Circular externa 010 de 2002/09/27
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA N° 010 de
2002
( septiembre 27)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES BAJO EL CONTROL EXCLUSIVO
O LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, EXCEPCIÓN
HECHA DE LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Referencia: Tratamiento contable del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática
Apreciados señores:
El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1838 de 2002 creó un impuesto extraordinario destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática. Dicha norma se expidió con fundamento en el Decreto 1837 de 2002, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional. Los plazos para declarar y pagar el citado impuesto, fueron establecidos por el Decreto 1949 del 29 de agosto de 2002.
Para los efectos propios del tratamiento contable del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991, se permite establecer lo siguiente:
1. El valor total del impuesto a cargo, liquidado de conformidad con las normas que regulan la materia, se debe reconocer como una cuenta por pagar de la entidad contribuyente, y su contrapartida ser registrada como un cargo diferido.
2. El cargo diferido a que hace referencia el numeral anterior, se podrá amortizar en alícuotas mensuales hasta junio del 2003, contra el estado de resultados.
3. El pago de cada una de las cuotas previstas para la cancelación del impuesto, o el pago anticipado del total a cargo, se debe reconocer como una disminución de la respectiva cuenta por pagar.
En todo caso, las entidades que opten por la amortización del valor del impuesto, de conformidad con lo establecido numeral 2, deben informar de tal hecho a través de notas a los estados financieros, indicando el valor a diferir y el impacto que, en términos absolutos y relativos, representa en los resultados dicho tratamiento contable del impuesto.
La presente disposición deroga las que le sean contrarias, en especial la Circular Externa N° 9 de 2002.
Cordialmente
MARÍA CLARA SÁNCHEZ BALLESTEROS
Superintendente de Valores (E)
Última modificación 29/10/2012