042 | RENTA FIJA Y DESCUENTO EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR | ||||||||
130560 | COMISIONES GIROS | ||||||||
1316 | PAGO POR CUENTA DE CLIENTES | ||||||||
131630 | GIROS | ||||||||
131695 | OTROS | ||||||||
2316 | GIROS | ||||||||
231605 | GIROS DEL EXTERIOR | ||||||||
231610 | GIROS DEL PAÍS | ||||||||
410570 | COMISIONES POR GIROS | ||||||||
411042 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS RENTA FIJA Y DESCUENTO TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR | ||||||||
411052 | RENDIMIENTOS FINANCIEROS RENTA FIJA Y DESCUENTO MONEDA LEGAL INDEXADOS A MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
411242 | RENTA FIJA Y DESCUENTO TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR | ||||||||
411252 | RENTA FIJA Y DESCUENTO MONEDA LEGAL INDEXADOS A MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
411342 | RENTA FIJA Y DESCUENTO TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR | ||||||||
411352 | RENTA FIJA Y DESCUENTO MONEDA LEGAL INDEXADOS A MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
4132 | CAMBIOS | ||||||||
413235 | POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS | ||||||||
413240 | POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS | ||||||||
413255 | POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS | ||||||||
413260 | POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS | ||||||||
421542 | RENTA FIJA Y DESCUENTO TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR | ||||||||
421552 | RENTA FIJA Y DESCUENTO MONEDA LEGAL INDEXADOS A MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
422542 | RENTA FIJA Y DESCUENTO TÍTULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR | ||||||||
422552 | RENTA FIJA Y DESCUENTO MONEDA LEGAL INDEXADOS A MONEDA EXTRANJERA | ||||||||
4232 | CAMBIOS |
423235 | POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||
423240 | POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||
423255 | POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS | ||||||||||||||||||||||
423260 | POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS | ||||||||||||||||||||||
511070 | COMISIONES GIROS | ||||||||||||||||||||||
5132 | CAMBIOS | ||||||||||||||||||||||
513235 | POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS | ||||||||||||||||||||||
513240 | POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS | ||||||||||||||||||||||
513255 | POR REEXPRESIÓN DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||
513260 | POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||
5332 | CAMBIOS | ||||||||||||||||||||||
533235 | POR REEXPRESIÓN DE PASIVOS | ||||||||||||||||||||||
533240 | POR LIQUIDACIÓN DE PASIVOS | ||||||||||||||||||||||
533255 | POR EXPRESIÓN DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||
533260 | POR REALIZACIÓN DE ACTIVOS | ||||||||||||||||||||||
8140 | CORRESPONSALES - GIROS Y COMISIONES | ||||||||||||||||||||||
814005 | CORRESPONSALES - GIROS | ||||||||||||||||||||||
814010 | CORRESPONSALES - COMISIO |
78150 | Títulos y divisas de clientes para la venta o redención | |||||||
7815087 | Divisas | |||||||
7815089 | Títulos representativos de divisas | |||||||
78156 | Títulos y divisas recibidos para entregar a clientes | |||||||
7815687 | Divisas | |||||||
7815689 | Títulos representativos de divisas | |||||||
78157 | Títulos y divisas adquiridos a través de bolsa por cuenta de clientes pendientes de recibir | |||||||
7815787 | Divisas | |||||||
7815789 | Títulos representativos de divisas |
ANEXO 2
DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA DE CUENTAS
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D E S C R I P C I Ó N
Agrupa el conjunto de las cuentas que representan los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad del ente económico, que por lo general, son fuente potencial de beneficios presentes o futuros. Comprende los siguientes grupos: El Disponible, las Inversiones temporales, los Deudores, las inversiones permanentes, las Propiedades y Equipo, los Intangibles, los Diferidos, los Otros Activos y las Valorizaciones.
Las cuentas que integran esta clase tendrán siempre saldo de naturaleza débito con excepción de las Provisiones, de las Depreciaciones y de las Amortizaciones Acumuladas, que serán deducidas, de manera separada, en los correspondientes grupos de cuentas.
Teniendo en cuenta que los activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior se registran a la tasa convenida en la operación o, en su defecto, a la tasa representativa del mercado vigente para ese día, la diferencia en cambio que resulte se reexpresará con base en la tasa representativa del mercado o a la tasa de cambio que resulte de aplicar el procedimiento que al efecto establezca la Superintendencia de Valores, registrando dicho ajuste como un mayor valor del activo, con abono a las cuentas "Cambios", códigos 4132 o 4232, según corresponda, o como un menor valor del activo, con cargo a las mismas cuentas, según se trate.
No obstante, la utilidad o pérdida que resulte con ocasión de la realización de activos en moneda extranjera (ventas, abonos, cancelaciones, etc.), se registrará abonando a las cuentas 4132 o 4232 o cargando a las cuentas 5132 o 5332, según se trate.
El ente económico deberá ajustar sus activos de acuerdo con el sistema integral de ajustes por inflación, de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
Los ajustes por inflación se deben efectuar mensualmente.
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D E S C R I P C I Ó N
Registra la existencia en dinero efectivo o en cheques con que cuenta el ente económico, tanto en moneda nacional como extranjera, disponible en forma inmediata.
No incluye los dineros provenientes de clientes o depositantes en contratos de comisión o de depósito y administración de valores, los cuales deben registrarse en cuentas de orden fiduciarias, clase 7.
D I N Á M I C A
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Las diferencias que se presenten al efectuar arqueos se contabilizarán en las subcuentas 135595 - Otros- cuando sean faltantes en caja o 235095- Acreedores Varios- Otros, si se trata de sobrantes en caja.
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D E S C R I P C I Ó N
Registra el valor de los depósitos constituidos por el ente económico en moneda nacional o extranjera, en bancos del país o del exterior.
Para el caso de las cuentas corrientes bancarias poseídas en el exterior su monto en moneda nacional se obtendrá de la conversión a la tasa de cambio representativa del mercado o por la aplicación del procedimiento que establezca la Superintendencia de Valores al efecto.
D I N Á M I C A
-Abonos originados en razón a los préstamos obtenidos. -Abonos originados en operaciones de remesas al cobro confirmadas o remesas negociadas. | CRÉDITOS
- Cargos originados por el no pago de cheques. - Cargo por concepto de gastos a favor de la entidad crediticia tales como: intereses, comisiones, portes, papelería, télex, chequeras. - Cargos por concepto de abonos o cancelación de préstamos. |
| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 1. ACTIVO | | 13. DEUDORES | |
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D E S C R I P C I Ó N
Registra el valor de los giros que la Entidad ha pagado a los beneficiarios y que el ordenador del giro no ha cancelado a la misma.
D I N Á M I C A
DÉBITOS
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| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 4. INGRESOS | | 41 OPERACIONALES | | 4132 CAMBIOS |
D E S C R I P C I Ó N
Registra la utilidad en cambio a favor de la entidad por efecto de la reexpresión y de la realización de activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior (divisas y otros títulos representativos de divisas) y de pasivos en moneda extranjera, que resulte de aplicar el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
En la subcuenta 413235 se registra la mayor o menor diferencia en cambio de activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior producto, única y exclusivamente, de su reexpresión. Cuando al cierre del ejercicio contable el resultado sea contrario a la naturaleza de la cuenta, el saldo se deberá trasladar a la subcuenta 513255. En consecuencia, para estados financieros intermedios, el saldo de estas subcuentas podrá ser débito o crédito.
En la subcuenta 413240 se registran las utilidades que se originen en la realización de los activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior.
En la subcuenta 413255 se registra el traslado de los saldos de la subcuenta 513255, cuando al cierre del ejercicio contable estos resulten con el saldo crédito.
En la subcuenta 413260 se contabilizan las utilidades que se deriven de la liquidación de los pasivos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior.
| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 4. INGRESOS | | 41 OPERACIONALES | | 4132 CAMBIOS |
D I N Á M I C A
CRÉDITOS
| DÉBITOS
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| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 4. INGRESOS | | 42 NO OPERACIONALES | | 4232 CAMBIOS |
D E S C R I P C I Ó N
Registra la utilidad en cambio a favor de la entidad por efecto de la reexpresión y de la realización de activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior (divisas y otros títulos representativos de divisas) y de pasivos en moneda extranjera, que se adquieran o se posean en virtud de operaciones diferentes a su objeto social, y que resulte de aplicar el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
En la subcuenta 423235 se registra la mayor o menor diferencia en cambio de activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior producto, única y exclusivamente, de su reexpresión. Cuando al cierre del ejercicio contable el resultado sea contrario a la naturaleza de la cuenta, el saldo se deberá trasladar a la subcuenta 533255. En consecuencia, para estados financieros intermedios, el saldo de estas subcuentas podrá ser débito o crédito.
En la subcuenta 423240 se registran las utilidades que se originen en la realización de los activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior.
En la subcuenta 423255 se registra el traslado de los saldos de la subcuenta 533255, cuando al cierre del ejercicio contable estos resulten con el saldo crédito.
En la subcuenta 423260 se contabilizan las utilidades que se deriven de la liquidación de los pasivos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior.
| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 4. INGRESOS | | 42 NO OPERACIONALES | | 4232 CAMBIOS |
D I N Á M I C A
CRÉDITOS
| DÉBITOS
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| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 5. GASTOS | | 51 OPERACIONALES | | 5132 CAMBIOS |
D E S C R I P C I Ó N
Registra la diferencia en cambio a cargo de la entidad por efecto de la reexpresión de activos y pasivos, así como de la liquidación de pasivos y de la realización de activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior, calculada en la forma y términos establecidos por la Superintendencia de Valores.
En la subcuenta 513235 se registra la mayor o menor diferencia en cambio de pasivos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior producto, única y exclusivamente, de su reexpresión.
Cuando al cierre del ejercicio contable el resultado sea contrario a la naturaleza de la cuenta, el saldo deberá trasladarse a la subcuenta 413255. En consecuencia, para estados financieros intermedios, el saldo de estas subcuentas podrá ser débito o crédito.
En la subcuenta 513240 se registran las pérdidas que se originen en la liquidación de los pasivos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior.
En la subcuenta 513255 se registra el traslado de los saldos de la subcuenta 413235, cuando al cierre del ejercicio contable estos resulten con el saldo débito.
En la subcuenta 513260 se contabilizan las pérdidas que se deriven de la realización de activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior.
CLASE | | GRUPO | | CUENTA | |
| 5. GASTOS | | 51 OPERACIONALES | | 5132 CAMBIOS |
D I N Á M I C A
CREDITOS
| DEBITOS
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| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 5. GASTOS | | 53 NO OPERACIONALES | | 5332 CAMBIOS |
D E S C R I P C I Ó N
Registra la diferencia en cambio a cargo de la entidad por efecto de la reexpresión de activos y pasivos, así como de la liquidación de pasivos y de la realización de activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior que se adquieran o se posean en virtud de operaciones diferentes a su objeto social, calculada en la forma y términos establecidos por la Superintendencia de Valores.
En la subcuenta 533235 se registra la mayor o menor diferencia en cambio de pasivos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior producto, única y exclusivamente, de su reexpresión.
Cuando al cierre del ejercicio contable el resultado sea contrario a la naturaleza de la cuenta, el saldo deberá trasladarse a la subcuenta 423255. En consecuencia, para estados financieros intermedios, el saldo de estas subcuentas podrá ser débito o crédito.
En la subcuenta 533240 se registran las pérdidas que se originen en la liquidación de los pasivos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior.
En la subcuenta 533255 se registra el traslado de los saldos de la subcuenta 423235, cuando al cierre del ejercicio contable estos resulten con el saldo débito.
En la subcuenta 533260 se contabilizan las pérdidas que se deriven de la liquidación de activos en o denominados en moneda extranjera o poseídos en el exterior.
| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 5. GASTOS | | 53 NO OPERACIONALES | | 5332 CAMBIOS |
D I N Á M I C A
CREDITOS
| DEBITOS
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| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 78. CUENTAS DE ORDEN | | | | CLIENTES PARA LA VENTA O REDENCIÓN |
D E S C R I P C I Ó N
Registra el valor nominal de los títulos de inversión y de las divisas recibidos por el ente económico legalmente autorizado que aún no han sido colocados.
Las firmas comisionistas deben registrar en esta cuenta todos los títulos y divisas recibidos para la venta o redención, según sea el caso, aún en el evento de que tales títulos sean negociados o redimidos el mismo día.
D I N Á M I C A
DÉBITOS
| CRÉDITOS
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| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 78. CUENTAS DE ORDEN | | 781 DEUDORAS | 78156 TÍTULOS Y DIVISAS RECIBIDOS PARA ENTREGAR A CLIENTES |
D E S C R I P C I Ó N
Registra el valor de los títulos y de las divisas recibidos de la bolsa pendientes de entregar a los clientes.
D I N Á M I C A
DÉBITOS
| CRÉDITOS
|
| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 78. CUENTAS DE ORDEN | | 781 DEUDORAS | 78157 TÍTULOS Y DIVISAS ADQUIRIDOS A TRAVÉS DE BOLSA POR CUENTA DE CLIENTES PENDIENTES DE RECIBIR |
D E S C R I P C I Ó N
Registra el valor de los títulos o divisas adquiridos por cuenta de los clientes que no han sido recibidos de la bolsa para entregar a sus adquirentes.
D I N Á M I C A
DÉBITOS
| CRÉDITOS
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| CLASE | | GRUPO | | CUENTA |
| 81. CUENTAS DE ORDEN | | 81 DEUDORAS CONTINGENTES | | 8140 CORRESPONSALES - GIROS Y COMISIONES |
D E S C R I P C I Ó N
Registra el monto del compromiso que adquieren los corresponsales en el exterior al dar las instrucciones de pago de giros a la sociedad comisionista de bolsa, mediante fax, telex, módem o cualquier otro medio, giros que no han sido pagados al beneficiario, ni cancelados por el corresponsal a la entidad.
De igual manera se registra el valor de las comisiones a cargo del corresponsal en el exterior derivadas de las ordenes de pago, de giros no cancelados a los beneficiarios en el país.
D I N Á M I C A
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Última modificación 04/01/2013