Circular externa 23 de 1995
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Asunto: Valoración
de títulos de renta fija a tasa variable
Apreciados señores:
Como complemento a las disposiciones básicas expedidas sobre valoración de portafolios a precios de mercado y, en particular, a las circulares externas Nos. 008 y 011 de 1995, esta Superintendencia ha considerado pertinente autorizar, dentro de ese marco regulatorio, una metodología alterna para la valoración de los títulos de renta fija a tasa variable.
De acuerdo con las simulaciones realizadas hasta el momento, esta nueva metodología permite reducir la volatilidad en el precio que se presenta al utilizar el procedimiento de valoración incluido en las circulares antes mencionadas. Mientras estas últimas toman como base la tasa interna de retorno, la nueva metodología considera los títulos de tasa variable como unos títulos con cobertura, en la medida en que la misma tasa nominal con que se expiden se va ajustando al mercado mientras transcurre el plazo del papel.
A continuación se explican los pasos a seguir con esta nueva metodología mientras que en el anexo se incluye un ejemplo de cómo emplearla.
1. INFORMACION DISPONIBLE EL DIA DE LA COMPRA
El día que se adquiere el título se conocen además de las condiciones nominales de emisión, los días que le quedan al vencimiento y el precio de compra.
2. ELEMENTOS PARA CALCULAR EL DIA DE LA COMPRA
Primero que todo, dado el precio de compra, es posible determinar la TIR efectiva de compra con base en el año calendario. Para ello, los flujos futuros del título se estiman, de manera simple, con base en el valor que tenga la tasa de referencia para esa fecha de compra.
Luego, para efectos de la valoración, se deben calcular en la fecha de compra dos elementos adicionales: el margen y el ajuste al índice.
El margen se calculará de acuerdo con los términos del numeral 1 del artículo 7 de la resolución 209 de 1995.
Por ajuste al índice se entiende la diferencia, en puntos porcentuales nominales, entre la tasa de referencia a la cual se expidió el título y la tasa nominal a la cual se ha adquirido el mismo. Esto es, si un título emitido al DTF más 2 se adquiere a valor par, el ajuste al índice será igual a 2. Si por otra parte, ese mismo título se adquiere a descuento (precio inferior al valor par), a una tasa expresada en trimestre anticipado de DTF más 3, el ajuste al índice será igual a 3. Si al contrario, el título se adquiere con prima (a un precio superior al valor par), a una tasa expresada en trimestre anticipado de DTF más 1, el ajuste al índice será igual a 1.
En otras palabras, el ajuste al índice mide los puntos de más o de menos, al momento de la compra, sobre la tasa de referencia con base en la cual se paga el rendimiento del título.
Para calcular el ajuste al índice, se convierte la tasa efectiva de compra (TIR) a la misma modalidad de pago en que está expresada originalmente la tasa de referencia con que fue emitido el papel. Es decir, si el papel paga intereses con base en DTF, la cual se expresa en la modalidad trimestre anticipado, la tasa efectiva de compra se convertirá a la modalidad trimestre anticipado y, así expresada, se resta de la misma tasa de referencia, el DTF en este caso.
Suponiendo que el
DTF tenga una valor a la fecha de 24,95% T.A., en el ejemplo mencionado
arriba de un título que ha sido emitido al DTF más 2 y se
adquiere al 32% efectivo, el ajuste al índice será de 1,87.
Esto porque al convertir el 32% efectivo resulta una tasa equivalente al
26,82% T.A., la cual al ser restada de 24,95% da un valor de 1,87.
3. DETERMINACION DE LOS FLUJOS DE PAGOS
Posteriormente a
la adquisición del título y para la valoración en
una fecha determinada, se debe, en primera instancia, estimar los flujos
futuros de pagos del título. La estimación se hará
con base en el valor de la tasa de referencia en la fecha del cálculo
más o menos los puntos establecidos en las condiciones nominales
del título, metodología conocida también como de proyección
simple.
4. VALOR PRESENTE DEL TITULO
Este valor se determinará
en dos pasos. Primero, se calculará el valor actual de los flujos
futuros del título a la fecha del próximo pago de intereses.
Luego el valor así obtenido se traerá a valor presente a
la fecha de valoración.
5. TASA BASICA
Dentro de esta metodología,
se podrá emplear como tasa básica cualquiera de las tasas
aceptadas para valoración.
6. TASAS DE DESCUENTO
Para la determinación del valor presente, en los términos definidos en el punto 4. anterior, se emplearán dos tasas de descuento, así:
En el primer paso, es decir, para convertir los flujos futuros a valor presente a la fecha del próximo pago de intereses, se usará la tasa de referencia del título (por ejemplo el DTF en el ejemplo del punto 2) adicionada en el ajuste al índice calculado según se explicó en el punto 2. de la presente circular y expresada en términos efectivos anuales.
En el segundo paso,
es decir, para traer a valor presente a la fecha de valoración el
valor calculado al próximo pago de intereses, se usará la
tasa básica expresada en términos efectivos anuales y adicionada
en el margen.
7. VIGENCIA
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores
Última modificación 29/10/2012