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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA N° 008 DE 2001
( 14 de diciembre )
SEÑORES
REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN.
REFERENCIA: ENVIO DE INFORMACIÓN DE FONDOS DE VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN
A TRAVÉS DE INTERNET
A efectos de continuar dando cumplimiento a la fase 2 de la Directiva Presidencial
número 02 de 2000 (Gobierno en línea), según la cual es
deber de las entidades gubernamentales poner a disposición de los ciudadanos
la atención de trámites por medio electrónico, así
como con el objetivo de agilizar y modernizar la recepción, análisis
y divulgación de la información que diariamente deben enviar las
sociedades administradoras de los Fondos de Valores y de los Fondos de Inversión
a esta Entidad y proporcionar a quienes participan en el mercado público
de valores información oportuna y fidedigna, en cumplimiento a lo dispuesto
en el numeral 5 del artículo 2.4.2.1 de la Resolución 070 de 2001,
la Superintendencia de Valores ha implementado una nueva forma de reporte de
la información antedicha, para lo cual las entidades en mención
se deben sujetar a las instrucciones fijadas en la presente circular.
1. Dirección electrónica de envío de la información,
periodicidad y horario:
La información sobre los fondos de valores y los fondos de inversión debe ser registrada En el sitio web de la superintendencia ( www.supervalores.gov.co), bajo el ícono "Trámites ante la superintendencia" donde se encontrará el enlace a la página "Trámites por internet" y allí la opción rentabilidad de fondos, de forma diaria y en todos los casos, a más tardar, a las 9:00 a.m..
2. Usuario, contraseña y responsabilidad de acceso:
El usuario de la opción que permite el registro y actualización de la información de que trata la presente circular, será la entidad administradora del Fondo de Valores o del Fondo de Inversión de que se trate.
En todos los casos y para todos lo efectos, el responsable del control sobre la contraseña de acceso será el representante legal de la entidad usuaria que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.7.3 de la Resolución 70 de 2001, hubiere sido designado como administrador del Fondo.
Los códigos iniciales de acceso, tanto de usuario como la contraseña, serán asignados por la Superintendencia de Valores y se comunicarán al administrador del respectivo Fondo de manera confidencial. Las claves de acceso originales deberán ser reclamadas por el representante legal del respectivo Fondo o una persona debidamente autorizada en las dependencias de la Superintendencia a más tardar el 26 de diciembre de 2001.
Será obligación del administrador del Fondo de Valores o de Inversión de que se trate, proceder de forma inmediata a la modificación de la contraseña inicialmente asignada así como el nombramiento de un oficial de cumplimiento, quien será el encargado de transmitir la información conforme al procedimiento previsto en esta circular.
El nombre del oficial de cumplimiento, junto con su correo electrónico y teléfono deberán ser informados a la División Instituciones de Inversión Colectiva.
La información a que se refiere la presente circular que sea ingresada en las bases de datos de la Superintendencia de Valores, se entenderá como suministrada por la entidad usuaria y será de su exclusiva responsabilidad la integridad y veracidad de la misma.
3. Información requerida:
Los datos que deben ser suministrados por el usuario de la opción de registro y actualización de la información establecida en la presente circular, deben ser los siguientes:
a. Fondo: El nombre del Fondo respecto del cual se ingresará la información, deberá ser seleccionado del listado que suministra el cuadro de diálogo correspondiente. En caso de no estar disponible el nombre del Fondo de que se trate, se deberá proceder a solicitar a la Superintendencia de Valores su inclusión, de forma inmediata.
b. Fecha: Se deberá ingresar en formato día, mes, año (dd/mm/aaaa) y será la que corresponda a la fecha exacta de la información que se ingresa.
c. Valor de la unidad: Deberá ser el valor calculado al cierre del día inmediatamente anterior al de la fecha de la información, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.4.3.6, 2.4.3.7 y 2.4.3.10 de la resolución 70 de 2001. El valor debe ser calculado e ingresado con seis (6) decimales.
d. Valor del fondo: Deberá ser el calculado al cierre del día inmediatamente anterior al de la fecha de la información, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.4.3.5, 2.4.3.6 y 2.4.3.10 de la resolución 70 de 2001. El valor debe ser calculado e ingresado con dos (2) decimales.
e. Número de unidades: Deberá ser el correspondiente al cierre del día inmediatamente anterior al de la fecha de la información, en concordancia con los literales c y d, anteriores. El valor debe ser calculado e ingresado con cero (0) decimales.
f. Número de suscriptores: Deberá ser el correspondiente al cierre del día inmediatamente anterior al de la fecha de la información. El valor debe ser calculado e ingresado con cero (0) decimales.
Ingresados los datos anteriormente descritos, la selección de la opción "Continuar", permitirá la consulta de la información suministrada, así como la rentabilidad a 30 y 180 días anteriores a la fecha de la información ingresada.
El administrador del Fondo deberá validar la veracidad de los datos ingresados. Verificados los datos, se debe proceder a la actualización de la base de datos, mediante la selección de la opción "Actualizar". Efectuada la actualización, la información ingresada no podrá ser modificada.
La información relativa a la rentabilidad del respectivo Fondo, correspondiente para 30 y 180 días, será la que se obtenga del cálculo automático efectuado por la aplicación, con base en la información que figure en la base de datos.
4. Cumplimiento del deber de suministro de la información:
El deber de suministro de la información a que hace referencia la presente circular, sólo se entenderá cumplido cuando culmine de manera satisfactoria el reporte de la misma a través de la opción de registro y actualización de la información por medio electrónico.
En tal sentido, deberá cesar, a partir del día 15 de enero de 2002, el reporte impreso de dicha información.
A partir de la entrada en vigencia de la presente circular externa y hasta la fecha anteriormente establecida, las entidades administradoras de Fondos de Valores y de Fondos de Inversión deberán suministrar la información relativa a los Fondos que administren, a través, tanto de la opción de registro y actualización de la información por medio electrónico, como de forma impresa.
5. Vigencia y derogatorias:
La presente circular rige a partir del 26 de diciembre de 2001 y deroga las normas que le sean contrarias.
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012