Circular externa 11 de 1995
Señores
REPRESENTANTES LEGALES
Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Asunto: Criterios
y procedimientos para valoración de TES Clase B a tasa variable
emitidos por el Gobierno Nacional
Apreciados señores:
La Superintendencia de Valores mediante la circular externa Nº 008 de 1995 precisó algunos de los puntos tratados en las resoluciones 96 y 209 de 1995 referentes a la valoración, de los portafolios de inversión a precios de mercado por parte de las entidades vigiladas.
Teniendo en cuenta
que la Nación emitirá próximamente TES B a tasa variable,
diferentes a los
que existen actualmente en el mercado, esta Superintendencia considera
pertinente impartir
las siguientes instrucciones para su correcta valoración:
1. CARACTERISTICAS DE LA INVERSION
Los títulos TES a tasa variable tendrán una tasa de interés liquidada por años calendario vencidos con base en el IPC año completo certificado por el DANE, vigente para el mes anterior al de pago de los intereses, y una tasa real aprobada en la subasta para colocación primaria del respectivo título.
Es decir, que para
calcular el valor de los rendimientos anuales se debe aplicar la
siguiente fórmula:
rendimiento anual = Capital * [(( 1 + IPC anual) * (1 + PCA)) - 1]
donde:
Capital = Valor nominal del título
IPC anual = Inflación año completo certificada
por el DANE para el mes
anterior a la fecha de pago de los intereses.
PCA = Porcentaje
Contractual Aprobado, es decir, el componente de
rendimiento real que se reconoce por contrato.
2. DETERMINACION DE LOS FLUJOS DE PAGOS
Para efectos de valoración,
de acuerdo con la fórmula del punto anterior, se determinará
el flujo completo de pagos del título empleando el IPC conocido
en el momento de la valoración, es decir, el IPC año completo
publicado por el DANE para el mes inmediatamente anterior al de la fecha
de valoración. Se empleará el mismo valor del IPC para estimar
todos los flujos futuros del título.
3. TASA DE DESCUENTO PARA LOS FLUJOS
Los flujos deberán
convertirse a valor presente empleando como tasa de descuento el valor
resultante de sumar la tasa básica y el margen por emisor.
4. TASA BASICA
Estos títulos tendrán como tasa básica su tasa efectiva promedio de negociación en las Bolsas de Valores. Para tal efecto se tomará el promedio móvil de los últimos diez días en los cuales se hayan efectuado negociaciones o como mínimo el de los últimos cinco días, siempre y cuando estas negociaciones se hayan efectuado al menos dentro de los últimos treinta días hábiles o, en su defecto, dentro de los últimos noventa días calendario.
Cuando, en todo caso,
no sea posible disponer siquiera del número mínimo de cotizaciones
requerido, se tomará el promedio simple de las tasas efectivas de
colocación de los TES B en el mercado primario durante el último
mes o, en su defecto, la tasa efectiva de colocación de la última
subasta realizada para el plazo correspondiente.
Las tasas efectivas promedio de colocación en mercado primario para TES B a tasa variable se expresan como IPC anual más una tasa real. Igualmente, las tasas efectivas promedio de negociación de los TES B a tasa variable divulgadas por las bolsas deberán expresarse como el IPC año completo del mes anterior más una tasa real de negociación (trn).
La tasa básica estará dada por la siguiente fórmula:
tb = (((1 + IPCanual) * (1 + trn)) - 1) * 100
IPC = Inflación año completo certificada
por el DANE para el mes anterior
a la fecha de valoración.
trn = porcentaje real de rentabilidad promedio
de las últimas diez
cotizaciones en bolsa, para títulos con plazos remanentes similares
al del título valorado.
5. MARGEN POR EMISOR
Teniendo en cuenta
que los TES B a tasa variable son títulos de deuda interna emitidos
por la Nación y que para su valoración se debe emplear el
promedio de tasas de negociación de ellos mismos en el mercado,
el margen por emisor deberá considerarse igual a cero.
6. VIGENCIA
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente
de Valores
Última modificación 08/04/2013