Observaciones y comentarios proyecto: 07-2004-O
PROYECTO: 07-2004-O
Fecha: 31 de Mayo de 2004
Autor: JUAN DAVID MEJÍA GUTIÉRREZ
Medellín, 28 de mayo de 2004
Respetada Doctora Claudia:
SUVALOR S.A. ha realizado una lectura cuidadosa y un análisis detallado de los temas presentados en el proyecto de resolución 07. También hemos realizado una comparación de la situación histórica de las tarifas, de la situación actual y de como sería la situación futura en caso de que la resolución sea publicada.
Luego de estos análisis, sometemos a su consideración y estudio los siguientes comentarios con un ánimo constructivo y atendiendo a la realidad actual del mercado en el que nos encontramos:
- Consideramos que si bien es un proyecto que busca atender a situaciones particulares de la Superintendencia, no reconoce el efecto de las economías de escala porque la pendiente de crecimiento que se presentaría es exagerada en relación con la situación actual, es decir, el crecimiento de 4% a 6% y luego a 8% por tener mayor monto de fondos administrados, no solamente es muy grande en su escala, sino que no tiene en cuenta que mayor cantidad de volumen administrado no representa para la Superintendencia de Valores muchas más cargas de vigilancia, más aún si tenemos en cuenta que mientras más grande sea el administrador más dinero le invierte a una buena entrega de información a la Superintendencia.
- Esta disposición no tiene en cuenta en absoluto la exposición al riesgo por operaciones de cuenta propia y ingresos por comisiones y, en general, ingresos de la firma. Acaba perjudicando e imponiendo las cargas al que mas capitaliza y no al que mas operaciones realice.
- El proyecto no tiene en cuenta el presupuesto de la Superintendencia de Valores que es finalmente lo que se debe cubrir. Puede ser interesante estudiar la infraestructura que existe en laSUPERINTENDENCIA BANCARIA para fijar la contribución, allí se fija la cuota partiendo del presupuesta y luego se asigna la cuota atendiendo al total de activos de la entidad vigilada.
- Las tarifas resultantes de la aplicación del procedimiento descrito se vuelven muy altas y onerosas para las firmas, con lo cual se desconoce el esfuerzo que ha realizado la bolsa de valores y las firmas comisionistas de bolsa para el control del riesgo en general al que están espuestas las firmas. Algunos de esos costos se asumen como consecuencia de las resoluciones que la propia Superintendencia ha impuesto para el control y para elevar los estándares de la información que, a su vez, facilitan la labor de vigilancia de la Superintendencia de Valores.
- Estas tarifas de contribución no están de acuerdo con stándares internacionales de contribución de los particulares a la vigilancia del mercado de valores y elevan los costos operativos de las sociedades comisionistas que, por su parte, deben elevar las comisiones y ello va en contra de la promoción del mercado público de valores.
Esperamos que los anteriores comentarios sean tenidos en cuenta de la mejor manera posible como contribución a la detructuración de la resolución que se planea expedir. En caso de requerir nuestra participación en este proceso, gustosamente les atenderemos. Para tal efecto pueden comunicarse conmigo a esta dirección de correo electrónico jdmejia@suvalor.com
Cordialmente
JUAN DAVID MEJÍA GUTIÉRREZ
Secretario General
SUVALOR S.A.
PROYECTO: 07-2004-O
Fecha: 28 de Mayo de 2004
Bogotá, D.C.,
Doctor
CLEMENTE DEL VALLE BORRAEZ
Superintendencia de Valores
Ciudad
Ref.: PROYECTO 07-2004-O, por cual se expide el régimen general de tarifas aplicables en la Superintendencia de Valores
Apreciado Superintendente:
De la manera más atenta me permito manifestarle las inquietudes y observaciones relacionadas con el proyecto de resolución de la referencia.
Sea lo primero señalarle que el Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Colombia, en su sesión del 25 de mayo de 2004, manifestó su total desacuerdo con el incremento desmedido de las tarifas aplicables a las Sociedades Comisionistas y a la Bolsa propuesto en el proyecto de resolución antes citado. En efecto, dicho órgano considera que se causaría un gran perjuicio al mercado si se aprueban aumentos en tarifas del orden del 400% para la Bolsa, del 233% para las Sociedades Comisionistas no administradoras de fondos y del 436% para las Sociedades Comisionistas administradoras de fondos de valores. A continuación me permito presentar para su análisis las razones por las cuales esta propuesta de aumentos de tarifas resulta objetable:
1. No existe una justificación adecuada para el reajuste.
Teniendo en cuenta los porcentajes de aumento mencionados en el párrafo anterior, es necesario que dicho reajuste se encuentre plenamente justificado y soportado. No obstante, la única consideración al respecto indicada en el Proyecto se refiere a que la Ley 848 de 2003 (Presupuesto General de la Nación para el 2004), dispone que los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Valores provendrán en su totalidad del Fondo Especial ? Contribuciones. Sin embargo, dicha disposición debe ser interpretada a la luz de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 510 de 1999, según el cual los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Valores deben provenir, entre otros, de los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación. Así las cosas, no resulta posible afirmar que la justificación del aumento propuesto se sustenta en lo dispuesto por la Ley Anual del Presupuesto, más aún cuando la Ley 510 de 1999 prevé que existen otras fuentes de financiamiento de los gastos de la Superintendencia de Valores.
2. Desproporción de los ajustes realizados desde el año 2000
Debe recordarse que mediante las Resoluciones 512 de 2000 y 478 de 2002 (modificada por la Resolución 608 de 2002) se han impuesto aumentos sucesivos y considerables a las tarifas de las contribuciones pagadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores. Si se comparan las tarifas que estaban vigentes en el año 2000 con las tarifas que se proponen para el presente año, se encuentra que el aumento en los últimos cuatro años supera el seiscientos cincuenta por ciento (650%) para la contribución de la Bolsa y hasta el mil cien porciento (1.100%) para las contribuciones de las sociedades comisionistas. Desde luego, semejante incremento es excesivamente gravoso desde todo punto de vista. Por lo tanto, no es claro que este reajuste tenga por única justificación, la previsión aislada contenida en la Ley 848, citada.
3. Inconsistencia con los índices macroeconómicos actuales
Adicionalmente, los incrementos propuestos resultan inconsistentes con cualquier indicador macroeconómico que se utilice para la determinación de variaciones de los gastos de los diversos agentes del mercado de valores. Ello no solo desatiende la realidad económica del país y la situación financiera de los actores del mercado público de valores colombiano, sino que rompe el equilibrio y la proporcionalidad que debe inspirar la promulgación de normas como las previstas en el Proyecto.
4. Cuantiosas inversiones necesarias para cumplir nuevos requerimientos establecidos por la Superintendencia de Valores
Es pertinente destacar que los sujetos gravados con las tarifas propuestas, también deberán incurrir en un sinnúmero de gastos e inversiones adicionales para operar regularmente en el mercado, a raíz de la imposición legal o reglamentaria de nuevos requisitos o condiciones de operación. Basta citar a título de ejemplo las disposiciones establecidas en la Resolución 273 de 2004 y los altos costos que implica la separación física de las funciones relacionadas con la administración de fondos de valores de las demás funciones que desarrollan las sociedades comisionistas, la adecuación a las exigencias en materia de gestión y control de riesgos, así como los gastos que conlleva la contratación de auditorías internas, la adaptación a innovaciones tecnológicas, el incremento en las pólizas de seguros, etc. Cabe aclarar que todas estas medidas están orientadas a una mayor profesionalización de los agentes y transparencia del mercado, que necesariamente deben revertir en aliviar la actividad y el costo de la supervisión por parte del Estado.
5. Desconocimiento de la inversión presupuestal efectuada por las Sociedades Comisionistas y la Bolsa de Valores de Colombia en el Area de Supervisión
En relación con las sociedades comisionistas y las bolsas, los aumentos tarifarios propuestos en el proyecto parecieran desconocer el hecho de que éstas entidades están sujetas a la autorregulación (actividad reglamentaria y disciplinaria), que implica elevados costos para su mantenimiento y ejecución y que, como es de público conocimiento, son un complemento a la labor de supervisión del estado. La Superintendencia de Valores es consciente de que la Bolsa de Valores de Colombia incrementó en más de novecientos millones de pesos ($900.000.000) sus gastos para implementar la nueva estructura de Supervisión que tiene por fin optimizar la fiscalización y vigilancia de los miembros de la Bolsa.
6. Inequidad en el tratamiento de administradores de carteras colectivas
El inciso segundo del artículo 66 de la Ley 510 de 1999, establece claramente la obligación en cabeza del Superintendente de Valores de distribuir equitativamente los derechos y las cuotas pagadas a dicha entidad por parte de las personas inscritas en el RNVI. Por lo tanto, el proyecto propuesto no cumple tal obligación al establecer una tarifa diferencial y distinta para las sociedades administradoras de fondos de valores respecto de las sociedades administradoras de inversión. Teniendo en cuenta que ambas entidades realizan la misma función económica como administradores de carteras colectivas, resulta inequitativo el tratamiento diferencial que se le pretende dar a las sociedades comisionistas administradoras de fondos de valores.
7. Inequidad en los aumentos propuestos para intermediarios no vigilados por la Superintendencia de Valores
Actualmente, la ingerencia de otros agentes (intermediarios) no vigilados en el mercado público de valores es considerable. Adicionalmente, su actividad en el mercado requiere una mayor atención por parte de la Superintendencia de Valores en la medida en que dichos intermediarios no están obligados a desarrollar y mantener esquemas de autorregulación ni se les exigen las estructuras de administración de riesgos propias de las sociedades comisionistas. Sin embargo, el aumento de las tarifas aplicables a dichos intermediarios es del 50%. De esta manera, se hace aún más palpable la inequidad con la cual se está tratando a los demás intermediarios sujetos a la inspección y vigilancia de esa Superintendencia.
8. Aumento en los costos de acceso al mercado público de valores
La expedición de disposiciones como las establecidas en el Proyecto comentado, se traducirá en un incremento de los costos de accesos al mercado por parte de los inversionistas, en la medida en que los vigilados tendrán que trasladar a sus clientes el costo desmesurado de sus gastos por virtud del aumento planteado por la Superintendencia de Valores.
Habida consideración de lo expuesto, respetuosamente le solicito mantener el régimen tarifario previsto en la Resolución 478 de 2002 modificado por la Resolución 608 de 2002.
Cordialmente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Presidente
PROYECTO: 07-2004-O
Fecha: 28 de Mayo de 2004
Apreciados Señores:
He recibido el Proyecto No. 07-2004-O, y me preocupa sobremanera el incremento del mas del 300% en las tarifas que tienen que ver con el Registro Nacional de Valores a cobrarnos a los diferentes comisionistas de bolsa.
La presente tiene por objeto que en caso concreto de los comisionistas de la Bolsa Nacional Agropecuaria, se analice lo precario de sus ingresos y la dificultad del negocio, lo que haría imposible pretender seguir en esta quijotesca empresa.
Servidor y amigo,
MIGUEL A. QUIJANO L.
GERENTE GENERAL
MIGUEL QUIJANO & CIA S.A
CALLE 72 No 9-55 OF 1103
Telefax: 3479312
PROYECTO: 07-2004-O
Fecha: 21 de Mayo de 2004
Buenas tardes:
A continuación me permito efectuar algunas observaciones sobre el proyecto 07-2004-0
Si bien entre las consideraciones del proyecto está: "Que de conformidad con el inciso 3º del artículo 66 ibídem, el Superintendente de Valores podrá establecer descuentos sobre los derechos de inscripción y las cuotas, con el propósito de promover la desconcentración de la propiedad accionaria, la conformación del segundo mercado y la inscripción anticipada de valores.", no existe ningún beneficio para las entidades que hemos iniciado un proceso de desconcentración de la propiedad accionaria.
El proyecto solamente otorga un descuento para los emisores que estando ya desconcentrados se inscriban en el Registro (artículo 2° parágrafo 2°) pero no otorga descuento alguno a entidades que ya estando inscritas promueven la desconcentración accionaria. Si lo que se quiere promover es la desconcentración, se debería otorgar el descuento si en el año anterior se llevó a cabo una desconcentración accionaria, pues lo contrario sería dar por sentado que la desconcentración accionaria hay que hacerla antes de llegar al mercado, cerrando la posibilidad de llegar a través del mercado a muchos colombianos.
El criterio de desconcentración igualmente es muy restringido pues no tiene en cuenta aspectos como el número anterior de accionistas frente al número actual de accionistas, o porcentaje anterior contra porcentaje actual o tomar los porcentajes solamente de las acciones inscritas en el Registro, pues una entidad que hace un esfuerzo grande para que más de 60.000 colombianos accedan a la propiedad accionaria de la empresa, no ve reconocido ese esfuerzo en las tarifas anuales.
--
Cordial Saludo:
Juan David Peña Uribe
Coordinador
Oficina de Atención al Accionista e Inversionista
Tel: (+57-1) 2423029
Cara 7 # 20-11 Piso 1
Bogotá D.C. - Colombia
E.T.B. S.A. E.S.P.
Última modificación 28/12/2012