Circular externa 002 de 1999/01/18
Señores
Representantes Legales,
revisores fiscales y contadores de bolsas de valores, sociedades comisionistas
de bolsa, comisionistas independientes de valores, fondos de garantías,
sociedades administradoras de inversión, sociedades administradoras
de depósitos centralizados de valores y sociedades calificadoras
de valores.
Referencia: Modificación
al término para la transmisión de los estados financieros
vía modem.
Mediante la circular externa número 12 de 1994, la Superintendencia de Valores impartió instrucciones, entre otras, en relación con los horarios de envío de los estados financieros vía modem que periódicamente deben remitir las entidades vigiladas por esta Superintendencia. En esta circular se estableció para las entidades antes mencionadas, la obligación de remitir sus estados financieros mensualmente, dentro de los veinte días comunes siguientes al cierre de cada mes.
Teniendo en cuenta que las sociedades antes citadas deben cortar sus cuentas, preparar y difundir estados financieros de propósito general debidamente certificados (balance general, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera y estado de flujos de efectivo), por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, y cuando sus estatutos lo contemplen el 30 de junio, así como remitir la información requerida por los artículos 291 y 446 del código de comercio, efecto para el cual requieren de un período adicional para preparar dicha información, este Despacho ha considerado necesario modificar el numeral 1.5 de la citada circular, el cual quedará así:
1.5. Horarios de transmisión
La recepción de los archivos vía modem se hará las 24 horas del día, a partir del quinto día hábil previo a la fecha límite para el envío. El día limite para la transmisión se recibirán los archivos en el mismo horario fijado para la recepción de documentos, es decir, hasta las 5:30 p.m.
Las bolsas de valores, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores y los fondos de garantías deben remitir sus estados financieros mensualmente, dentro de los veinte días siguientes al cierre de cada mes.
No obstante lo anterior, tratándose del cierre de ejercicio anual o semestral, cuando estatutariamente esté previsto el corte con esta periodicidad, los estados financieros correspondientes, deberán ser remitidos dentro de los treinta días comunes siguientes al cierre de dichos ejercicios.
Vigencia
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente,
la circular externa número 12 de 1994.
Cordialmente,
Andrés
Uribe Arango
Superintendente
de Valores
Última modificación 29/10/2012