Observaciones y comentarios proyecto:05-2004-O
PROYECTO: 05-2004-O
Fecha: 30 de abril de 2004
Buenas tardes,
Adicional a los cometarios realizados en la comunicación enviada por el comité de fondos de valores quiero precisar que los indicadores deben ser todos para el fondo y no solo para el portafolio, es decir, Los informes y gráficos de composición de deben ser de todos los activos y no solo del portafolio, se deben incluir los activos invertidos en efectivo, cuentas corrientes y de ahorros.
Un cordial saludo,
Néstor Fernando Marín
SERFINCO S.A.
PROYECTO: 05-2004-O
Fecha: 29 de abril de 2004
Doctora
Maria José Ramírez
Delegatura de Carteras Colectivas
Superintendencia de Valores
La Ciudad
Estimada Doctora,
Hemos dado revisión al interior del Comité de Fondos de Valores al Proyecto 05-2004-O, encaminado a la revelación de la información de los Fondos de Valores y Fondos de Inversión, mediante la implementación de la ficha técnica establecida en dicho proyecto.
De esta manera y por medio de la presente nos permitimos hacer los siguientes comentarios al mismo:
1. En el Anexo del Proyecto de Resolución (Ficha Técnica) en la Composición Portafolio por Tipo de Renta (numeral 10 del documento), debería especificarse más el detalle de los tipos de tal manera que se expresen por indicador de referencia: Tasa Fija, DTF, IPC, UVR, Acciones, Cuentas Ahorros o Corrientes.
2. El numeral 8.1 del Proyecto de Resolución establece el período de 7, 30, 180 días, mientras que en el cuadro de Rentabilidad Neta del Fondo en la Ficha Técnica se establecen únicamente los períodos de 30 y 180 días, es decir que el período de 7 días no se contempla en el Anexo del Proyecto de Resolución. Consideramos que se debe eliminar el plazo de los 7 días, ya que no corresponde al plazo de la publicación y puede incentivar la percepción de la inversión a muy corto plazo.
3. El numeral 8.1 del Proyecto de Resolución establecen los años 2003, 2002 y 2001 (3 años anteriores), mientras que en la ficha técnica se detallan los años 2003, 2002, 2001 y 2000. Consideramos que lo establecido en la ficha técnica debe detallarse de igual forma en el Proyecto de Resolución.
4. En el numeral 8.2 Volatilidad de la Rentabilidad, en la fórmula establecida, la i (minúscula) debe ser la rentabilidad periódica a una fecha dada, considerando como periodo el plazo de inversión en el fondo: vista, 30 días, 180 días. La I (mayúscula) debe ser la rentabilidad periódica promedio para el número de días reportados (vista, 30 días, 180 días).
5. En el numeral 4.16 Remuneración por administración se deberían establecer los rangos de remuneración, en vez del porcentaje máximo establecido en el contrato de suscripción de derechos.
6. El numeral 4.18 Gastos del Fondo debería contemplarse el cálculo de los gastos de la siguiente manera (el subrayado es nuestro): Es el porcentaje de gastos totales del último año, calculado sobre los activos promedio totales del fondo o cartera colectiva. Estos se encuentran previstos detalladamente en la regulación y en el contrato de suscripción de derechos.
7. En la ficha técnica en el aparte Información de Plazos y Maduración (numeral 9.1 del Proyecto de Resolución), los rangos de días deben ser estándar e incluir todos los activos del fondo, no solo el portafolio.
8. Tanto en el numeral 9.2 del Proyecto de Resolución, como en la Ficha Técnica, se debe hablar de Duración del Portafolio en términos de días promedio al vencimiento.
9. En el numeral 11 del Proyecto de Resolución Principales Inversiones del Fondo existen las siguientes inquietudes:
a) Cómo deben reflejarse las Operaciones Simultáneas
b) Cómo deben indicarse las operaciones de liquidez Como un porcentaje
10. En el numeral 11 indicado en el punto anterior, en la tabla se debe indicar los días promedio al vencimiento del papel por referencia.
11. Mediante la implementación de este Proyecto de Resolución, se debería eliminar la obligación definida en el numeral 3 del artículo 2.4.2.1 de la resolución 400 de 1995 (Reporte periódico de operación del fondo) y redactada en el artículo 2.4.2.5 de la misma resolución. La información solicitada en este reporte se resume en la ficha técnica.
12. Con miras a que no se presenten arbitrajes normativos frente a otros administradores de carteras colectivas, consideramos que ésta misma ficha y el proyecto de resolución sean aplicables a las Sociedades Fiduciarias y las Administradoras de Fondos de Pensiones y que la revelación de esta información sea publicada con la misma periodicidad que a los vigilados por la Superintendencia de Valores.
Sin otro en particular, quedamos a la espera de sus comentarios.
Cordialmente,
ANDRES MACAYA DÁVILA
Secretario Comité de Fondos de Valores
Última modificación 26/12/2012