Circular externa 004 de 2002/04/22
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CIRCULAR
EXTERNA 004 DE 2002
(22 de abril)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS
DE BOLSA.
ASUNTO: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DIARIA VÍA MÓDEM, DE LOS SALDOS DE LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA Y CON RECURSOS PROPIOS.
Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los límites establecidos
en el capítulo tercero del título segundo de la parte segunda
de la Resolución 400 de 1995 para la realización de operaciones
por cuenta propia y con recursos propios, las sociedades comisionistas de bolsa
deberán transmitir todos los días hábiles, vía módem
a la Superintendencia de Valores, los saldos de las cuentas y las subcuentas
que integran el rubro "Inversiones y derivados", código 12
del Plan Único de Cuentas - PUC para entidades vigiladas, de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
1. Condiciones de la información. Los títulos objeto de
la información contenida en el rubro citado, así como los compromisos
de compra y venta de valores para cumplimiento futuro, deben estar valorados
a precios de mercado, según las disposiciones vigentes.
2. Nivel de desagregación:
La transmisión de información deberá realizarse a nivel
de 6 dígitos.
3. Formato de los archivos. Los archivos deberán estar organizados de
acuerdo a lo establecido en la Circular 12 de 1994 y ajustados a los requerimientos
descritos en el documento técnico "DEFINICIÓN
DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACIÓN CONTABLE SV-EIC-O1".
4. Fecha de reporte:
El campo 6 (fecha periodo contable) del registro Tipo-1 se debe diligenciar
con la fecha a la que corresponden los saldos de las cuentas y no la fecha en
que se realice la transmisión.
5. Tipo de Informe:
El campo 10 (tipo de informe), del registro Tipo-1, debe enviarse con valor
igual a 04.
6. Horario de transmisión.
El horario de transmisión de los archivos para cada día será
desde las 5:00 p.m. del día al cual corresponde la información
a reportar, hasta las 10:00 a.m. del día hábil inmediatamente
siguiente a aquel al que corresponda la información, para lo cual los
sistemas de información de la Superintendencia estarán habilitados.
7. Pruebas. Las pruebas
de transmisión se realizarán entre el 6 y el 10 de mayo de 2002,
para los cierres de estos días, y serán de carácter obligatorio.
8. Transmisión
definitiva. A partir del 14 de mayo se deberá remitir la información
de manera diaria e ininterrumpida.
9. Código de Transmisión.
El sistema asignará un código de transmisión (CT) a cada
archivo enviado vía módem que no presente errores de transmisión,
de estructura o de validaciones aritméticas, que identificará
en forma única el archivo de datos recibido.
10. Envío oficial.
La información transmitida vía modem que sea aceptada por el sistema,
se considerará válida para todos los efectos. No será posible
retransmitir el archivo correspondiente a una fecha determinada sin previa autorización
de la Superintendencia.
11. Conservación
de la información. Sin perjuicio de la transmisión vía
modem, las sociedades comisionistas deberán mantener a disposición
de la Superintendencia de Valores la información solicitada mediante
la presente circular, así como la relacionada con el código de
transmisión, en un medio electrónico y en cualquiera otro que
garantice la conservación y consulta de la misma.
12. Soporte técnico. Las dudas relacionadas con la conformación y estructura del archivo y con la transmisión, serán absueltas por la División de Sistemas y Estadística en los teléfonos: Conmutador 4270222 extensiones 182, 194 y 383, líneas directas 4270458 y 4270480. Por su parte, las consultas contables y operativas las resolverá la División de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás entidades Vigiladas, en los teléfonos: Conmutador 4270222 extensiones 240, 241 y 363, línea directa 4270603.
Vigencia y Derogatorias.- La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012