CIRCULAR EXTERNA NÚMERO DE 2001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C
I A D E V A L O R E S
CIRCULAR
EXTERNA NÚMERO 13 DE 2001
(DICIEMBRE 31)
Señores
REPRESENTANTES
LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA Y DE LAS
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
ASUNTO: TRATAMIENTO
CONTABLE DEL INTANGIBLE PUESTO EN BOLSA.
Los puestos en bolsa que sean objeto de compra, por
parte de las sociedades comisionistas de bolsa,
deberán reconocerse y registrarse por su costo de adquisición y someterse a un
proceso de amortización sistemático y gradual,
mediante el método de línea recta y en un plazo máximo de tres años, según con
lo establecido en el artículo 66 del decreto
2649 de 1993. Consecuencialmente, sobre estos activos intangibles no se
admitirá el registro de valorizaciones.
1.
Registro
del intangible puesto en bolsa de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. Las sociedades comisionistas que pretendan
registrar en sus estados financieros el costo de los puestos que
actualmente poseen en la Bolsa de Valores de Colombia y que les fueron adjudicados de
acuerdo con el reglamento general de dicha bolsa,
deberán establecer su valor comercial
mediante la realización de estudios técnicos, que deberán presentarse a la
Superintendencia de Valores a más tardar el 15
de enero de 2.002.
El valor comercial constituirá el punto de
referencia para establecer el precio de suscripción del puesto en la citada
bolsa o para establecer el precio de venta o compra en negociaciones
secundarias que se lleven a cabo sobre este activo.
Durante el período concedido para la presentación
de los estudios técnicos, las comisionistas podrán registrar en sus estados
financieros estos intangibles, por el mismo valor al que se encontraban
registrados en su contabilidad los puestos que poseían en las bolsas de Bogotá,
Medellín y Occidente a la fecha de entrada en operación de la Bolsa de
Valores de Colombia.
El valor unitario de cada puesto en la Bolsa de
Valores de Colombia corresponderá al cociente que se obtenga de dividir el
costo ajustado de los puestos poseídos
en las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente a junio 30 de 2001 por el número
total de puestos adjudicados en la Bolsa de Valores de
Colombia S.A incluidos tanto lo que se poseen como
inversión obligatoria para ser miembro
de la bolsa, como
también los que se poseen voluntariamente.
2.
Amortización
del intangible.- A
partir del ejercicio económico que comienza el primero de enero de 2003 y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del decreto
2649 de 1993, el costo ajustado de los puestos en bolsa que registren las
sociedades comisionistas deberá amortizarse de manera sistemática y gradual
mediante el método de línea recta y en un plazo máximo de dos años.
Este proceso deberá concluir en diciembre 31 de
2004, momento en el cual el costo de los mencionados
activos debe quedar amortizado totalmente, sin perjuicio de que las
sociedades comisionistas de
bolsa que así lo deseen amorticen el costo del citado
intangible en un plazo menor.
3.
Desmonte de las valorizaciones.- Las valorizaciones que sobre los intangibles
puesto en bolsa registren las sociedades comisionistas de bolsa
a 31 de diciembre de 2002 deberán revertirse contablemente e
integralmente y su efecto reflejarse en los estados financieros del ejercicio
contable que concluye en esta misma fecha. En todo caso, las sociedades
comisionistas de bolsa que así lo determinen podrán desmontar dichas
valorizaciones antes del plazo aquí señalado. Consecuencialmente, a partir del
primero de enero de 2003 no será factible el registro de valorizaciones
respecto de esta clase de activos.
4. Afectación
de la cuenta intangible puesto en bolsa.- El saldo de la cuenta de los estados financieros en
la que las sociedades comisionistas de bolsa registren el importe de esta clase
de activos únicamente podrá afectarse por negociaciones reales y efectivas de
los puestos en bolsa.
VIGENCIA.
La presente circular rige a partir de la fecha,
deroga los numerales 2, 2.1, 2.2, 2.3,
y 2.4 de la circular externa número 005 del 7 de septiembre de 2001 y
modifica en lo pertinente la circular externa número 12 del 27 de julio de
1994.
Atentamente,
Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012