Observaciones y comentarios proyecto: 17-2004-CS
PROYECTO: 17-2004-CS
Fecha: 14 de octubre de 2004
Autor: Germán Abella
A continuación se publica el proyecto No.017-2004-CS de resolución por la cual se reglamenta el procedimiento de martillo en procesos de privatización cuando quiera que participen particulares propietarios de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones objeto del respectivo proceso de privatización, en desarrollo de lo previsto en la Resolución 801 del 27 de septiembre de 2004. Quienes tengan interés en obtener información y/o formular observaciones adicionales, sugerencias y propuestas alternativas al proyecto publicado, deberán dirigirlas por correo escrito o electrónico a la Superintendencia de Valores ubicada en la Avenida el Dorado No. 68B 85 Piso 2, Bogotá D.C., a:
Doctor César Prado Villegas, Superintendente Delegado para Emisores
comentarios_emisores@supervalores.gov.co
Fecha de publicación: 1º. de octubre de 2004
Plazo para observaciones y comentarios: 13 de octubre de 2004
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2004
( )
Por la cual se adiciona la Resolución 1200 de 1995 estableciendo el régimen de martillo para procesos de privatización en los cuales participen particulares
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo
17 de la Ley 45 de 1990 y
CONSIDERANDO:
PRIMERO : Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Superintendencia de Valores fijar los requisitos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y establecer las reglas para su operación, a fin de facilitar la privatización de las instituciones financieras oficializadas o nacionalizadas y las sociedades en que dichas instituciones tengan cuando menos la mayoría absoluta del capital en forma individual o conjunta;
SEGUNDO : Que, así mismo, de conformidad con el referido artículo, las normas que sobre el particular dicte la Superintendencia de Valores regirán con carácter general el funcionamiento y operación de los martillos de las bolsas de valores;
TERCERO : Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2069 de 1960, el Superintendente queda autorizado para reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado;
CUARTO : Que el Capítulo Tercero, del Título Segundo de la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995 regula lo referente a las operaciones de remate y martillo que pueden realizar las bolsas de valores;
QUINTO : Que con el fin de facilitar la privatización de entidades oficializadas o nacionalizadas resulta necesario introducir algunas modificaciones al régimen establecido en la referida Resolución 1200 de 1995.
R E S U E L V E :
ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar los siguientes artículos al Capítulo Tercero, del Título Segundo de la Parte Tercera de la Resolución 1200 de 1995, sobre Operaciones de Martillo:
Artículo 3.2.3.21.- Martillos para privatización con participación de particulares. Cuando el respectivo programa de enajenación haya determinado que particulares tenedores de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones pueden participar del proceso de privatización, la entidad pública enajenante deberá publicar un (1) aviso por una (1) vez, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se informe: a) las condiciones en que se realizará la operación; b) la cantidad máxima de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones que podrán integrarse al martillo por este medio; c) la cantidad mínima de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones que será necesaria para que el programa de enajenación pueda llevarse a cabo, d) la manera en que los particulares podrán participar en el martillo y e) el sistema de adjudicación del derecho de los particulares a enajenar las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones en el martillo.
OBSERVACIONES:
1. Si tenemos en cuenta que un proceso de privatización bajo el régimen de ley 226 incluye dos etapas básicas mínimas, que son la primera etapa al sector de condiciones especiales y una segunda dirigida al público en general, se recomienda que se establezca de manera expresa a que etapa se otorga la posibilidad de participación de particulares.
2. Considerando que el proceso esta diseñado para realizarse a través de una bolsa de valores, la publicación a que se refiere este artículo debería estar sujeta a la aceptación del encargo del martillo por parte de la bolsa, en forma previa.
3. En cuanto al literal a) que establece la información pertinente a las condiciones en que se realizará la operación, consideramos que es bastante amplio y podría conllevar a publicar un contenido casi equivalente al del aviso de oferta de venta en el martillo, lo cual no sería de interés en esta etapa. Por ello sugerimos que debería circunscribirse a condiciones de precio de venta, forma de pago y obligaciones de entrega del activo dado en venta.
4. En cuanto al literal d), debe aclararse que la forma en que pueden participar los particulares en el martillo es a través de un encargo a la Bolsa, en las condiciones que establezca en su reglamento.
5. En la medida en que el proceso se realice por una bolsa y que dicho proceso implica obligaciones para la misma, el aviso debe ser publicado por ésta, en desarrollo del encargo recibido de la entidad pública correspondiente.
6. Consideramos importante aclarar si por participante particular debe entenderse el inversionista individual o un mismo beneficiario real, en especial por el efecto en los prorrateos, que se establecen mas adelante.
Artículo 3.2.3.21.1. Notificación a la Bolsa de Valores. Dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación del aviso a que se refiere el artículo anterior, los particulares, tenedores de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, interesados en enajenar los valores de su propiedad dentro del martillo, deberán allegar a la bolsa de valores una oferta de venta en tal sentido, indicando en la misma la cantidad de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones que se pretende enajenar.
Las condiciones de venta de los valores de propiedad de los particulares serán las mismas fijadas por la entidad del Estado por cuya iniciativa y encargo se realizará el martillo.
En todo caso, el martillo deberá realizarse bajo la modalidad de Todo o Nada.
OBSERVACIONES:
1. Sugerimos cambiar la expresión Notificación, dado que no tiene relación con el artículo y tiene implicaciones jurídicas que no proceden.
2. La Bolsa para aceptar un encargo de martillo debe verificar que cumpla con los requisitos propios del mismo, tales como certificaciones, formulario de conocimiento del cliente para prevención de lavado de activos, capacidad legal del enajenante, certificaciones de representación legal, etc. Por lo anterior, es indispensable que quede de manera expresa que la forma para allegar una oferta de venta es a través de una solicitud de encargo a la bolsa de conformidad con sus reglamentos.
Adicionalmente sugerimos que se establezca en forma expresa en este artículo que los particulares que no cumplan con las condiciones de presentación del encargo al momento de su presentación serán rechazados por la bolsa y no serán incluidos en el proceso. Lo anterior, con el fin de evitar que se presenten dilaciones o demoras que afecten el proceso de privatización.
3. Sugerimos que por la naturaleza del proceso y la posibilidad de una amplia participación de particulares, que los títulos se entreguen a disposición de la bolsa desde el mismo momento del encargo.
4. Sugerimos ampliar el plazo de 10 días, dado que resultaría corto para presentar un encargo de martillo en forma adecuada.
5. Sugerimos se incorpore en forma expresa que los encargos por parte de los particulares deben ser irrevocables, por los efectos que pueden producir en el proceso.
6. En consideración que la resolución impone nuevas condiciones y procesos no previstos en el Reglamento de martillo de la Bolsa, solicitamos se incluya una deposición que prevea el ajuste de los reglamentos y un plazos para el efecto, el cual estimamos que no debe ser inferior a tres (3) meses.
7. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que el proceso de encargo conlleva un trámite complejo sugerimos explorar como alternativa para la participación de los particulares en los procesos de privatización la utilización del proceso de ofertas de ventas permanentes para el martillo, que rige actualmente para los procesos martillos privados.
Artículo 3.2.3.21.2 Adjudicación del derecho a enajenar las acciones o los bonos obligatoriamente convertibles en acciones en el martillo. Cuando el número de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de aquellos particulares que informaron su intención de vender sus valores en el martillo, sea inferior al número mínimo de acciones fijado, la Bolsa dará por terminado el proceso.
Cuando el número de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de aquellos particulares que informaron su intención de vender sus valores en el martillo, sea superior al número máximo de acciones fijado, se deberá adjudicar el derecho a enajenar las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones en el martillo, de conformidad con el sistema de adjudicación fijado. Los sistemas de adjudicación que podrán señalarse son: a) de prorrateo por oferente privado, b) de prorrateo por cantidad de valores y c) de prelación en el tiempo.
OBSERVACIÓN: Creemos que no se puede hablar de intención en el párrafo anterior, pues deberán tenerse en cuenta los encargos de venta aceptados por la Bolsa. Si los mismos son inferiores al número mínimo fijado en el aviso, se dará por terminado el proceso, si son mayores al mínimo debe procederse a la adjudicación del derecho.
Los valores de propiedad de los particulares que pretendan participar en el martillo deben estar en el momento de la presentación de la oferta de venta a que se refiere el artículo anterior, libres de gravámenes, limitaciones de dominio y de cualquier demanda o pleito pendiente que pueda afectar la propiedad o su negociabilidad.
Una vez surtido el procedimiento para adjudicar el derecho a enajenar las acciones o los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, la Bolsa de Valores procederá a publicar los avisos a que se refiere el artículo 3.2.3.6 de la presente Resolución.
Artículo 3.2.3.21.3 Sistema de prorrateo por oferente privado. Cuando se utilice este sistema se seguirán las siguientes reglas:
a) Cuando la cantidad de valores que los particulares están dispuestos a enajenar sea igual o inferior a la cantidad máxima de valores fijado por la entidad del Estado de conformidad con el artículo 3.2.3.21, la Bolsa adjudicará el derecho a enajenar sus valores en favor de todos los particulares que hayan presentado oferta de venta.
b) Cuando la cantidad de valores que los particulares están dispuestos a enajenar supere la cantidad máxima de valores fijado por la entidad del Estado de conformidad con el artículo 3.2.3.21, se adjudicará el derecho a enajenar los valores mediante el sistema de prorrateo simple, siguiendo las siguientes reglas:
OBSERVACIONES: Sugerimos adicionar en los anteriores literales la siguiente expresión (subrayada), en consideración que es una condición para que proceda la asignación de derechos están dispuestos a enajenar y cuyo encargo haya sido aceptado por la Bolsa.
b.1. La Bolsa establecerá un cupo de valores a enajenar por cada particular que presentó oferta de venta de sus valores, dividiendo el número máximo de valores fijado por la entidad del Estado de conformidad con el artículo 3.2.3.21, entre el número de particulares que presentaron oferta de venta de sus valores.
b.2. Una vez se determine el cupo de valores a enajenar por cada particular que presentó oferta de venta de sus valores, se procederá a adjudicar a cada particular el derecho a enajenar un número de valores máximo igual al del cupo que haya sido fijado.
b.3. Si el número de valores ofrecido por un particular es inferior al cupo asignado, su oferta será atendida por el monto ofrecido por el particular.
b.4. Si se presentaren residuos de cupos por adjudicar, dicho residuo será distribuido nuevamente en forma proporcional entre los particulares que ofrecieron vender un número de valores superior al del cupo que fue asignado conforme al literal b.1. anterior.
c) Cuando se utilice el sistema de prorrateo por oferente privado se entenderá que todos y cada uno de los particulares que ofrecen vender sus valores, por el sólo hecho de presentar dicha oferta, consienten en que el número de los valores de su propiedad que llegaren a ser enajenados sea inferior al número de valores inicialmente incluidos en la oferta de venta, si en razón del prorrateo simple el cupo a enajenar que les sea asignado resulta inferior al número de valores inicialmente ofertadas por el particular. La Bolsa no tomará en cuenta aquellas ofertas de venta en las cuales se haya expresado que no se admite tal reducción.
Artículo 3.2.3.21.4. Sistema de prorrateo por cantidad de valores. Cuando se utilice este sistema se seguirán las siguientes reglas:
a) Cuando la cantidad de valores que los particulares están dispuestos a enajenar sea igual o inferior al número máximo de valores fijado por la entidad del Estado de conformidad con el artículo 3.2.3.21, la Bolsa adjudicará el derecho a enajenar sus valores en favor de todos los particulares que hayan presentado oferta de venta.
b) Cuando la cantidad de valores que los particulares están dispuestos a enajenar supere la cantidad máxima de valores fijado por la entidad del Estado de conformidad con el artículo 3.2.3.21, se adjudicará el derecho a enajenar los valores mediante el sistema de prorrateo simple, siguiendo las siguientes reglas:
OBSERVACIONES: Sugerimos adicionar en los anteriores literales la siguiente expresión (subrayada), en consideración que es una condición para que proceda la asignación de derechos están dispuestos a enajenar y cuyo encargo haya sido aceptado por la Bolsa
b.1. La Bolsa establecerá el porcentaje o proporción que los valores ofertados por cada uno de los particulares representen en relación con el total de los valores ofertados por los particulares.
b.2. La Bolsa realizará la adjudicación del derecho a enajenar los valores en forma directamente proporcional a las cantidades ofrecidas por cada uno de los particulares oferentes.
c) Cuando se utilice el sistema de prorrateo proporcional se entenderá que todos y cada uno de los particulares que ofrecen vender sus valores, por el sólo hecho de presentar dicha oferta, consienten en que los valores de su propiedad que llegaren a ser enajenados sea inferior al número de valores inicialmente incluidos en la oferta de venta, si en razón del prorrateo proporcional el cupo a enajenar que les sea asignado resulta inferior al número de valores inicialmente ofertadas por el particular. La Bolsa no tomará en cuenta aquellas ofertas de venta en las cuales se haya expresado que no se admite tal reducción.
Artículo 3.2.3.21.5. Sistema de prelación en el tiempo. Cuando se utilice este sistema se seguirán las siguientes reglas:
a) La Bolsa utilizará sistemas manuales o técnicos de manera que se pueda conocer la fecha y la hora de presentación de cada oferta de venta de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones por parte de los particulares;
b) Cuando las ofertas de venta se presenten mediante el diligenciamiento de formatos, los mismos deberán ser radicados de forma que quede constancia de la fecha y la hora de su presentación;
c) La Bolsa adjudicará a los particulares el derecho a enajenar sus valores teniendo en cuenta el orden cronológico de presentación de las ofertas de venta, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha y la hora de su presentación;
OBSERVACIONES: Sugerimos adicionar en el literal anterior la siguiente expresión (subrayada), en consideración que es una condición para que proceda la asignación de derechos.
d) La Bolsa asignará a cada particular el derecho a enajenar el número de valores por él ofertadas, hasta que se alcance el número máximo de valores fijado por la entidad del Estado de conformidad con el artículo 3.2.3.21;
e) Cuando se utilice el sistema de adjudicación del derecho a enajenar los valores por prelación en el tiempo se entenderá que todos y cada uno de los particulares que ofrecen vender sus valores, por el sólo hecho de presentar dicha oferta, consienten en que los valores de su propiedad que llegaren a ser enajenados sea inferior al número de valores inicialmente incluidos en la oferta de venta, si en razón de la adjudicación con base en el tiempo de llegada el cupo a enajenar que les sea asignado resulta inferior al número de valores inicialmente ofertados por el particular. La Bolsa no tomará en cuenta aquellas ofertas de venta en las cuales se haya expresado que no se admite tal reducción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adicionar un parágrafo al artículo 3.2.3.6 de la Resolución 1200 de 1995, modificado por el artículo 3º de la Resolución 1092 de 1996, cuyo texto será el siguiente:
Parágrafo.- Tratándose de procesos de privatización de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, el remate no podrá celebrarse antes de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del último aviso.
ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
CLEMENTE DEL VALLE BORRÁEZ
Superintendente de Valores
Última modificación 04/01/2013