circular externa 002 de 2000/04/03
Señores:
Representantes Legales
y Revisores Fiscales de las entidades sometidas a inspección, vigilancia
y control y demás entidades que participan en el mercado público
de valores.
Referencia: Bolsas
de Valores reconocidas internacionalmente
En diversas disposiciones relacionadas con el manejo y administración de portafolios o con los trámites para realizar ofertas públicas, se hace referencia a las bolsas de valores internacionalmente reconocidas, “a juicio de la Superintendencia de Valores”. Como ejemplo se puede citar el decreto 1885 de 1994, que en su artículo 2 numeral 14, estableció como inversión admisible para los fondos de cesantía, los bonos inscritos en alguna de las bolsas de valores reconocidas internacionalmente emitidos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros o entidades públicas extranjeras con garantía de su gobierno. Idéntica previsión estableció el subnumeral 1.1, letra n) del título cuarto de la circular externa 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Bancaria.
Por su parte, el subnumeral 1.8 del artículo 1.1.1.1 de la resolución 400 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores, estableció como requisito para que una entidad extranjera pueda inscribir un documento en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que dicha entidad tenga títulos inscritos en una o más bolsas de valores mundialmente reconocidas, a juicio de la Superintendencia de Valores, la cual para el efecto podrá tener en cuenta publicaciones especializadas.
En atención a que, por el propósito de las normas mencionadas, el reconocimiento internacional que se requiere debe estar relacionado con un nivel mínimo de organización, regulación y supervisión, esta Superintendencia considera que las bolsas de valores que sean miembros de la Federación Internacional de Bolsas de Valores (FIBV) son objeto del respectivo reconocimiento internacional, teniendo en cuenta que dicha organización internacional define los principios mínimos de organización, regulación y supervisión que debe tener un mercado de valores, con el fin de poder calificar como mercado organizado y ser miembro de misma.
No obstante, la Superintendencia podrá evaluar casos específicos de bolsas de valores que no sean miembros de esta organización, pero sobre las cuales se le allegue la información pertinente que le permita determinar que éstas también cuentan con niveles de organización, regulación y supervisión aceptables.
A esta circular se anexa el listado de las bolsas de valores miembros de la Federación Internacional de Bolsas de Valores a noviembre de 1999. Cabe mencionar, en todo caso, que el listado permanentemente actualizado se puede encontrar en la dirección de internet:
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JORGE GABRIEL
TABOADA HOYOS
Superintendente
de Valores
Última modificación 29/10/2012