Observaciones y comentarios proyecto: 08-2004-O
PROYECTO: 08-2004-O
Fecha: 12 de Julio de 2004
Autor: GERMAN DARIO ABELLA ABONDANO
Doctor
JUAN FERNANDO LUCIO LÓPEZ
Superintendente Delegado para
Intermediarios y Mercados
Superintendencia de Valores
Ciudad
Ref.: Proyecto 08-2004-O por el cual se establecen nuevos lineamientos en materia de suministro de información de las operaciones que los agentes realicen a través de los sistemas de negociación administrados por las Bolsas de Valores y de los sistemas centralizados de operaciones a la Superintendencia de Valores
Apreciado doctor Lucio:
De la manera más atenta me permito manifestarle las inquietudes y observaciones de la Bolsa de Valores de Colombia relacionadas con el proyecto de circular de la referencia.
1. Mecanismo de transmisión de la información
En lo relacionado con este tema se sugiere lo siguiente:
a. El literal b) del numeral 3.1 del proyecto de Circular establece que el mencionado mecanismo debe contar con un software que almacene en la base de datos de la Superintendencia de Valores la información a que se refiere la presente circular.
Sobre el particular, es pertinente indicar que de la redacción propuesta se infiere que el software debe almacenar directamente la información en las bases de datos de la Superintendencia, para lo cual sería necesario que dicha autoridad diera a conocer la estructura de su base de datos y el código fuente del programa, e implicaría una serie de gastos para los destinatarios de la presente iniciativa que podrían resultar bastante onerosos (adquisición de licencias, desarrollos tecnológicos, etc).
Teniendo en cuenta las consideraciones mencionadas en el párrafo anterior, sugerimos redactar el mencionado literal así:
b) Contar con un software que permita a la Superintendencia de Valores recibir la información a la que se refiere la presente circular para el posterior procesamiento por parte de dicha superintendencia.
De esta manera se solucionan los inconvenientes planteados y se precisa el alcance de la función del administrador, la cual debe consistir únicamente en el envío de información y no en el almacenamiento de ésta en las bases de datos de la autoridad.
b. El literal c) del numeral 3.1. del proyecto de circular señala que el mecanismo debe realizar las gestiones necesarias y disponer los mecanismos adecuados para proporcionar a la Superintendencia el acceso efectivo a la información. Sin perjuicio de que la información a que se refiere esta circular se encuentre a disposición de la Superintendencia, debe advertirse que no es posible otorgar acceso efectivo a la base de datos que soporta los sistemas transaccionales administrados por la Bolsa debido a los riesgos que esto implica. Por lo anterior, atentamente sugerimos eliminar este literal, o, de no ser así, precisar que los mecanismos que otorguen acceso efectivo a la información no involucrarían la consulta directa a la base de datos en la que reposan los mencionados sistemas transaccionales.
c. En relación con lo previsto en el literal e) del numeral 3.1 del proyecto de circular estimamos oportuno indicar que la información histórica a que se hace referencia es aquella que se genera a partir de la entrada en vigencia de la circular, cuando el mecanismo comience a operar, en la medida en que dicha información no cumple con los requerimientos establecidos en el proyecto bajo estudio por ser anterior a éste.
d. Según lo dispuesto en el numeral ii) del literal f) del numeral 3.1. se debe contar con unos mecanismos de contingencia que contemplen herramientas que aseguren que en eventos de caída del sistema, éste se restablezca en un tiempo inferior a 60 minutos. Sobre el particular, consideramos que no debe establecerse un término para solucionar las caídas del sistema como una medida de contingencia que haga parte del mecanismo de transmisión de información, pues las mismas hacen referencia al sistema transaccional y no a la forma en que se remite la información a la Superintendencia. Por lo tanto, consideramos que deben respetarse los términos señalados para dar solución a las caídas en los sistemas, contenidos en los planes de contingencia con que debe contar cada administrador, de conformidad con su estructura de riesgos.
e. Finalmente, en el último inciso del numeral 3.2 del proyecto sugerimos establecer un término para que la Superintendencia de Valores apruebe el manual, vencido el cual si no existe pronunciamiento de la autoridad se entiende aprobado.
2. Procedimiento para reporte de nuevos códigos
En lo referente a este numeral consideramos importante indicar que el mismo no debe aplicar para la creación de nuevos códigos por efecto de nuevas especies y nuevos emisores. Lo anterior, teniendo en cuenta que de aplicarse para especies o emisores, tal obligación retardaría el procedimiento para que se puedan colocar y negociar títulos en el mercado. En consecuencia, se sugiere que el numeral 4 del proyecto de circular se redacte de la siguiente manera.
La creación de nuevos códigos por efecto de nuevos tipos de operaciones, así como cualquier otro cambio de codificación de las variables de las cuales se reporte información, deberá informarse de manera escrita a la Superintendencia de Valores con una antelación de al menos 48 horas a su primer envío. Lo dispuesto en el presente numeral no aplica cuando el cambio de codificación se origina en la creación de nuevos códigos por efecto de nuevas especies y nuevos emisores.
3. Modificación a los mecanismos de transmisión
Teniendo en cuenta que según lo dispuesto en el numeral 6 del proyecto de circular, la Superintendencia debe aprobar las modificaciones a los medios de transmisión de información o a los procedimientos establecidos, sugerimos establecer un término para que dicha autoridad apruebe tales modificaciones vencido el cual si no existe pronunciamiento alguno se entiendan aprobadas.
4. Controles a la calidad de información
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del proyecto, la Superintendencia tiene la facultad de definir y solicitar la transmisión de registros de control, por lo cual proponemos que se establezca un término de 30 días para que los destinatarios de la presente circular puedan implementarlos cuando así lo solicite la Superintendencia.
5. Validación de la consistencia de la información
En lo referente a la obligación consistente en verificar las inconsistencias reportadas a la Superintendencia de Valores y dar respuesta dentro de las 24 horas siguientes, consideramos necesario ampliar dicho plazo a 48 horas pues en algunos casos no es factible dar respuesta en un espacio de tiempo como el propuesto.
6. Periodo de transición
En cuanto a lo establecido en el inciso 2 numeral 11 del proyecto sugerimos establecer un término para que la Superintendencia de Valores apruebe el manual, vencido el cual si no existe pronunciamiento de la autoridad se entienda aprobado.
De otra parte y en relación con lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 11 del proyecto debe aclararse que la información histórica a que se hace referencia es aquella que se genera a partir de la entrada en vigencia de la circular, cuando el mecanismo comience a operar, pues la información sobre operaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2003 ya reposa en la superintendencia. Ahora bien, de no aclararse dicho inciso, debe advertirse que el plazo para remitir la información histórica tal como está planteado en el proyecto sería insuficiente en atención a las acciones que se deben llevar a cabo para adecuarla a los requerimientos del presente proyecto, por lo que se sugeriría ampliarlo a 6 meses.
7. Ámbito de aplicación
Por último, teniendo en cuenta la necesidad de centralizar la información del mercado de valores y dada la importancia de la misma, sería recomendable que este proyecto de circular se aplicara a los administradores de los módulos transaccionales de los Sistemas Centralizados de Información para Transacciones e igualmente a los administradores de Corredores de Valores Especializados en TES clase B (CVETES) autorizados por el Ministerio de Hacienda para realizar las actividades establecidas por la Resolución 01 de 2003 de dicho ministerio.
Cordialmente,
GERMAN DARIO ABELLA ABONDANO
Vicepresidente - Secretario
Última modificación 26/12/2012