Boletín 41 de 2001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CIRCULAR EXTERNA 012 de 2001
( DICIEMBRE 27)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES SUJETAS A LA INSPECCION
Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.
ASUNTO: MODIFICACIONES AL PLAN UNICO DE CUENTAS PARA ENTIDADES VIGILADAS.
Como es de ustedes sabido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la ley 510 de 1999, disposición que adicionó el artículo 7 de la ley 45 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa se encuentran autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario en las condiciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República.
Mediante la resolución externa número 008 de 2000, la citada Junta fijó las condiciones para la actuación de las sociedades comisionistas de bolsa en el mercado cambiario, estableciendo entre otros aspectos, los requisitos que deben reunir dichas sociedades para su realización y las operaciones de intermediación en el mencionado mercado.
Según el numeral 2° del artículo 59 de la precitada resolución, las sociedades comisionistas de bolsa fueron facultadas para realizar diversas operaciones de cambio que desde la perspectiva operativa y contable se resumen así: i) envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera, ii) compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas, iii) realización de inversiones de capital en el exterior, adquisición de inversiones financieras temporales y de activos financieros emitidos por residentes en el exterior y iv) manejo y administración de tarjetas de crédito y de débito internacionales. En cuanto a las operaciones de compra y venta de divisas que pueden realizar las sociedades comisionistas, el parágrafo 1° del artículo en mención señaló que esas operaciones pueden celebrarse, afectando su posición propia o en desarrollo de contratos de comisión.
Resulta necesario comentar que de acuerdo con el régimen de cambios internacionales previsto en la resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país incluidas las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, se encuentran facultados para realizar inversiones en títulos emitidos o radicados en el exterior.
Así mismo, mediante la resolución externa número 4 de junio 28 de 2001, el Banco de la República expidió algunas regulaciones en materia cambiaria referidas a la posición propia y posición propia de contado en moneda extranjera.
De otra parte, el artículo 8º de la resolución antes mencionada, dispuso que corresponde a la Superintendencia de Valores instruir a las sociedades comisionistas de bolsa respecto de las partidas o códigos contables que de conformidad con el plan único de cuentas deben computar para el cálculo de la posición propia y la posición propia de contado en moneda extranjera.
Finalmente, las entidades vigiladas por esta Superintendencia pueden realizar operaciones de productos derivados, dentro de las cuales se incluyen contratos a futuro y las llamadas "operaciones a plazo", realizadas en la Bolsa de Valores del país.
En consideración a lo expuesto, esta Superintendencia ha decidido acondicionar, a la nueva realidad de las comisionistas de bolsa en particular y de las demás entidades sujetas a su inspección y vigilancia en general, el Plan Único de Cuentas expedido mediante la resolución 1530 de 1993, modificado a su turno por las circulares externas 018 de 1994, 018 de 1995, 9, 10 y 17 de 1998 y 6 de 2000, disposiciones todas expedidas por esta Superintendencia. Con la presente actualización se persiguen los siguientes objetivos y propósitos, entre otros: i) facilitar el manejo, registro y control de las operaciones de intermediación en el mercado cambiario autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa, ii) propender porque los movimientos que genere la realización de operaciones de intermediación en el mercado cambiario se reflejen y presenten de manera adecuada y transparente en la contabilidad y estados financieros de las sociedades comisionistas de bolsa, iii) Facilitar el cálculo y reporte de la posición propia y posición propia de contado de las sociedades comisionistas de bolsa autorizadas para desarrollar operaciones de intermediación en el mercado cambiario y iv) mejorar y hacer más transparente el registro y tratamiento contable de las inversiones en activos, pasivos u obligaciones en o denominados en moneda extranjera y operaciones de cumplimiento a futuro que posean o contraigan, según el caso, las distintas entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
De acuerdo con lo anterior, de manera sucinta,
a continuación se explican las principales modificaciones introducidas
al mencionado Plan Único de Cuentas:
I. DISPONIBLE.
Como parte del rubro de "caja" y para facilitar el registro de operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas se creó la subcuenta "caja general - moneda extranjera", de los rubros "cuentas de ahorro" y "participación en fondos a la vista" y para facilitar el registro de depósitos realizados en moneda extranjera se crearon las subcuentas "cuentas de ahorro - moneda extranjera" y "participación en fondos a la vista - fondos moneda extranjera", cuyos usuarios por excelencia serán en primer lugar las sociedades comisionistas de bolsa por razón de su participación como intermediarios del mercado cambiario y en segundo lugar las demás entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores cuando quiera que de manera esporádica u ocasional, adquieran o vendan divisas o títulos representativos de las mismas.
II. INVERSIONES EN ACTIVOS FINANCIEROS EN O DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA O POSEÍDOS EN EL EXTERIOR.
Las inversiones en activos financieros en o denominados en moneda extranjera o poseídas en el exterior deben valorarse a precios de mercado, según los criterios, metodología y procedimiento establecido al efecto por la Superintendencia de Valores para las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.
Tanto en las cuentas habilitadas para el registro de inversiones en títulos de renta fija realizados con recursos propios, como en las cuentas señaladas para el registro de inversiones en títulos de renta variable y renta fija realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de las denominadas operaciones por cuenta propia, se incorporaron las subcuentas "renta fija y descuento moneda legal indexados a moneda extranjera", "renta fija y descuento emitidos por residentes en el exterior" , "en acciones negociables - cuenta propia - mercado primario - emitidas por residentes en el exterior", "en acciones negociables - cuenta propia - mercado secundario - emitidas por residentes en el exterior" y "renta fija y descuento moneda extranjera emitidos por residentes en el interior". Así mismo, para el registro de los rendimientos derivados de la posesión de inversiones en activos financieros en o denominados en moneda extranjera se adicionaron las subcuentas de ingresos para la contabilización de la causación de los mismos de manera exponencial a tasa de compra o de adquisición, según se trate de inversiones realizadas con recursos propios o de inversiones realizadas por cuenta propia por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, así como las subcuentas necesarias para el registro de los ajustes derivados de la valoración de las citadas inversiones a precios de mercado, según la metodología establecida por la Superintendencia de Valores.
III. CONTRATOS A TÉRMINO Y DE FUTUROS PARA OBTENER COBERTURA.
Para el registro y contabilización de las operaciones realizadas en desarrollo de contratos a término y de futuros para obtener cobertura autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa, la presente actualización del Plan Único de Cuentas, además de los ajustes contables a que se hizo mención anteriormente comprende la creación y adición de otras cuentas y subcuentas tanto de balance como de resultados y control, todas necesarias e indispensables para el adecuado y transparente registro de los movimientos que ocasionen esas operaciones al igual que para el reconocimiento de los resultados y controles que se obtengan y sean necesarios por su realización.
Así, a la cuenta "compromisos de reventa inversiones negociables, repos y carruseles", código 1290 se adicionaron las subcuentas "renta fija y descuento moneda legal indexados a moneda extranjera", código 129040, "acciones emitidas por residentes en el exterior", código 129041, "renta fija y descuento emitidos por residentes en el exterior", código 129042 y "renta fija y descuento moneda extranjera emitidos en el interior", código 129044; a la cuenta "otros pasivos - diversos", código 2895 se adicionaron las subcuentas "indexados a moneda extranjera", código 289540, "con residentes en el exterior", código 289542 y "con residentes en el interior en moneda extranjera", código 289544; al grupo "inversiones y derivados" código 12 se adicionaron las cuentas "utilidad o pérdida en valoración de opciones", código 1286, "contratos forward", código 1291, "operaciones carrusel", código 1292, "operaciones a plazo de cumplimiento efectivo", código 1293, "operaciones a plazo de cumplimiento financiero", código 1294, "títulos entregados en garantía en contratos de futuros y operaciones a plazo", código 1298; al grupo "operacionales", código 41 se adicionaron las cuentas "utilidad en la valoración de carruseles", código 4111 y "utilidad en la valoración de derivados", código 4129; al grupo "operacionales de administración", código 51 se adicionaron las cuentas "pérdida en la valoración de carruseles", código 5112 y "pérdida en la valoración de derivados", código 5129, al grupo de cuentas de orden titulado "deudoras contingentes ", código 81 se adicionó la cuenta "derechos en opciones", código 8145 y al grupo de cuentas de orden titulado "acreedoras contingentes", código 86 se adicionó la cuenta "obligaciones en opciones", código 8645. En tratándose de la creación de nuevas cuentas, las adiciones correspondientes incluyen las subcuentas respectivas.
Así pues, de acuerdo con la estructura del Plan Único de Cuentas para entidades vigiladas y las instrucciones sobre posición propia y posición propia de contado para las sociedades comisionistas de bolsa, autorizadas para actuar como intermediarios del mercado cambiario, adjunto encontrarán en el Anexo I el catalogo de cuentas, el cual incluye únicamente las cuentas y subcuentas adicionadas o modificadas, según se expuso en precedencia y en el Anexo II la descripción y dinámica de los rubros contables creados o modificados, anexos que forman parte integral del presente instructivo.
IV. REEXPRESIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS EN O DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA.
Los activos en o denominados en moneda extranjera, incluidas las inversiones en activos financieros de estas características que posean y mantengan las entidades vigiladas deberán ser reexpresados a la tasa representativa del mercado o a la tasa de cambio que resulte de aplicar el procedimiento que para el efecto establezca esta Superintendencia. Idéntico tratamiento se aplicará a los pasivos u obligaciones en o denominados en moneda extranjera que posean o contraigan las entidades vigiladas.
Para registrar y reflejar los resultados que ocasionen,
de un lado la posesión y realización de activos y, de otro, la
posesión y liquidación de pasivos en o denominados en moneda extranjera
se adicionan las cuentas ingresos - operacionales "cambios", código
4132 y gastos - operacionales "cambios", código 5132, cuyo
tratamiento contable se detalla en las descripciones y dinámicas respectivas.
Estas cuentas serán de uso exclusivo de las sociedades comisionistas
de bolsa y de los fondos mutuos de inversión, siempre que los registros
que deban efectuarse en dichas cuentas tengan origen en activos o pasivos adquiridos
en o para el desarrollo del objeto social de tales entidades. Para estos mismos
propósitos y bajo la misma denominación se crean las cuentas de
ingresos y gastos no operacionales a las cuales se asignaron los códigos
4232 y 5332, respectivamente las cuales serán de manejo de todas las
entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia,
excepto de los fondos mutuos de inversión.
V. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO CAMBIARIO POR PARTE DE
LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
Para el registro y contabilización de las operaciones de intermediación en el mercado cambiario autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa, la presente actualización del Plan Único de Cuentas, además de los ajustes contables a que se hizo mención anteriormente comprende la creación y adición de otras cuentas y subcuentas tanto de balance como de resultados, todas necesarias e indispensables para el adecuado y transparente registro de los movimientos que ocasionen esas actividades al igual que para el reconocimiento de los resultados que se obtengan por su realización.
Así, a la cuenta "clientes", código1305 se adicionó la subcuenta "comisiones - giros", código 130560; a los grupos "deudores" y "cuentas por pagar" se adicionaron las cuentas "pagos por cuenta de clientes", código 1316 y "giros", código 2316, respectivamente; a la cuenta "ingresos por comisiones", código 4105 se adicionó la subcuenta "comisiones por giros", código 410570 y al grupo de cuentas de orden titulado "deudoras contingentes", código 81 se adicionó la cuenta "corresponsales - giros y comisiones", código 8140. En tratándose de la creación de nuevas cuentas, las adiciones correspondientes incluyen las subcuentas respectivas.
En razón a que las sociedades comisionistas de bolsa pueden realizar operaciones de compra y venta de divisas en desarrollo de contratos de comisión, los movimientos que generen estas operaciones se deben registrar en las cuentas que de acuerdo con la estructura del Plan Único de Cuentas integran la clase identificada con el prefijo 7 y que se denomina genéricamente "cuentas de orden fiduciarias".
Con el fin descrito en precedencia, la aludida clase 7 fue objeto de varias modificaciones consistentes, de una parte, en la adición de la palabra "divisas" a las cuentas identificadas con los códigos 78150, 78156 y 78157 por lo que en adelante dichas cuentas se denominarán "títulos y divisas de clientes para la venta o redención", "títulos y divisas recibidos para entregar a clientes" y "títulos y divisas adquiridos a través de bolsa por cuenta de clientes pendientes de recibir", en su orden y, de otra, en la creación y adición de dos subcuentas a estos rubros. En los tres casos las subcuentas creadas se denominan "divisas" y "títulos representativos de divisas".
Así pues, de acuerdo con la estructura del Plan Único de Cuentas para entidades vigiladas a continuación se presenta en el Anexo I el catalogo de cuentas, el cual incluye únicamente las cuentas y subcuentas adicionadas o modificadas, según se expuso en precedencia y en el Anexo II la descripción y dinámica de los rubros contables creados o modificados, anexos que forman parte integral del presente instructivo.
VI. VIGENCIA Y DEROGATORIA
La presente circular rige a partir de la fecha, deroga en su integridad las circulares externas números 6 de 2000 y 10 de 2001, modifica en lo pertinente la circular externa número 5 de 1998 y todas las circulares que le sean contrarias.
Atentamente,
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012