circular externa 004 de 2000/08/30
Señores:
Representantes Legales
y Revisores Fiscales de las entidades sometidas a inspección,
vigilancia y control
y demás entidades que participan en el mercado público de
valores.
Referencia: Sociedades Calificadoras internacionalmente reconocidas
Teniendo en cuenta que algunas disposiciones relacionadas con la administración de portafolios establecen que, para ser admisibles como inversión , determinados activos o valores deben estar previamente calificados “por una sociedad calificadora internacionalmente reconocida a juicio de la Superintendencia de Valores”, este Despacho considera pertinente efectuar los siguientes comentarios.
1. La Superintendencia no tiene conocimiento, en el ámbito internacional, de la existencia de un organismo de regulación o autorregulación . cuyas funciones tengan por objeto o propósito disponer cuáles son los requerimientos y elementos de juicio que debe acreditar una sociedad calificadora de valores para ser considerada como “reconocida”.
2. Tratándose de las legislaciones internas de aquellos Estados que como política de regulación han establecido la necesidad de calificar valores o activos transados en el mercado de valores, existe amplia diversidad de criterios respecto del procedimiento para admitir la validez de las calificaciones otorgadas por este tipo de sociedades y los requerimientos que deben cumplirse, pues, mientras algunas legislaciones “reconocen” la existencia de tales sociedades como sucede en el caso de los Estados Unidos de América , otras legislaciones – las de tradición romana - exigen la autorización estatal previa a las sociedades para constituirse o funcionar.
En uno u otro caso, el acto de la autoridad del mercado de valores – “reconocimiento o autorización” – es el que les imprime en adelante la capacidad jurídica en el ejercicio de su actividad.
3. Finalmente, más allá de los actos formales de las respectivas autoridades nacionales, es relevante para este caso que, en la práctica los mercados internacionales reconozcan la sociedad calificadora en cuestión.
En ese contexto, esta Superintendencia considera que se está en presencia de una sociedad calificadora de riesgos o valores internacionalmente reconocida cuando ésta sea una entidad que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Cuente con el "reconocimiento" o "autorización", según el caso, de la autoridad administrativa de su país de origen para ejercer la actividad de calificación de valores.
b) Haya calificado instrumentos para efectos de su negociación, en más de un mercado donde exista una bolsa internacionalmente reconocida, y
c) Divulgue y publique corrientemente una valoración sobre la capacidad para atender un crédito por parte de un sujeto obligado con respecto a un título específico que circule como valor o a un instrumento del mercado monetario, siempre que uno y otro se transen en mercados públicos de valores, donde funcionen bolsas internacionalmente reconocidas.
4. Con el propósito de facilitar el análisis de los criterios establecidos en el numeral anterior, los destinatarios de esta Circular pueden consultar el registro que sobre el particular mantiene la SEC en relación con el mercado de valores que internacionalmente merece el mayor reconocimiento, bajo la sigla “NRSRO”, a la que se puede acceder a través de la siguiente página web www.sec.gov
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación.
Con atención,
JORGE GABRIEL
TABOADA HOYOS
Superintendente
de Valores
Última modificación 29/10/2012