Observaciones y comentarios: proyecto 14 - 2004 O
Fecha: 05 de octubre de 2004
Autor: Juan David Mejía Gutiérrez
Respetados Señores, de acuerdo con el término previsto para formular comenarios en relación con el proyecto de resolución 14, nos parece importante que se precise en el literal b del numeral 1.1. el alcance para los emisores de acciones, incluyendo como excepción al régimen, los accionistas que hayan realizado la operación por conducto de una sociedad comisionista de bolsa, debido a que en este caso el accionista, antes de serlo, ha sido verificado por la sociedad comisionista de bolsa que también tiene un régimen de SIPLA exigente. Lo contrario enfrentaría a las sociedades comisionistas de bolsa a suministrar en todos los casos iformación completa de sus clientes a los emisores de acciones y ello contraviene el deber de reserva bursátil. Esta misma excepción sería necesario incluirla en el segundo inciso del numeral 1.2. Esta claridad se hizo perfectamente bien en el literal a del numeral 1.1.
De esta manera consideramos que se puede evitar el procedimiento de remisión de copiosa información de los clientes que los emisores de acciones haría con cada transacción de acciones que se realice por medio de la bolsa de valores.
Quedamos a su más abosoluta disposición para lo que requieran.
Cordial saludo,
JUAN DAVID MEJÍA GUTIÉRREZ
Secretario General
SUVALOR S.A.
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PROYECTO: 14-2004-O
Fecha: 04 de octubre de 2004
Bogotá, D.C, Septiembre 30 de 2004.
Doctor
Cesar Pardo Villegas
Superintendente Delegado para Emisores.
Superintendencia de Valores
Ciudad.
Respetado Doctor Prado:
De conformidad con la solicitud realizada por la Superintendencia de Valores, relativa a la revisión del proyecto de Circular 014 ? 2004 ? 0 , por medio de la cual se imparten instrucciones en materia de prevención y control de lavado de activos para los emisores de valores, para que la Superintendencia pueda contar con la visón y recomendaciones de las diferentes entidades involucradas en el control de lavado de activos, la ANDI se permite realizar los siguientes comentarios:
En la Asociación creemos que es indispensable la expedición de la Circular No. 014 de 2004, ya que es importante aunar los esfuerzos de todos los sectores económicos, reguladores y políticos en la lucha contra el flagelo del lavado de activos en nuestro país. Como es de su competencia, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con el artículo 39 de la ley 190 de 1995, la Superintendencia de Valores se encuentra plenamente facultada para regular las cuestiones relacionadas con los requisitos, procedimientos y forma en la que se deben adoptar los mecanismos para el control del lavado de activos, que pudiera llegar a efectuarse mediante los ?negocios? manejados por parte de los emisores de valores.
Como primera medida. creemos conveniente la distinción tácita que en la circular se realiza de los sujetos a los que les es aplicable el procedimiento de control, definiéndolos como inversionistas y accionistas.
Es conveniente la creación del ?SIPLA?, Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos, como un sistema integrador que busca la unificación de políticas, instrumentos y mecanismos que deben ser establecidos por los emisores de valores en el tema de la lucha contra el lavado de activos, para que de esta manera se establezca una red de control en la que todas las entidades emisoras establezcan internamente los mismos procedimientos internos para la búsqueda de elementos sospechosos y de denuncia y documentación de los mismos.
En cuanto a los parámetros sobre los cuales se estructura el SIPLA, la ANDI considera que no existe fundamento jurídico para disponer en el literal e) de la sección 2.1, que En tal sentido los emisores deben llevar un control más detallado de las inversiones que realizan personas que por su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público. En estos casos se debe contar con procedimientos particulares para la vinculación del cliente?, lo anterior ya que esta determinación se encuentra en contravía del derecho fundamental a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución. Es perfectamente razonable que se requiera un especial cuidado o vigilancia sobre las personas que manejan recursos públicos, pero no deben establecerse procedimientos particulares y específicos para el control de los negocios realizados por estas personas, ya que el procedimiento establecido en la Circular para los particulares es amplio y suficiente. Establecer un procedimiento diferente entra en contravía con el Derecho a la Igualdad ya que no existe un motivo suficiente para implementar este tipo de discriminación.
Adicionalmente, los otros sujetos calificados del mencionado literal se determinan como personas que ?detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público?, son dos calificaciones muy ambiguas ya que en ellas caben muchísimas personas, en el entendido que no existe posibilidad alguna de señalar límites concretos en la escogencia de dichos ciudadanos, lo que en otras palabras es decir que cualquier persona podría gozar de ?algún? grado de reconocimiento o poder público, desde deportistas nacionales, actores y personajes conocidos, hasta los más reconocidos políticos, catedráticos, empresarios y pensadores del país podrían verse dentro de esta categoría. El hecho de ser personas ?públicas? no las puede convertir en personas especiales o diferentes, y, por lo tanto, el tratamiento que se les debe ofrecer ha de ser el mismo que a los demás ciudadanos.
Al mismo tiempo se establece la necesidad de prestar especial atención a las conductas relacionadas con actividades terroristas, pero no se instruye a las entidades emisoras sobre cómo identificar este tipo de actividades ni con qué clase de hallazgos podían estar relacionadas. Es importante comentar que este tipo de actividades comúnmente se encuentran relacionadas con el lavado de activos, pero para las emisoras de valores es prácticamente imposible lograr determinar qué actividad delictiva se está encubriendo por medio del lavado.
Con miras a contribuir a una aplicación más adecuada de la Circular, recomendamos muy respetuosamente que los numerales 2.2.3 el 2.2.3.1 y el 2.2.5, sean integrados en un solo artículo que sea claro en cuanto al procedimiento a implementar, ya que en los tres numerales se establece prácticamente lo mismo pero con algunas diferencias que fácilmente podrían subsumirse a un solo cuerpo. Lo anterior entendiendo que los procedimientos allí regulados no son excluyentes entre sí, sino que hacen parte de diferentes partes de un mismo proceso. La coexistencia de los tres artículos crea una confusión innecesaria para la importante labor de identificación de las personas que realizan estas conductas por parte de la Administración.
Por otra parte es conveniente señalar que la Circular No. 004 de 1998 identifica la ?operación no usual en el mercado de valores como un hallazgo que se diferenciaba de la ?operación sospechosa en el mercado de valores.? En realidad, la primera se entendía simplemente como aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del cliente, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salían de los parámetros de normalidad establecidos por la entidad respectiva; la segunda, era la operación que, por sus características, conllevara a presumir, razonablemente, que su objeto podría ser el de ocultar o encubrir el origen ilícito de bienes o el de servir como medio en la ejecución de cualquier delito.
Ahora bien, en el proyecto de Circular No. 014 de 2004, se establece, en el numeral 2.2.4, la clasificación de: a) operaciones inusuales, y b) determinación de operaciones sospechosas, siendo la primera la operación cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica del inversionista o accionista, y la segunda el resultado obtenido y considerado sospechoso después de haber confrontado las operaciones inusuales con los datos o información que se tiene acerca de los inversionistas. Es, entonces, natural entender que no se trata de dos operaciones diferentes sino que la primera es presupuesto de la segunda. En virtud de lo expuesto, creemos que era más clara la circular anterior, ya que en este proyecto se trató de definir dos operaciones diferentes pero se terminó incluyendo la primera dentro de la segunda, siendo forzoso reportarlas, como si se tratara de dos diferentes de conformidad con el numeral 2.2.5.9.3.
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia quisiera saber quiénes son los inversionistas que por el giro ordinario de sus negocios pueden ser excluidos del diligenciamiento del formulario individual y los motivos que subyacen para que estas personas sean exoneradas de dicha obligación, ya que en el reporte de los clientes exonerados se deja a la discrecionalidad de los emisores realizar esta exoneración, sin que para ello deban comunicarle a las Autoridades las razones de esta exoneración.
Por último recomendamos que para los efectos de un control efectivo se especifique quiénes son las autoridades a cargo de la lucha en contra del delito del lavado de activos, ya que de conformidad con el artículo 11 de la ley 526 de 1999, se entiende que esta autoridad está representada por la Unidad de Información y Análisis Financiero, que es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con su regulación, las funciones de esta unidad serán de intervención del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos que de conformidad con el artículo 13 de la ley podrá ser investida de funciones de Policía Judicial en forma transitoria en los términos del numeral 4º del artículo 251 de la Constitución. La ANDI considera importante que se establezca específicamente cuál es la autoridad a la que se refiere esta Circular y si existe otra diferente a la ya mencionada.
Agradecemos el habernos tenido en cuenta y esperamos que los comentarios realizados por nosotros les sean de utilidad en la elaboración de esta reglamentación para la lucha del lavado de activos. Al mismo tiempo queremos reiterarle nuestro apoyo incondicional en todo tipo de propuestas que busquen erradicar los males que aquejan este país, especialmente cuando dichos males se canalizan a través de los instrumentos legítimos del Estado, actitud esta que consideramos reprochable desde cualquier punto de vista.
Cordialmente,
ALBERTO ECHAVARRIA SALDARRIAGA
Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales
Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI
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PROYECTO: 14-2004-O
Fecha: 01 de octubre de 2004
Doctor
CESAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Delegado para Emisores
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Ciudad
REFERENCIA: Proyecto 014-2004-0
Respetado doctor Prado
Dentro del término señalado en el Proyecto de circular 014-2004-0 nos permitimos hacer las siguientes observaciones:
OBSERVACIONES GENERALES
considerar por parte de esa Delegatura los principios y lineamientos establecidos por la Superintendencia Bancaria sobre el mismo tema, Capítulo Undécimo de la Circular Jurídica Unica de la Superintendencia Bancaria: Reglas relativas a la prevención y control del lavado de activos, procurando de esta forma evitar arbitrajes regulatorios que coloquen a unos emisores con obligaciones distintas o más exigentes que otros, o en situaciones eventuales de "inequidad", si así pudiéramos llamarlo; creemos que entre mas homogénea sea la regulación para el total del mercado mayor seguridad jurídica habrá para los inversionistas
Definir una posición frente a las listas de público conocimiento como las OFAC y su manejo por parte de los emisores del mercado
Unificar la regulación sobre prevención y control al lavado de activos en un solo cuerpo para los agentes del mercado, creemos que las dos circulares nos son idénticas en cuanto obligaciones y requisitos y algunas entidades tienen doble calidad de emisores e intermediarios. Los mas sano sería hacer una sola circular que contemple temas de carácter general como principios y deberes y partes especiales.
Extender la circular de prevención y control al lavado de activos a las relaciones contractuales distintas a las generadas en la operación del negocio tales como las laborales y con proveedores
Acompasar la norma que se busca expedir con la orientación que hoy por hoy ha venido tomando la regulación internacional en esta materia, tal como se señala en los considerandos del proyecto como son Ley Patriótica de los Estados Unidos de 2001; las 40 Recomendaciones del GAFI , el Comité de Regulación y Sanas Prácticas Bancarias (Comité de Basilea) y las regulaciones de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), su alcance global entre otras, pues no se puede ignorar que Colombia se mueve en un mercado globalizados, amen de los tratados que se discuten y que están al orden del día.
OBSERVACIONES PARTICULARES
En particular, deseamos hacer las siguientes observaciones de la circular:
Punto 1.1.Alcances.
La circular sobre prevención y control al lavado de activos que pretende ser emitida cobija a los emisores de valores sometidos al exclusiva inspección y control de la Superintendencia y a los emisores que no estando bajo el control exclusivo de la Superintendencia de Valores, estén sometidos a la vigilancia de otra entidad que no hubiera expedido regulación al respecto.
Sobre el particular, consideramos que el alcance de la norma debería ser explícito en señalar que:
Cobija a emisores de deuda pública y privada, con emisiones de inscripción automática o no.
Cobija a entidades con control exclusivo o concurrente con la Superintendencia de Valores, en aquellos aspectos que no esté regulado o tenga una menor exigencia, esto es que no haya exoneración de su aplicación, pues puede ocurrir un arbitraje legal en cuanto a la aplicación de las normas, generando eventualmente confusión en el mercado. En el caso de emisores vemos que lo que se vela es por la confianza de los inversionistas en el mercado y, una regulación menos exigente puede permitir vacíos que afecten de alguna forma este intangible.
En este mismo numeral se señala que los emisores de valores no deben cumplir con estas obligaciones cuando quiera que "el emisor haya delegado la administración de las acciones y el libro de registro de accionistas en un depósito centralizado de valores?" (se subraya)
Sobre el particular y con todo respeto, debemos señalar que un depósito centralizado de valores en ningun caso puede cumplir la labor asignada al emisor o a un depositante directo en procesos de colocación o negociación realizados sobre prevención y control al lavado de activos.
La función que los depósitos de valores tienen en la llevanza del libro de valores nominativos, se limita al asiento contable de los eventos que afectan la circulación de los valores mediante mecanismos electrónicos asociados a la circulación desmaterializada de valores, cuya relevancia en el ordenamiento jurídico colombiano (Ley 27 de 1990) permite otorgarle efectos probatorios suficientes. Dicho en otras palabras, los depósitos centralizados de valores son un outsourcing de los libros de valores nominativos a partir de instrucciones impartidas por el emisor o bien por un depositante directo cuando se trate de mercado primario o secundario, pero la responsabilidad en lo relacionado con temas de conocimiento del cliente gravitan en cabeza de quien adelanta la relación contractual con el inversionista potencial.
En este orden de ideas, cuando una emisión es colocada directamente por el emisor respecto de valores bajo cualquier modalidad de ley de circulación será éste quien en una primera intervención deba velar por el cumplimiento de las normas sobre prevención y control al lavado de activos o en su defecto el depositante directo cuando es éste quien cumple con esta función.
Por lo expuesto agradecemos hacer por el contrario énfasis en el texto del proyecto de circular, de que en estos casos el emisor no se exime de responsabilidad al celebra contrato de administración de emisiones con un depósito centralizado de valores, salvo que delegue en un intermediario esta labor, como quiera que la función de colocación es responsabilidad única y exclusiva de cualquiera de éstos dos a partir de la relación contractual con el nuevo inversionista, con las consiguientes obligaciones relacionadas con la prevención y control.
Numeral 2.1. la letra c): Consideramos que la posibilidad de levantar la reserva por parte de las autoridades debe extenderse a la información que sea requerida por emisores e intermediarios que cumplan con labores de colocación y que deban cumplir con compromisos internacionales o nacionales, donde las exigencias de información sea mas exigente, comprometiéndose para todos los casos a su confidencialidad y a la destinación de la misma.
Esta solicitud se hace en razón de que las normas internacionales como la USA Patriot Act y las normas de la Comunidad Económica Europea y hoy las exigencias de la Superintendencia Bancaria en la norma vigente tienen niveles mas exigentes de información a los que por lo regular se administra en Colombia, sin olvidar que nos encontramos ad portas de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos amén de las relaciones internacionales que ya muchas empresas colombianas tienen actualmente, en particular cuentas bancarias a través de corresponsalías.
Punto 2.2.
En relación con los sistemas de implementación para emisores deseamos hacer los siguientes comentarios.
2.2.1 Debe incluirse también la auditoría interna
2.2.1.1 letra c) y h) Consideramos que dentro de las facultades de la Junta Directiva la función de aprobar los mecanismos e instrumentos que conforman el SIPLA y su evaluación, corresponde a la Dirección, entiéndase representantes legales y empleados de confianza, en razón que ésta es una función operativa y de implementación. A ellos corresponde señalar las políticas generales, ajustarlas y recibir la información.
2.2.1.2 letra c) consideramos que es mas preciso señalar que la administración debe asegurar que los procedimientos de la entidad, en lo de su competencia, aseguren el cumplimiento del manual de la prevención al lavado de activo.
2.2.1.3. letra h) numeral ii: Consideramos que no es claro, debería acompasarse con la obligación de los oficiales de cumplimiento para entidades vigiladas, es decir mensual. Adicionalmente consideramos que sus funciones deben homologarse a las del proyecto de circular 13 de esa misma Superintendencia, numeral 2.2.1.3.
2.2.2.6 en relación con el manual parágrafo segundo: Consideramos la obligación debería ser que el manual deba contener por lo menos los puntos señalados en el mismo numeral y mantenerlos actualizados a disposición de la Superintendencia, no vemos claro que deban ser remitidos a la Superintendencia, pues se entendería que su remisión debe cumplir con alguna actividad de revisión, de los contrario se asumir una responsabilidad que compete única y exclusivamente a la administración de la entidad.
2.2.3.5 Conocimiento del cliente de u mismo grupo empresarial: Consideramos que la regulación sobre entidades del mismo grupo debe suprimirse de esta circular. Realmente creemos que la forma como se cumpla con las normas mínimas establecidas por la Superintendencia, desarrolladas por la Junta Directiva a través de una política general es un asunto de administración, que la Superintendencia entrará a calificar en su momento cuando quiera que se haga una visita o se evidencia alguna irregularidad.
2.2.5. Debe corregirse la numeración del punto
2.2.5.3 Letra c),d) y e) Control y registro de transacciones, Registro SIPLA: Debemos señalar que a la fecha la UIAF posee un software con el que trabaja el mercado denominado ROS GM versión 2 para operaciones sospechosas. En consecuencia consideramos de importancia consultar con esta unidad cómo sería el reporte, pues la propuesta de la Superintendencia tiene una manera de realizar el reporte distinto al que las entidades vienen usando.
En la letra f) consideramos que si no hay información que deba ser reportada, simplemente no se debe diligenciar ningun reporte.
La sección 3 conservación, acceso y reserva
Sobre este punto reiteramos lo dicho en otros puntos, consideramos que existe regulación suficiente sobre conservación y manejo de documentos en la legislación colombiana y particularmente en el Código de Comercio, creemos que con una breve mención sobre el particular sería suficiente.
Sección 4
4.2. Envio del manual para la Prevención del lavado de activos: No es claro si el manual se debe enviar o se debe elaborar. Existe imprecisión entre el título y su contenido. Independientemente de ello, consideramos que el Manual de Prevención y control al lavado, debe ser:
Elaborado a partir de las normas que regulan el tema, unas pautas mínimas señaladas por la Superintendencia, una política general aprobada por la Junta Directiva y un procedimiento para su implementación y su cumplimiento. Este manual debe ser colocado a disposición de la Superintendencia de Valores. No creemos que deba ser remitido para aprobación de la Superintendencia como quiera que es responsabilidad de la alta gerencia su cumplimiento y su seguimiento por parte de la Junta Directiva.
Con las anteriores precisiones esperamos haber podido colaborar con la expedición de la norma
Cordialmente
MARIA DEL PILAR JACOME
Vicepresidente Jurídica
DECEVAL S.A
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PROYECTO: 14-2004-O
Fecha: 01 de octubre de 2004
Doctor
César Prado Villegas:
A continuación encontrará los comentarios y sugerencias al proyecto de norma de la referencia, por parte de Citivalores S.A. Comisionista de Bolsa.
El parágrafo del artículo 2.2.1.3. establece que "Una misma persona puede ser designada para desempeñarse como oficial de cumplimiento hasta en cinco entidades de manera simultánea ... " en su literal c. establece además "Que cada una de las entidades le asigne un equipo de trabajo humano y técnico adecuado." Al efecto encontramos recomendable solicitarle a esa Superintendencia que aclare que el mismo equipo de trabajo humano y técnico podría ser utilizado además por las demás entidades de manera simultánea. La redacción que propondríamos sería la siguiente "Que al oficial de cumplmiento se le asingne un equipo de trabajo humano y técnico adecuado", sin hacer mención a cada una de las entidades.
Ana María Botero M.
Departamento Jurídico
(57-1) 6382420 Ext 2931
ana.maria.botero@citigroup.com
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PROYECTO: 14-2004-O
Fecha: 28 de Septiembre de 2004
Atendiendo el llamado a formular observaciones, sugerencias y propuestas al proyecto publicado y comprometidos con el desarrollo e implementación de los mecanismos para la prevención y control del lavado de activos, a continuación formulamos algunos comentarios sobre el Proyecto de Circular:
1. En el Numeral 2.2.1.3. - Oficial de Cumplimiento, literal ii) indican:
ii) "Mientras la entidad emisora se encuentre colocando los valores emitidos , uUn informe cada vez que finalice la vigencia de la respectiva oferta pública, trimestral el cual que deberá contener los siguientes aspectos:....".
Solicitamos aclarar el término trimestral, pues crea confusión al leer el literal.
2. En el númeral 2.2.3. se habla sobre - Procedimientos para el conocimiento de los inversionistas y accionistas y en los siguientes numerales que se desprenden de éste mismo, sólo se enuncia en su título a los inversionistas: 2.2.3.1. - Información para el conocimiento de los inversionistas, 2.2.3.2.- Requisitos mínimos de los procedimientos de conocimiento de los inversionistas, 2.2.3.4. - excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de vinculación de inversionistas.
El contenido de estos numerales también aplica en su totalidad para los accionistas?
3 . En la sección 3, numeral 3.1.- Conservación de documentos, literal d) se indica: ......debe organizarse internamente en forma centralizada en una base datos por orden alfabético, número de identificación y por oficina, de manera que permita atender de forma inmediata los requerimientos de las autoridades....... .
Sugerimos que la organización de los documentos y la información quede a criterio de cada entidad siempre y cuando se garantice su ubicación inmediata y su conservación para los requerimientos de las autoridades y que no necesariamente se tenga que organizar por orden alfabético.
4 . En el numeral 2.2.3.4. - Excepciones a la obligacion de diligenciar el formulario de vinculación de inversionistas contemplan en el literal d) Entidades públicas del orden nacional , departamental y municipal....., y en el anexo I REQUISITOS PARA LA VINCULACIÓN DE CLIENTES, señalan en el numeral 1.2. " Cuando el solicitante sea una persona jurídica de derecho público, la firma y huella requerida en esta circular , se impondrá por quien sea designado para el efecto por la respectiva entidad ".
Esto es contradictorio y se debe aclarar.
5 . En el anexo I Requisitos para la vinculación de clientes, numeral 2.1. y 2.2. Anexos a personas naturales y Anexos a personas jurídicas respectivamente se sugiere como documento anexo los estados financieros certificados o dictaminados.
Consideramos que con los demás documentos solicitados, con la información contenida en los mismos y en el formulario de vinculación de clientes, se cumple con el soporte necesario para el análisis del conocimiento del cliente.
6 . El anexo V se refiere a Clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo y del diligenciamiento del formato de Vinculación de Clientes.
No es claro por qué en este anexo se habla de clientes exonerados del diligencimiento del formato de vinculación de clientes, cuando dentro del texto de la circular en ninguno de sus apartes se indica que se pueden exonerar clientes para este formato diferentes a los contemplados en la misma circular. O lo que se reglamenta con este informe es que se deben informar lo clientes que la misma norma exceptua de la obligación de diligenciar el formulario?
7 . En el numeral 2.2.3.4. se exceptua de diligenciar formulario de vinculación de inversionistas a los organismos multilaterales y en el anexo I numeral 2.3. donde se enumeran las excepciones generales a la obligación de adicionar documentación no se contemplan los organismos multilaterales.
No es claro que se eximan de formulario y si se les exigan documentos anexos.
SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN LA POSIBILIDAD DE:
1. Contemplar dentro de las excepciones a la obligación de diligenciar el formulario y de anexar documentos adicionales, a los inversionistas y accionistas que para las operaciones, el dinero sea descontado directamente de su cuenta corriente, cuenta de ahorros y que el cliente haya autorizado expresamente su descuento. La anterior petición la hacemos basados en que si ya la persona es cliente de una entidad financiera, ésta debió cumplir con la normatividad en cuanto al conocimiento del cliente y el cumplimiento con los requisitos de vinculación.
Igual solicitud hacemos para los casos en que el dinero que ingresa a la Compañía, es descontado directamente de la nómina de los clientes.
2. Con relación a los documentos ANEXOS PERSONAS NATURALES, permitir que se solicite cualquiera de los siguientes documentos constancia de Ingresos ( honorarios, laborales, certificado de ingresos y retenciones o el documento que corresponda ) o declaración de renta del último período gravable disponible y no como lo informa la circular que se debe solicitar tanto la constancia de ingresos como la declaración de renta.
3 . Para el caso de las Compañías sometidas al control y vigilancia de la Supervalores y que sus acciones se negocian en la Bolsa de Valores, solicitamos que el conocimiento del cliente, el diligenciamiento del formulario de vinculación y los documentos anexos sean recaudados por el Corredor de Bolsa y no por la Compañía emisora de los títulos. Esta solicitud la hacemos teniendo en cuenta que es el Corredor quien tiene el contacto directo con el cliente y que también tiene bajo su responsabilidad y dentro de sus obligaciones dar cumplimiento a la normatividad del SIPLA. Adicionalmente para un cliente no es de fácil comprensión y aceptación que tanto el Corredor de Bolsa como la Compañía emisora de los títulos, le exiga la misma documentación.
Agradecemos la atención que se sirvan darle a la presente y quedamos a su disposición para ampliar o aclarar lo que ustedes estimen conveniente.
Cordial saludo,
RODRIGO FERREIRA C.
SURAMERICANA DE INVERSIONES S.A.
ADMINISTRADORA SURAMERICANA DE INVERSIONES S.A.
PORTAFOLIO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A.
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PROYECTO: 14-2004-O
Fecha: 23 de Septiembre de 2004
Señores Superintendencia de Valores, buenos días.
Considero que el proyecto de prevención de lavado de activos debería
contener como requisitos adicionales para los inversionistas, tales como:
1) Estar inscritos en el RUT (registro único tributario)
2) El patrimonio líquido de la declaración de renta no debe exceder en más de un 40% el patrimonio comercial o contable que reporte el inversionista.
3) La utilidad comercial o contable antes de impuestos no puede exceder en más de un 40% la renta líquida determinada en la declaración de renta del mismo periodo en que corresponda el estado financiero.
Gracias por la atención a la presente.
Última modificación 18/02/2013