Circular externa 003 de 1999/01/27
CIRCULAR EXTERNA No. 03
( 27 de enero de 1999 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA, COMISIONISTAS INDEPENDIENTES DE VALORES, FONDOS DE GARANTIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSION, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE VALORES, SOCIEDADES CALIFICADORAS DE VALORES Y FONDOS MUTUOS DE INVERSION.
Asunto: Envío de información de portafolios financieros vía modem
Con el propósito de evaluar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el título séptimo de la parte primera de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores, en cuanto a los criterios, lineamientos y procedimientos para la valoración a precios de mercado de las inversiones que poseen las entidades vigiladas, la Superintendencia de Valores pondrá en operación una aplicación sistematizada que le permitirá recibir vía modem el estado de los portafolios de inversión.
La presente circular describe los aspectos de carácter administrativo relacionados con la transmisión.
El documento anexo denominado "DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACION DE PORTAFOLIOS FINANCIEROS SV- EIP-03" señala los aspectos de orden técnico que deberán ser acogidos por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia que posean inversiones o administren portafolios de inversión.
1. Para efectos de la presente circular se entiende que la expresión portafolio de inversiones cobija a los títulos o valores registrados en los siguientes rubros:
1.1 Para las Sociedades Comisionistas de Bolsa y los Fondos Mutuos de Inversión las inversiones registradas en las siguientes cuentas del Plan Único de Cuentas: 1204, 1206, 1216, 1220, 1225, 1230, 1280, 1296, 1297 y 1415.
1.2 Para las demás entidades vigiladas, las inversiones registradas en las cuentas del Plan Único de Cuentas que se enuncian a continuación: 1204, 1206 y 1280.
1.3 Para los fondos de valores y portafolios de terceros administrados por Sociedades Comisionistas de Bolsa al igual que para los fondos de inversión administrados por sociedades administradoras de inversión, las inversiones registradas en las cuentas del Plan Único de Cuentas que se presentan a renglón seguido: 71205, 71206, 71210, 71215, 71240 y 71280.
2. Pruebas
Del 3 al 14 de mayo de 1999 y con fecha de corte al 30 de abril de 1999, las entidades vigiladas deberán transmitir en calidad de prueba su propio portafolio, así como los portafolios por ellas administrados de conformidad con las disposiciones legales que rigen su actividad.
Todas las entidades deberán realizar al menos una prueba entre el 3 y el 14 de mayo de 1999. Sí en este período no logran una transmisión libre de errores, del 18 al 25 de mayo de 1999, deberán hacer tantas pruebas como sea necesario hasta lograr obtener código de transmisión.
3. Transmisión definitiva.
La información que se reporte como transmisión definitiva a más tardar el día 25 de mayo del año en curso respecto del portafolio a abril 30 de 1999, tendrá carácter oficial y se considerará como valida para todos los efectos legales.
4. Periodicidad de la Transmisión de portafolios vía modem.
Cuando quiera que la Superintendencia de Valores así lo solicite, las entidades vigiladas deberán proceder a transmitir vía modem los portafolios a que alude el numeral 1. de la presente circular, con corte a las fechas que se indiquen y dentro del plazo que se establezca para el efecto.
5. Soporte
Como soporte a las transmisiones y hasta tanto la Superintendencia de Valores no disponga otra cosa, las entidades vigiladas deberán enviar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de transmisión, la composición de los portafolios transmitidos vía modem, en los formatos que para el efecto establezca cada entidad y que contenga como mínimo la información a que hacen referencia los registros tipo 3 del anexo denominado "DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACION DE PORTAFOLIOS FINANCIEROS SV- EIP-03".
6. Código de Transmisión.
El sistema asignará un código de transmisión (CT) a cada portafolio transmitido vía modem que no presente errores de comunicación, de estructura o aritmético. Dicho código identifica en forma única el archivo de datos recibido, de manera que una vez transmitida y aceptada la información, no será posible retransmitir nuevamente el portafolio correspondiente a una fecha determinada sin previa autorización de la Superintendencia.
7. Certificación
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la transmisión vía modem que haya obtenido código de transmisión, las entidades deberán radicar en la Superintendencia de valores una comunicación firmada por el representante legal y el revisor fiscal, en la que se
indique el número de CT asignado y se certifique que la información transmitida corresponde fielmente a la composición del portafolio.
8. Horarios de transmisión
Los computadores de la Superintendencia estarán habilitados para recibir la información solicitada, dentro de los plazos asignados para ello, todos los días de 7:00 a.m. a 12 p.m.
9. Codificación en disquete
Adjunto a la presente se entrega en disquete, a los destinatarios de la presente circular, los anexos del documento técnico SV - EIP - 03. Para facilitar el manejo de los códigos utilizados por el sistema y su cargue a una base de datos, de cada anexo se entregan dos archivos: uno ASCII separado por comas y otro en formato xls.(Exel V7.0).
10. Teléfonos
Las dudas relacionadas con la conformación y estructura del archivo y con la transmisión, serán absueltas por la División de Sistemas y Estadística en los teléfonos; Conmutador 4270222 extensiones 190 y 191, líneas directas 4270458 y 4270469.
Por su parte las consultas contables y operativas las resolverá la División de Instituciones de Inversión Colectiva y la División de Bolsas de Valores e Intermediarios, según se trate, en los teléfonos; Conmutador 4270222 extensiones 204, 264 y 363, líneas directas 4270591 y 4270603.
11. Medidas de transición aplicables a los Fondos Mutuos de Inversión
En relación con los Fondos Mutuos de Inversión, las disposiciones contenidas en la presente circular sólo tendrán aplicación a partir del día 31 de agosto de 1999.
Oportunamente, la Superintendencia de Valores informará a los Fondos Mutuos de Inversión las fechas para efectos de las transmisiones de prueba.
12. Vigencia y Derogatorias
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en las circulares externas 19 y 22 de 1995, expedidas por la Superintendencia de Valores.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
DEFINICION DEL SISTEMA DE ENVIO DE INFORMACION DE PORTAFOLIOS FINANCIEROS
SV-EIP-03
ENERO DE 1999
INTRODUCCION
La Superintendencia de Valores cuenta con una aplicación que le permite recibir, vía módem o en medio magnético, información de los portafolios de inversión de las entidades inscritas en el Registro Público Nacional de Valores e Intermediarios.
Este documento titulado "Definición del Sistema de Envío de Información de Portafolios Financieros SV-EIP-03", va dirigido a los responsables de las áreas de informática de las entidades que deben reportar la información solicitada.
El documento se ha dividido en los siguientes capítulos:
Capítulo 1. Descripción de los registros a transmitir.
Capítulo 2. Reglas de conformación y organización del archivo.
Capítulo 3. Ejemplo de codificación y organización del archivo.
Capítulo 4. Validaciones e inconsistencias.
Capítulo 5. Procedimiento para la transmisión de información
Capítulo 6. Recomendaciones técnicas para la transmisión vía módem.
Anexos:
Anexo-1 Códigos de títulos valores. La lista de códigos actualizada siempre la podrá bajar de la página de Internet de la Superintendencia www.supervalores.gov.co icono Plan Unico de Cuentas y Códigos de Títulos.
Anexo-2 Tasas de interés.
Anexo-3 Períodos de interés
Anexo-4 Códigos de monedas
Anexo-5 Códigos de cuentas contables
Cualquier duda relacionada con el presente documento será resuelta por la División de Sistemas y Estadística de la Superintendencia de Valores
1. DESCRIPCION DE LOS REGISTROS A TRANSMITIR
Se definieron 6 tipos de registros los cuales tienen dos campos comunes: el número consecutivo dentro del archivo y la identificación del tipo de registro. Estos campos son los dos primeros y su longitud es de cinco y un carácter respectivamente.
A continuación se define la estructura de cada registro, los campos asociados, su descripción y los posibles valores que pueden tomar.
1.1. REGISTRO TIPO-1.
El registro tipo-1 es el registro que encabeza el archivo. Contiene la información de la entidad y de la transmisión.
|
Campo |
Longitud |
Contenido |
Posibles Valores |
|
1 |
5 |
Número consecutivo |
00001 en este caso |
|
2 |
1 |
Tipo de registro |
1 en este caso |
|
3 |
3 |
Tipo de Entidad |
Asignado por la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios |
|
4 |
3 |
Código de la entidad |
Asignado por la División de Registro Nacional de Valores e Intermediariios |
|
5 |
8 |
Fecha de corte del reporte |
DDMMAAAA |
|
6 |
5 |
Número de registros enviados |
Número entero > 0 |
|
7 |
8 |
Palabra clave |
Asignada por la Superintendencia de Valores |
|
Total 33 caracteres. |
|
|
|
1.2. REGISTRO TIPO-2.
Identifica el portafolio financiero que se va a reportar en los registros que aparecen a continuación en el archivo a transmitir. Contiene los siguientes campos:
|
Campo |
Longitud |
Contenido |
Posibles Valores |
|
1 |
5 |
Número consecutivo |
Depende de la ubicación del registro |
|
2 |
1 |
Tipo de registro |
2 en este caso |
|
3 |
5 |
Código del fondo que se reporta |
Asignado por la Entidada |
|
Total 11 caracteres. |
|
|
|
1.3. REGISTRO TIPO-3.
Contiene la información de las inversiones realizadas en títulos valores de renta fija. Esta conformado por los siguientes campos:
|
Campo |
Longitud |
Contenido |
Posibles Valores |
|
1 |
5 |
Número consecutivo |
Depende de la ubicación del registro. |
|
2 |
1 |
Tipo de registro |
3 en este caso |
|
3 |
12 |
Código del título valor |
Ver anexo No. 1 o página de Internet de la Superintendencia |
|
Condiciones de emisión |
|
|
|
|
4 |
12 |
Valor nominal |
Número real >0 10 enteros, 2 decimales |
|
|
8 |
Fecha de emisión |
DDMMAAAA |
|
6 |
8 |
Fecha de vencimiento |
DDMMAAAA DD-Día |
|
7 |
3 |
Período base |
360 ó 365 |
|
8 |
11 |
Interés nominal |
Número real > 0 3 enteros y 8 decimales |
|
9 |
1 |
Forma de pago de los intereses |
P PagadoC Capitalizado |
|
10 |
3 |
Base tasa de interés variable |
Ver anexo No. 2 |
|
11 |
1 |
Signo de la variación del interés |
+ Valor positivo ó cuando la tasa de interés no aplica- Valor negativo |
|
12 |
11 |
Variación interés variable |
Número real |
|
13 |
3 |
Forma de pago del interés |
Ver anexo No. 3 |
|
14 |
3 |
Moneda |
Ver anexo No. 4 |
|
15 |
11 |
Tasa nominal de reintegro de capital |
Número real |
|
16 |
3 |
Periodicidad de reintegro de capital |
Ver anexo No. 3 |
|
17 |
1 |
Mercado |
P-Primario |
|
18 |
8 |
Fecha de compra |
DDMMAAAA |
|
19 |
17 |
Valor de compra |
Número real > 0 15 enteros, 2 decimales |
|
20 |
11 |
Tasa efectiva de compra |
Número real >0 3 enteros y 8 decimales |
|
21 |
12 |
Valor de la moneda en fecha de compra |
Número real >= 0 10 enteros, 2 decimales |
|
22 |
4 |
Plazo en días al vencimiento |
Entero > 0 Número de días de la Fecha de compra a la Fecha de vencimiento |
|
23 |
11 |
Valor tasa básica |
Numero real > 0 3 enteros y 8 decimales |
|
24
|
8 |
Fecha tasa básica |
DDMMAAAA DD - Día MM - Mes AAAA – Año |
|
25 |
11 |
Valor indicador de Indexación |
Número real > 0 3 enteros y 8 decimales |
|
26 |
8 |
Fecha indicador de indexación |
DDMMAAAA DD - Día |
|
27 |
11 |
Tasa de compra en términos Nominales de la Modalidad del indicador de indexación |
Numero real > 0 3 enteros y 8 decimales |
|
Condiciones en la fecha de venta |
|||
|
28 |
8 |
Fecha de venta ( si hay el compromiso de venta |
DDMMAAAA DD - DÍA MM - MES AAAA - AÑO 00000000 Si no aplica |
|
29 |
17 |
Valor de venta asociado |
Numero real >= 0 15 enteros, 2 decimales |
|
Condiciones en la fecha de valoración |
|||
|
30 |
4 |
Plazo en días al vencimiento |
Entero > 0 Número de días de la fecha de corte del reporte a la fecha de vencimiento |
|
31 |
17 |
Valor presente a precios de mercado |
Número real > 0 15 enteros, 2 decimales |
|
32 |
17 |
Valor presente neto a tasa de compra |
Número real > 0 15 enteros, 2 decimales |
|
33 |
3 |
Indicador de valoración usado |
Ver anexo No. 2 |
|
34 |
8 |
Fecha del indicador |
DDMMAAAA DD - Día MM - MES AAAA - AÑO |
|
35 |
11 |
Valor del indicador |
Número real > 0 |
|
36 |
1 |
Signo del margen |
+ Valor positivo ó si no existe margen.- Valor negativo |
|
37 |
11 |
Margen |
Número real >= 0 3 enteros y 8 decimales |
|
38 |
1 |
Cálculo del margen |
E EmisiónC Compra |
|
39 |
1 |
Tipo de inversión |
C Cuenta PropiaR Recurso propio |
|
40 |
1 |
Método de valoración |
G Método generalA Método alterno para los indexados (Cir. 23/95) |
|
41 |
11 |
Tasa de mercado |
Numero real > 0 3 enteros y 8 decimales |
|
42 |
1 |
Signo del ajuste al índice |
+ valor positivo- valor negativo |
|
43 |
11 |
Ajuste al índice |
Numero real >= 0 |
|
44 |
11 |
Valor indicador de Indexación |
Número real > 0 |
|
45 |
8 |
Fecha indicador de indexación |
DDMMAAAA DD - Día |
|
Total 340 Caracteres |
1.4. REGISTRO TIPO-4
Contiene la información de los saldos del portafolio de las inversiones realizadas en acciones o unidades de fondos. El registro está conformado por los siguientes campos:
|
Campo |
Longitud |
Contenido |
Posibles Valores |
|
1 |
5 |
Número consecutivo |
Depende de la ubicación del registro |
|
2 |
1 |
Tipo de registro |
4 en este caso |
|
3 |
12 |
Código del título valor |
Ver anexo No. 1 o página de Internet de la Superintendencia |
|
4 |
12 |
Número de acciones o de unidades |
Número entero > 0 |
|
5 |
11 |
Valor de compra promedio de la acción o unidades de fondos |
Número real > 0 8 enteros y 3 decimales |
|
6 |
11 |
Precio promedio usado para valoración |
Número real > 0 8 enteros y 3 decimales |
|
7 |
1 |
Tipo de inversión |
P - PermanenteN - Negociable |
|
8 |
17 |
Valor de mercado |
Número real > 0 |
|
9 |
1 |
Tipo de inversión |
C Cuenta propiaR Recuso propio |
|
Total 71 caracteres |
1.5. REGISTRO TIPO-5.
Contiene los saldos de las cuentas contables que se deben afectar con el resultado de la valoración. El registro esta conformado por los siguientes campos:
|
Campo |
Longitud |
Contenido |
Posibles Valores |
|
1 |
5 |
Número consecutivo |
Depende de la ubicación del registro |
|
2 |
1 |
Tipo de registro |
5 en este caso |
|
3 |
7 |
Código de la cuenta contable |
Ver anexo No.5 |
|
4 |
17 |
Saldo con el que inicia el día de reporte |
Numero real > 0 |
|
5 |
17 |
Saldo final del día de reporte |
Numero real > 0 15 enteros, 2 decimales |
|
6 |
1 |
Signo de la cuenta contable |
+ Valor positivo - Valor negativo |
|
Total 48 caracteres |
1.6. REGISTRO TIPO-9.
Identifica el final del archivo. Por lo tanto, los registros que vengan a continuación de éste no se tendrán en cuenta.
El número consecutivo del registro debe coincidir con el número total de registros reportados definido en el registro tipo-1.
|
Campo |
Longitud |
Contenido |
Posibles Valores |
|
1 . |
5 |
Número consecutivo |
Depende de la ubicación del registro |
|
2 |
1 |
Tipo de registro |
9 En este caso |
|
Total 6 caracteres |
2. REGLAS DE CONFORMACION Y ORGANIZACION DEL ARCHIVO
2.1. ENVIO DE LA INFORMACION
- La información deberá reportarse en un archivo plano con la representación de sus caracteres en formato ASCII.
- Cada registro del archivo plano debe terminar con el carácter LF (line feed) o CR (carriage return).
- La información se debe reportar en el siguiente orden:
Registros Tipo-1
Registros Tipo-2
Registros Tipo-3
Registros Tipo-4
Registros Tipo-5
Registros Tipo-9
- En caso que no apliquen los registros tipo-3 o tipo-4, no se deberá enviar este grupo de registros.
- El registro de fin de archivo deberá ser el último registro transmitido. Su número de registro deberá coincidir con el número de registros enviados, consignado en el registro tipo-1.
- La información contenida en cada campo numérico deberá estar justificada hacia la derecha.
- Los caracteres remanentes en un campo numérico deberán completarse con tantos ceros a la izquierda como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo.
- Toda la información alfanumérica que se reporte deberá estar justificada hacia la izquierda y los caracteres remanentes deberán completarse con tantos espacios en blanco como sea necesario para alcanzar la longitud definida para el campo.
- El valor de compra se debe reportar en pesos colombianos.
- El valor nominal siempre se debe reportar en la unidad que corresponde al código de la moneda.
- Para los valores numéricos se deben reportar los valores decimales, en la cantidad definida para cada campo. No se debe incluir el punto decimal. Ejemplos: los porcentajes 10.5%, 53%, 198.633476829% y el valor nominal 190.5024 se deberán reportar como 01050000000, 05300000000, 19863347683 y 000000019050, respectivamente.
- Si los valores a reportar se manejan con un número mayor de decimales que el solicitado, este se debe redondear por el último decimal significativo solicitado, como sucede con los últimos ejemplos del inciso anterior.
- Todas las fechas se deben reportar en el formato numérico DDMMAAAA, tanto la solicitada en el registro tipo-1, como las del registro tipo-3. Ejemplo: El 6 de marzo de 1995 se deberá reportar como 06031995.
- La longitud de cada registro debe corresponder a la definida en el presente documento.
- Los tipos y códigos de entidad, para las nuevas entidades, serán asignados por la Superintendencia de Valores e informados directamente a cada una de ellas.
- La Palabra Clave será proporcionada por la Superintendencia de Valores a cada entidad. Así mismo, la Superintendencia será la encargada del mantenimiento (asignación, modificación) de esta clave.
- La recepción de información se hará a través de los siguientes medios de transmisión de información:
- Disquete de 3 1/2" alta densidad con formato DOS versión 3.0 o posterior, únicamente cuando la Superintendencia de Valores lo solicite o lo autorice.
- Vía módem bajo cualquier paquete de comunicación que utilice el protocolo KERMIT.
- Después de recibido el archivo la Superintendencia lo someterá a los procesos de validación e informará a la entidad las inconsistencias detectadas. Las entidades que envíen la información vía módem recibirán en línea un reporte relacionando estas inconsistencias (de estructura o códigos empleados, si se presentan) o un archivo que contiene el código de transmisión (CT) y un resumen de la información recibida. El código de transmisión será la única prueba de la transmisión efectuada.
2.2. NOMBRE DEL ARCHIVO
El nombre del archivo deberá ser compatible con el formato del sistema operacional DOS, es decir deberá estar conformado por un nombre y una extensión.
|
Nombre |
TTTCCCDD |
|
Extensión |
MMA |
|
Archivo |
TTTCCCDD.MMA |
El nombre contiene la siguiente información:
|
TTT Tipo de entidad. |
|
CCC Código de la entidad |
|
DD.MM Día y mes del período reportado |
|
A, Ultimo dígito del año correspondiente al período que se reporta. Ejemplo: si se reporta la información a 30 de junio de 1999, el valor que se debe colocar en este campo es 9. |
Ejemplo: La Entidad PRIN XYZ, con el tipo de entidad 032 y el código de entidad 004, debe transmitir el portafolio al 30 de junio de 1.999. La información deberá ser reportada con el siguiente nombre de archivo: 03200430.069.
2.3. PALABRA CLAVE
Será entregada por la Superintendencia de Valores a cada entidad. Así mismo, la Superintendencia será la encargada de su mantenimiento y asignación. La palabra clave tiene una longitud de 8 caracteres alfanuméricos y será usada únicamente en el registro tipo-1, como confirmación de la identidad de la sociedad que transmite. Para ingresar al sistema de comunicaciones de la Superintendencia no se requiere palabra clave.
2.4. RETRANSMISION
Si durante la validación del archivo se detecta alguna inconsistencia, la entidad deberá transmitir nuevamente la totalidad de la información reportada en el archivo rechazado, con sus correspondientes modificaciones, dentro de los plazos establecidos por la Superintendencia de Valores.
3. EJEMPLO DE CODIFICACION Y ORGANIZACION DEL ARCHIVO
La entidad PRIN XYZ, que pertenece al tipo de entidad PRIN, debe reportar su portafolio de inversión al 30 de junio de 1.999.
El código de transmisión de la entidad es:
- Tipo de Entidad (PRIN) : 032
- Código de Entidad (XYZ) : 004
El password es: XYZPRIN1
Reg. Tipo Contenido
#1 1 |00001|1|032|004|30091999|00150|XYZPRIN1|
#2 2 |00002|2|00001|
#3 3 |00003|3|COCACOI00007|010000000000|15031995|12121999|360|
00012548754|P|IRB|+|04101801111|_TV|PES|02597000000|_TA|S|
24071998|01031835188670005|00167890000|000000156064|0004|
0131500000|15031999|02415000000|15031999|01522000000|
15071999|0001254548454540000|0272|01022125410251403|
01010636125136589|DTF|29091998|02434010000|+|00214000000|
C|C|G|02300000000|+|00100000000|02325000000|15031998|
#4 4 00004|4|COABAVO00005|000100000000|00000009800|00000009900|
P|00000000990000000|C|
#5 5 |00005|5|0120400|00001267549000157|00000056322587129|+|
:
#150 9 |00150|9|
En el ejemplo anterior aparece:
- Un registro tipo-1, que identifica la entidad que envía la información.
- Enseguida aparece un registro tipo-2, que identifica el fondo de inversión.
- Enseguida aparecen dos registros tipo-3, que contienen la información de inversiones realizadas en renta fija ( CDT y Bonos).
- Enseguida aparece un registros tipo-2, que contiene la información de las inversiones realizadas en acciones o unidades de fondo.
- Por último, se incluye el registro tipo-9 que indica el final del archivo.
Nota : El caracter "|" es un delimitador que facilita la lectura del ejemplo. Este no debe formar parte del archivo.
4. VALIDACIONES E INCONSISTENCIAS
La Superintendencia someterá los archivos recibidos a los siguientes procesos de validación:
- Validación de la estructura.
- Validación aritmética.
A continuación se describen los procesos de validación y las posibles inconsistencias que se pueden generar.
4.1. VALIDACIONES
4.1.1. VALIDACION DE LA ESTRUCTURA
Este proceso se encarga de verificar la existencia, ubicación y características de cada registro transmitido, validando:
- Que los registros conserven el orden definido en el presente documento.
- Que existan los registros y su longitud sea la apropiada.
- Que los valores reportados correspondan a las características de cada campo y a los posibles valores que pueden tomar.
4.1.2. VALIDACION ARITMETICA
Este módulo se encarga de verificar algunos cálculos matemáticos sobre la información reportada, en particular:
- Para los títulos de renta fija: que la fecha de venta o vencimiento sea menor o igual que la fecha de emisión mas el plazo.
- La fecha de emisión debe ser menor a la fecha de vencimiento.
- La fecha de emisión debe ser mayor o igual a la fecha de compra
- La fecha de compra debe ser menor a la fecha de venta (Cuando exista compromiso de venta)
- Para las inversiones en acciones o unidades de fondos: que la cantidad por el precio promedio usado para la valoración sea igual al valor de mercado.
