Circular externa 006 de 1996/05/17
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO
6 DE 1996
(Mayo 17)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES ENTIDADES
VIGILADAS
REF.:
VALORACION DE LAS INVERSIONES DE RENTA VARIABLE EN EL DEPOSITO CENTRALIZADO
DE VALORES
Apreciados señores:
De conformidad con lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 1.7.1.9 de la Resolución No. 1200 de 1995, las inversiones de renta variable de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización pueden valorarse por un método general que refleje en forma adecuada el valor económico de la inversión.
En tal virtud, este Despacho se permite autorizar para las entidades vigiladas el método que más adelante se describe para la valoración de las inversiones de renta variable en el Depósito Centralizado de Valores, DECEVAL.
1. Las inversiones de renta variable que se adquieran en forma posterior a la entrada en vigencia de la presente circular, podrán valorarse de acuerdo con el precio de suscripción correspondiente. Este método podrá utilizarse hasta el 30 de junio de 1999 y a partir de esa fecha las entidades inversionistas deberán valorar con base en los métodos establecidos en el Título VII de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995.
2. Las inversiones
de renta variable que se hayan adquirido con anterioridad al 31 de diciembre
de 1995, mantendrán el valor registrado en libros a esa fecha.
Dicho valor se conservará hasta el 30 de junio de 1999, fecha a
partir de la cual se valorarán con base en los métodos establecidos
en el el Título VII de la Parte Primera de la Resolución
1200 de 1995.
La presente circular rige
a partir de la fecha de su publicación.
Atentamente,
ANDRES URIBE ARANGO
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012