Observaciones y comentarios proyecto: 06 - 2003- O
PROYECTO 06 - 2003- O
Fecha: 10 de junio de 2003
Autor: SERGIO RESTREPO ISAZA.
Medellín, 10 de Junio de 2003
Doctor
Andrés Flórez Villegas
Superintendencia de Valores
Av. El Dorado No. 68 B – 85, Piso 2
Bogotá D.C.
Asunto: 002-036 Corp. Financiera Nacional y Suramericana S.A.
330 Correspondencia Informativa
01 Presentación
Respetado doctor Flórez:
De conformidad con la posibilidad de formular observaciones, sugerencias y/o propuestas alternativas al Proyecto de Resolución No. 06-2003-O publicado el día 28 de Mayo de 2003 por la Superintendencia de Valores la cual modifica la Resolución 400 de 1995 sobre Papeles Comerciales, a continuación presentamos algunos comentarios sobre el mencionado proyecto:
1. Primer Párrafo Numeral 2 del Artículo 1.2.4.48. Modalidades para adelantar la colocación: Dado que la intención de la Superintendencia de Valores al proponer el Proyecto No. 06-2003-O, es incentivar las inversiones de corto plazo, las cuales tienen plazos entre 15 días y 1 año, consideramos que la prórroga de los papeles comerciales no debe restringirse al plazo inicialmente pactado, ya que según las necesidades del emisor, y las condiciones del mercado, es posible que al momento de proponer la prórroga del título valor el emisor requiera un plazo diferente al inicialmente pactado sin que exceda del máximo establecido para estos títulos valores, sugerimos la siguiente redacción:
2. Colocación rotativa con posibilidad de prórroga:
Se podrán emitir papeles comerciales con la posibilidad de prórroga de su plazo por un término igual al inicial. En estos casos se podrán variar las condiciones de plazo, la tasa de rentabilidad durante dicha prórroga, sin perjuicio que la sumatoria de los plazos sea el máximo de un año y siempre que el monto de los respectivos papeles comerciales en circulación no sobrepase en ningún momento la cuantía que se haya fijado al autorizar la oferta, según los siguientes parámetros: …..
2. Literales c) y d) del Numeral 2 del Artículo 1.2.4.48: Considerando que bajo los presupuestos planteados en el proyecto de Resolución, en la realidad sea factible que el emisor determine que es viable modificar la tasa de rentabilidad inicial y/o el plazo, proponemos que otorgue al emisor la posibilidad de modificar igualmente el plazo de redención de los títulos valores como se establece a continuación:
c) Si el emisor propone modificar la tasa de rentabilidad inicial y/o el plazo de redención, y el inversionista guarda silencio, el plazo del título se prorrogará por un término igual al pactado inicialmente con las nuevas condiciones financieras ofrecidas por el emisor.
d) Si el emisor propone modificar la tasa de rentabilidad y/o el plazo de redención, y el inversionista manifiesta su no aceptación, el emisor deberá proceder a redimir el título.
3. Incisos 2 y 3 del Numeral 2 del Artículo 1.2.4.48: Teniendo en cuenta que los plazos propuestos en el proyecto de reforma para que el emisor comunique al inversionista y para que el inversionista comunique al emisor sobre las modificaciones sugeridas (5 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento y 3 días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento, respectivamente), conllevan términos muy amplios para determinar las tasas reales de rentabilidad que no sean congruentes con la volatilidad del mercado y que se traducirían en la no práctica de la prórroga, proponemos que dichos plazos sean reducidos de la siguiente manera:
En el caso de que el emisor opte por lo previsto en el literal c) o d) del presente artículo deberá proponer el cambio de la tasa de rentabilidad y/o plazo de redención, dos quinto días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de los títulos.
En caso de que el inversionista opte por la redención a que se refieren los literales b) y d) del presente artículo deberá manifestar su voluntad al emisor el tercer día hábil anterior a la fecha de vencimiento de los títulos.
4. El Parágrafo del Artículo 1.2.4.48: Con la intención de dar una mayor precisión a la disposición, sugerimos la siguiente redacción:
Parágrafo.- La autorización de oferta pública de papeles comerciales se otorgará con vigencia máxima de dos (2) años y tendrá carácter global respecto del total de emisiones los tramos, cada una con nueva fecha de emisión, que se realicen durante ese lapso. Por consiguiente, el vencimiento de los papeles comerciales no podrá ser en ningún caso posterior a los dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación del primer aviso de oferta del primer tramo .
5. Dado que las alternativas propuestas en los numerales 2 y 3 del artículo 1.2.4.48 del proyecto de Resolución 06-2003-O, no son excluyentes, proponemos la inclusión en dicho artículo de un segundo parágrafo, en el que se permita que el emisor a través del aviso de oferta pueda seleccionar la modalidad para adelantar la colocación Lo anterior buscando una mayor flexibilidad al mercado de papeles comerciales sin menoscabar la regulación que actualmente se aplica a las emisiones y colocaciones de estos títulos valores.
Esperamos que las sugerencias planteadas sean acogidas por la Superintendencia de Valores al momento de la expedición de la Resolución definitiva.
Cordialmente,
SERGIO RESTREPO ISAZA.
Representante Legal
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL Y SURAMERICANA S.A.
Última modificación 26/12/2012