Circular externa 009 DE 2002/09/13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
S U P E R
I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA N° 009 de
2002
(septiembre
13)
Señores
REPRESENTANTES
LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES BAJO EL CONTROL EXCLUSIVO O LA
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, EXCEPCIÓN HECHA DE
LOSA FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Referencia: Tratamiento contable del Impuesto para
Preservar la Seguridad Democrática
Apreciados
señores:
El Gobierno
Nacional, por medio del Decreto 1838 de 2002 creó un impuesto extraordinario
destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios
para preservar la seguridad democrática.
Dicha norma se expidió con fundamento en el Decreto 1837 de 2002,
mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior en todo el
territorio nacional. Los plazos para
declarar y pagar el citado impuesto, fueron establecidos por el Decreto 1949
del 29 de agosto de 2002.
Para los
efectos propios del tratamiento contable del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, esta
Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las
consagradas en el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991, se
permite establecer lo siguiente:
1.
El valor total del impuesto a cargo, liquidado de conformidad con las
normas que regulan la materia, se debe reconocer como una cuenta por pagar de
la entidad contribuyente, y su contrapartida ser registrada como un cargo
diferido.
2.
El cargo diferido a que hace referencia el numeral anterior, se debe
amortizar en alícuotas mensuales hasta junio del 2003, contra el estado de
resultados.
3.
El pago de cada una de las cuotas previstas para la cancelación del
impuesto, o el pago anticipado del total a cargo, se debe reconocer como una
disminución de la respectiva cuenta por pagar.
Cordialmente
MARÍA CLARA SÁNCHEZ BALLESTEROS
Superintendente
de Valores (E)
Última modificación 29/10/2012