Boletin 025 de 2001
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y
REVISORES FISCALES DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA Y DE LAS SOCIEDADES
COMISIONISTAS DE BOLSA.
ASUNTO: REGISTROS CONTABLES DERIVADOS DE LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL CON REEMBOLSO EFECTIVO DE APORTES DE LAS BOLSAS DE BOGOTA, MEDELLIN Y OCCIDENTE, ASÍ COMO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.
Con el propósito de facilitar el reconocimiento y registro de los hechos económicos originados en la constitución y entrada en funcionamiento de la Bolsa de Valores de Colombia S.A, esta Superintendencia, en consideración a lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9° de la ley 32 de 1979, en concordancia con lo establecido por el artículo 137 del decreto reglamentario 2649 de 1993, imparte las siguientes instrucciones:
1. HECHOS ECONÓMICOS
OBJETO DE REGISTRO.
1.1. Antecedentes
Durante el mes de marzo de 2001, las asambleas generales de accionistas de las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente aprobaron mediante sendas reformas estatutarias la reducción de sus capitales sociales con reembolsos efectivos de aportes, según consta en las actas números 124 del 29 de marzo, 74 del 22 de marzo y 032 del 29 de marzo de 2001 respectivamente.
De acuerdo con las actas en cita, las reducciones se autorizaron por cuantía de $6.370'000.000 en el caso de la Bolsa de Bogotá S.A.; $3.798'000.000,00 en el caso de la Bolsa de Medellín S.A. y $1.950'000.000,00 en el caso de la Bolsa de Occidente S.A
Esas reformas fueron autorizadas por esta entidad mediante las resoluciones números 0239, 0236 y 0238 del 30 de abril de 2001, en su orden.
El pago del reembolso de aportes se efectuó en especie, a prorrata de la participación de cada accionista en dichas bolsas, mediante la entrega de acciones ordinarias de una sociedad que las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente constituyeron posteriormente.
1.2. Registros a efectuar
1.2.1. Reconocimiento y registro contable de las reducciones de capital: Las siguientes son las cifras que fueron informadas a la Superintendencia de Valores con relación a la reducción del capital de las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente:
Bolsa de Bogotá Bolsa de Medellín
Bolsa de Occidente
Reducción de capital
$ 6.370'000.000 $3.798'000.000 $1.950'000.000
Total patrimonio $30.811.548.019
$6.450'515.716 $5.621'588.907
% reducción/patrimonio
20,6740667 58,87901
34,687709
Para efectos del reconocimiento y registro de la reducción de capital con reembolso efectivo de aportes se procederá así:
Cada sociedad comisionista de bolsa deberá aplicar la proporción que represente el monto de la reducción de capital autorizado a cada bolsa, según se indica en la tabla que aparece al principio del presente numeral, al valor por el cual aparezcan en sus libros sus inversiones en acciones de la respectiva bolsa.
El resultado de esta operación será el costo ajustado correspondiente al registro de la realización parcial de la inversión.
1.2.2. Reconocimiento y registro contable de la nueva inversión: Las asambleas generales de accionistas de las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente aprobaron la entrega de acciones en la Sociedad de Servicios Integrados Bursátiles (hoy Bolsa de Valores de Colombia) a razón de un (1,00) peso por acción recibida, según lo convenido en las asambleas generales de accionistas a las que se aludió líneas atrás .
Para el registro de la inversión que deberán contabilizar las sociedades comisionistas como consecuencia de la recepción de las citadas acciones se procederá así:
En los estados financieros
a junio 30 de 2001, deberán reconocer en su contabilidad la
suscripción de las acciones en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
por su costo de adquisición ($1.00 por acción).
La diferencia entre el costo de adquisición de las acciones de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y el costo ajustado correspondiente a la realización parcial de la inversión en las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente deberá registrarse en el estado de resultados como utilidad o pérdida en redención de inversiones, según corresponda.
1.2.3. Reclasificación del remanente de las inversiones en las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente: La suspensión definitiva de operaciones por parte de las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente determina que el remanente de inversiones de las comisionistas en dichas bolsas deba registrarse a partir del 30 de junio de 2001 como inversiones permanentes voluntarias por ser innecesarias para actuar en bolsa.
2. TRATAMIENTO CONTABLE DEL INTANGIBLE PUESTO EN BOLSA.
Los puestos en bolsa que sean objeto de compra deberán reconocerse y registrarse por su costo de adquisición y someterse a un proceso de amortización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993. Consecuencialmente, sobre estos activos intangibles no se admitirá el registro de valorizaciones.
2.1. Registro del intangible puesto en bolsa de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. Las sociedades comisionistas que pretendan registrar en sus estados financieros el costo de los puestos en la Bolsa de Valores de Colombia que de acuerdo con el reglamento general de dicha bolsa les fueron adjudicados, deberán establecer su valor comercial mediante la realización de estudios técnicos, que deberán presentarse a la Superintendencia de Valores a más tardar el 15 de enero de 2.002.
El valor comercial constituirá el punto de referencia para establecer el precio de suscripción del puesto en la citada bolsa o para establecer el precio de venta o compra en negociaciones secundarias que se lleven a cabo sobre este activo.
Durante el período concedido para la presentación de los estudios técnicos, las comisionistas podrán registrar en sus estados financieros estos intangibles, por el mismo valor al que se encontraban registrados en su contabilidad los puestos que poseían en las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente a la fecha de entrada en operación de la nueva bolsa.
El valor unitario de cada
puesto en la Bolsa de Valores de Colombia corresponderá al cociente
que se obtenga de dividir el costo ajustado de los puestos poseídos
en las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente a junio 30
de 2001 por el número de puestos adjudicados en la Bolsa de Valores
de Colombia S.A.
2.2. Amortización del intangible.- A partir de los estados financieros con corte a enero 30 de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, el costo ajustado de los puestos en bolsa que registren las sociedades comisionistas deberá amortizarse de manera sistemática y gradual.
Este proceso deberá concluir en diciembre 31 de 2002, momento en el cual el costo de los mencionados activos debe quedar amortizado totalmente, sin perjuicio de que las comisionistas que así lo deseen amorticen el costo del citado intangible en un plazo menor.
2.3. Reversión de valorizaciones.- Como consecuencia de la amortización del costo del intangible, a partir del 1° de enero de 2002 no será factible el registro de valorizaciones respecto de esta clase de activos. Las valorizaciones que sobre estos intangibles registren a dicha fecha las sociedades comisionistas de bolsa deberán revertirse contablemente.
2.4. Afectación de la cuenta intangible puesto en bolsa.- El saldo de la cuenta de los estados financieros en la que las sociedades comisionistas de bolsa registren el importe de esta clase de activos únicamente podrá afectarse por negociaciones reales y efectivas de los puestos en bolsa.
3. CLASIFICACIÓN CONTABLE DE LA INVERSIÓN EN LA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. PARA EFECTOS DEL CALCULO DEL CAPITAL MINIMO.
Por disposición del artículo 53 de la ley 510 de 1999, para el cálculo del capital mínimo que las sociedades comisionistas de bolsa deben acreditar y mantener de acuerdo a las actividades que tengan autorizadas, se considerarán inversiones de carácter obligatorio aquéllas que de acuerdo con los reglamentos de las bolsas de valores del país, resulten necesarias para actuar en las mismas.
El reglamento general de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. determinó que las sociedades comisionistas miembros de la misma deben suscribir y pagar obligatoriamente noventa y un millones (91'000.000) de acciones de esta bolsa y adquirir cuatro (4) puestos de bolsa.
Por lo anterior, las inversiones que posean o adquieran las sociedades comisionistas en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. a partir del 30 de junio de 2001, se clasificarán y contabilizarán, así:
3.1. Acciones en la
Bolsa de Valores de Colombia. Como inversiones permanentes de carácter
obligatorio, se registrarán noventa y un millones (91'000.000) de
acciones. Las que excedan este número se registrarán como
inversiones permanentes de carácter voluntario.
3.2. Puestos en bolsa. Como
inversiones permanentes de carácter obligatorio, se registrarán
cuatro (4) puestos en bolsa. Los que excedan este número se registrarán
como inversiones permanentes de carácter voluntario.
3.3. Formatos para transmisión vía modem de las inversiones obligatorias en la Bolsa de Valores de Colombia: A partir de los estados financieros con corte a junio 30 de 2001, para la transmisión vía módem de la información correspondiente a las inversiones de carácter obligatorio en la Bolsa de Valores de Colombia S.A., se utilizarán los formatos número 023 y 024, que hacen parte integrante de la presente circular y se denominarán "INVERSIONES OBLIGATORIAS EN ACCIONES" y "ACTIVOS INTANGIBLES", respectivamente.
En el primero se consignará
la información correspondiente a los noventa y un millones (91'000.000)
de acciones que adquieran las sociedades comisionistas de bolsa en la Bolsa
de Valores de Colombia S.A., y en el segundo la información solicitada
respecto de los cuatro puestos en bolsa que se establecieron como obligatorios.
3.4. Formatos para transmisión
vía módem de las inversiones permanentes – voluntarias: La
información correspondiente a las inversiones que aún mantienen
las sociedades comisionistas en las bolsas de Bogotá, Medellín
y Occidente, deberá reportarse vía módem en el formato
identificado con el número 25 y titulado "INVERSIONES PERMANENTES
- VOLUNTARIAS", el cual también hace parte integrante de la presente
circular.
4. RETRANSMISION DE ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros con corte a junio y julio 30 de 2001 deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la presente circular y retransmitirse vía modem a más tardar el día diecisiete (17) de septiembre de 2.001.
5. VIGENCIA.
La presente circular rige a partir de la fecha y modifica en lo pertinente la circular externa número 12 del 27 de julio de 1994.
Atentamente,
Jorge Gabriel Taboada Hoyos
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012