Boletín 40 de 2001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CIRCULAR EXTERNA 009 de 2001
(24 de diciembre)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS
DE BOLSA.
ASUNTO: POSICIÓN PROPIA Y POSICIÓN PROPIA DE CONTADO EN MONEDA
EXTRANJERA DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA.
Como es de su conocimiento, la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la resolución externa número 4 de junio 28 de 2001, expidió algunas regulaciones en materia cambiaria referidas a la posición propia y a la posición propia de contado en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario, concepto dentro del cual se incluyen las sociedades comisionistas de bolsa debidamente autorizadas para el efecto.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la resolución mencionada en precedencia, corresponde a la Superintendencia de Valores instruir a las sociedades comisionistas de bolsa respecto de las partidas o códigos contables que de conformidad con el plan único de cuentas deben computar para el cálculo de la posición propia y la posición propia de contado en moneda extranjera, así como respecto de la manera como dichas sociedades deben cumplir los límites a que hace mención la resolución en cita.
Por lo anterior, esta Superintendencia considera necesario impartir las siguientes instrucciones al efecto, propósito para el cual se incluirán algunas definiciones que se estimaron pertinentes para el cabal entendimiento del asunto así como el formato 027 titulado "Control diario de posición propia", el cual deberá ser utilizado para el cálculo diario y los reportes semanales de la posición propia y posición propia de contado en moneda extranjera.
1. DEFINICIONES
Las definiciones que a continuación se incluyen se efectúan de conformidad con la resolución externa número 4 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República.
1.1. POSICIÓN PROPIA (PP). La posición propia en moneda extranjera de los intermediarios del mercado cambiario se determina como la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera registrados dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana.
1.2. POSICIÓN PROPIA DE CONTADO (PPC). La posición propia de contado (PPC) de los intermediarios del mercado cambiario se define como la diferencia entre todos los activos y pasivos denominados en moneda extranjera.
1.3. LÍMITES. Son los montos máximos y mínimos de posición propia y de posición propia de contado que de acuerdo con las cuentas o códigos contables que computan para su cálculo deben observar los intermediarios del mercado cambiario en el desarrollo de su actividad y operaciones en este mercado.
El límite máximo en posición propia será el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico del intermediario y el límite mínimo será el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) negativo del citado patrimonio técnico.
El monto máximo de posición propia de contado no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico de la entidad respectiva.
1.4. PATRIMONIO TÉCNICO. En tratándose de las sociedades comisionistas de bolsa, el patrimonio técnico que se tendrá en cuenta para la observancia y establecimiento de los límites de posición propia y posición propia de contado se debe determinar según los parámetros, directrices y criterios de que trata el artículo 2.2.1.1. y siguientes de la resolución número 400 de 1995 emanada de la Sala General de la Superintendencia de Valores, sin embargo es preciso tener en cuenta que el patrimonio técnico a considerar para efectos de dichos límites, será el determinado para el segundo mes calendario anterior al mes correspondiente al de operación.
Así por ejemplo, para liquidar la posición propia durante del mes de agosto de 2001 el patrimonio técnico a tener en cuenta para el cálculo de los límites a que nos venimos refiriendo será el determinado con los estados financieros transmitidos vía módem correspondientes a junio 30 de 2001 (dos meses de rezago) y se expresa en dólares americanos a la tasa de reexpresión de julio calculada por la Superintendencia Bancaria (un mes de rezago) y el patrimonio técnico a considerar para los límites referidos durante el mes de septiembre de 2001 será el calculado con fundamento en los estados financieros del mes de julio de 2001, y expresado en dólares americanos a la tasa de reexpresión de agosto calculada por la Superintendencia Bancaria y así sucesivamente.
No sobra aclarar que los límites de posición propia a que se refiere la resolución externa número 4 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República, se deben observar durante todos los días de cada mes.
En el siguiente cuadro a manera de ejemplo se incluye, para cada uno de los meses del año, la mecánica para determinar el patrimonio técnico base del cálculo de la posición y la tasa de reexpresión correspondiente.
MES A LIQUIDAR PATRIMONIO TÉCNICO BASE TCAPRCME
Junio 2001 Abril 2001 Mayo 2001
Julio 2001 Mayo 2001 Junio 2001
Agosto 2001 Junio 2001 Julio 2001
Septiembre 2001 Julio 2001 Agosto 2001
Octubre 2001 Agosto 2001 Septiembre 2001
Noviembre 2001 Septiembre 2001 Octubre 2001
Diciembre 2001 Octubre 2001 Noviembre 2001
1.5. DERECHOS EN MONEDA EXTRANJERA O INDEXADOS A ELLA. Todos los activos denominados en moneda extranjera, según la clasificación establecida en el P.U.C., la cual incluye los siguientes códigos: 110507, 111010, 111510, 112030, 112530, 120642, 120644, 121641, 122042, 122044, 122541, 123042, 123044, 128041, 128042, 128044, 129742, 129744, 129842, 129844, 130560, 1316, 141541 y 141550.
Todos los activos denominados en moneda legal, pero indexados a cualquier moneda extranjera, los cuales incluyen los siguientes códigos: 120604, 120640, 122004, 122040, 123004, 123040, 128040, 129740 y 129840.
Derechos cuyo origen se encuentre en la realización de operaciones de cumplimiento futuro realizados para obtener cobertura y que versen sobre valores o instrumentos expresados en moneda extranjera, los cuales incluyen los siguientes códigos: 128605, 128625, 129041, 129042, 129044, 129105, 129106, 129119, 129120, 129121, 129122, 129228, 129229, 129230, 129231, 129318, 129319, 129324, 129325, 129326, 129327, 129418, y 129419.
Derechos cuyo origen se encuentre en la realización de operaciones de cumplimiento futuro realizados para obtener cobertura y que versen sobre valores o instrumentos denominados en moneda legal, pero indexados a cualquier moneda extranjera, los cuales incluyen los siguientes códigos: 129040, 129117, 129118, 129226, 129227, 129322 y 129323.
Contingencias deudoras denominadas en moneda extranjera las cuales incluyen los siguientes códigos: 8140.
Se excluyen del total de activos denominados en moneda extranjera para el cálculo de la posición propia de contado (PPC) las operaciones realizadas bajo el contrato de comisión, así como las inversiones permanentes realizadas en o denominadas en moneda extranjera, las operaciones que generen derechos como consecuencia de la realización de operaciones de cumplimiento a futuro tales como, operaciones carrusel, contratos forward, contratos de futuros, swaps y opciones en moneda extranjera o en moneda legal indexadas a moneda extranjera, y las contingencias deudoras en moneda extranjera.
Por último, en el caso de las compras de opciones peso - divisa, call y put, para efectos del cálculo de la posición propia de estas operaciones contingentes computa el Delta. El Delta corresponde a la medida del riesgo cambiario para las opciones tal como se explica en detalle en el subtítulo "Cálculo de los montos a incluir en la posición propia en el caso de las operaciones contingentes, opciones peso - divisa" de la presente circular. El Delta debe ser calculado independientemente para cada opción.
Teniendo en cuenta que el Delta es un porcentaje, para el mencionado cálculo se deberá proceder a multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opción.
1.6. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O INDEXADOS A ELLA. Todos los pasivos denominados en moneda extranjera los cuales incluyen los siguientes códigos: 2110, 2316, y 292010.
Todos los pasivos denominados en moneda legal, pero indexados a cualquier moneda extranjera.
Obligaciones cuyo origen se encuentre en la realización de operaciones de cumplimiento futuro realizados para obtener cobertura y que versen sobre valores o instrumentos expresados en moneda extranjera las cuales incluyen los siguientes códigos: 129125, 129126, 129139, 129140, 129141, 129142, 129239, 129240, 129241, 129242, 129368, 129369, 129374, 129375, 129376, 129377, 129468, 129469, 289542 y 289544.
Obligaciones cuyo origen se encuentre en la realización de operaciones de cumplimiento futuro realizados para obtener cobertura y que versen sobre valores o instrumentos denominados en moneda legal, pero indexados a cualquier moneda extranjera las cuales incluyen los siguientes códigos: 129137, 129138, 129237, 129238, 129372, 129373, 289540.
El saldo neto de las contingencias acreedoras denominadas en moneda extranjera, es decir la diferencia entre el saldo de la subcuenta acreedora y la correspondiente subcuenta acreedora por contra, las cuales incluyen los siguientes códigos: 864552 y 864568.
En estas contingencias, en el caso de existir un equilibrio divisa - divisa en la obligación, el saldo neto sería cero (0) y para efectos de la posición propia no se generaría una exposición al riesgo cambiario en este tipo de operaciones.
Se excluyen del total de pasivos denominados en moneda extranjera para el cálculo de la PPC las operaciones realizadas bajo contrato de comisión. Asimismo, las operaciones que generen obligaciones como consecuencia de la realización de operaciones de cumplimiento futuro tales como, operaciones carrusel, contratos forward, contratos de futuros, swaps y opciones en moneda extranjera o en moneda legal indexadas a moneda extranjera, y las contingencias acreedoras en moneda extranjera.
Por último, en el caso de las ventas de opciones peso - divisa, para efectos del cálculo de la posición propia de estas operaciones contingentes computa el Delta. El Delta corresponde a la medida del riesgo cambiario para las opciones tal como se explica en detalle en el subtítulo "Cálculo de los montos a incluir en la posición propia en el caso de las operaciones contingentes, opciones peso - divisa" de la presente circular. El Delta debe ser calculado independientemente para cada opción.
Habida cuenta que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cálculo de la posición propia se deberá proceder a multiplicar el Delta ( %) por el monto de cada opción.
2. PARÁMETROS DE CÁLCULO, REPORTE DE INFORMACIÓN Y OTROS ASPECTOS
2.1. TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES EN MONEDAS DIFERENTES AL DÓLAR AMERICANO. Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, dólar de los Estados Unidos de América, se deberán reexpresar a dólares de acuerdo con las tasas de cambio informadas diariamente por el Departamento de cambios Internacionales del Banco de la República.
Para la inclusión en el cálculo de la posición propia los saldos referentes a operaciones en moneda legal pero indexadas a cualquier moneda extranjera, éstos se deberán reexpresar diariamente a dólares utilizando la tasa de cambio representativa del mercado.
2.2. CÁLCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICION PROPIA EN EL CASO DE LAS OPERACIONES CONTINGENTES, OPCIONES PESO - DIVISA. El valor de una opción en su fecha de expiración es el máximo entre la prima y la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de contado del activo:
C = MAX (0, (S - K)) (1)
P = MAX (0, (K - S)) (2), donde,
C = Valor de una Opción Call
P = Valor de una Opción Put
S = Tasa de Cambio Spot
K = Precio de Ejercicio Acordado
El valor del call y del put en fechas distintas a su expiración está dado por las siguientes expresiones:
C = e-Rf(t) S N(x+s Öt) - e-Rd(t) K N(x)
P = e-Rf(t) S ( N(x+s Öt)-1) - e-Rd(t) K ( N(x)-1)
x = ln(S/K)+(Rd -Rf-s2/2) t s Öt
Delta del Call = DC = C/S = e-Rf(t) N(x+s Öt) > 0
Delta del Put = DP = P/S = e-Rf(t) ( N(x+s Öt)-1) < 0, donde,
e = Función Exponencial
C = Valor del Call
P = Valor del Put
S = Tasa de cambio spot = Tasa de Cambio Representativa de Mercado =TCRM
t = Tiempo hasta la expiración
Rf = Tasa de interés foránea
Rd = Tasa de interés doméstica
s = Desviación estándar de la tasa de cambio spot
N(.) = Distribución normal
K = Precio de ejercicio Acordado
En la práctica, para el cálculo del Delta (D) de la opción, los intermediarios del mercado cambiario cuentan con todos los valores de las variables salvo la tasa de interés foránea (Rf), la tasa de interés doméstica (Rd) y la desviación estándar de la tasa de cambio spot (s), variables para las cuales utilizarán los siguientes registros.
En el caso de la tasa de interés foránea deberán utilizar la LIBID a un (1) mes . Para la tasa de interés doméstica utilizarán la TBS Móvil a un (1) mes publicada por la Superintendencia Bancaria y para la desviación estándar de la tasa spot la que publicará para estos efectos, junto con el informe diario de la tasa de cambio representativa del mercado.
2.3. FRECUENCIA Y ENVÍO DEL CÁLCULO DE LA POSICIÓN. El cálculo de la posición propia se deberá realizar diariamente y su valor al cierre del día se deberá informar con igual frecuencia por las sociedades comisionistas de bolsa a la Subgerencia Monetaria y de Reservas del Banco de la República, de acuerdo con el mecanismo existente actualmente en esa entidad, o cualquier otro que adopte en un futuro.
Así mismo, las sociedades comisionistas de bolsa deberán informar el miércoles de cada semana a la misma dependencia del Banco de la República, el nivel diario de su posición propia y posición propia de contado durante la semana inmediatamente anterior de acuerdo al mecanismo existente actualmente en esa entidad, o cualquier otro que adopte en un futuro.
Finalmente, las sociedades comisionistas de bolsa deberán informar por escrito el miércoles de cada semana a la Superintendencia de Valores, el nivel diario de su posición propia y posición propia de contado durante la semana inmediatamente anterior.
Hasta tanto se adecue el documento técnico que defina su transmisión vía módem, a ésta Superintendencia, a partir de la vigencia de la presente circular las entidades deberán remitir en forma impresa el siguiente formato:
027 Control diario de posición propia en moneda extranjera.
2.4. AJUSTES DE LOS EXCESOS O DEFECTOS. En los casos en que una sociedad comisionista de bolsa que actúe como intermediarios del mercado cambiario llegue a presentar excesos o defectos respecto de los límites máximo y mínimo de posición propia en moneda extranjera a los que se refiere el artículo 3º. de la resolución externa No. 4 de 2001 de la Junta Directiva del Banco de la República, deberá ajustarse a estos límites el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que se produjo el exceso o defecto.
2.5. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Las sociedades comisionistas de bolsa que actuando como intermediarios del mercado cambiario no ajusten su posición propia a los límites fijados estarán sujetas al régimen sancionatorio de la Superintendencia de Valores de acuerdo con sus competencias.
2.6. PRÁCTICAS NO AUTORIZADAS. Este Despacho califica como práctica no autorizada la estipulación en moneda legal de intereses y comisiones de cuentas por cobrar y por pagar en moneda extranjera, por lo que tales intereses y comisiones siempre y en todo momento se deberán registrar en las cuentas correspondientes a utilizar para estos conceptos en moneda extranjera del Plan Único de Cuentas P.U.C.
Adjunto encontrarán el formato "Control diario de posición propia en moneda extranjera", con su correspondiente descripción, que explica los aspectos relacionados con la nueva información que deberá enviarse, anexo que forma parte integral del presente instructivo.
La presente circular rige a partir de la fecha y modifica en lo pertinente a las circulares que le sean contrarias.
Atentamente,
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012