Observaciones y comentarios proyecto: No.20 DE 2001
Proyecto número 20 de 2001
Fecha: 25 de enero de 2002
Autor: Eduardo González Dávila.
Ref.: Observaciones y comentarios de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. al PROYECTO 20 DE 2001 "por el cual se adiciona la Resolución 1200 de 1995, referente a los sanos usos y prácticas de los agentes que participan en el Mercado Público de Valores".
La Bolsa está de acuerdo con la adición de un nuevo artículo (4.1.1.1.) a la Resolución 1200 de 1995 que enumere sin carácter taxativo conductas contrarias a los sanos usos y prácticas del mercado de valores.
Sin embargo, en relación con lo previsto en el literal que se agregaría al artículo 1.1.3.1, en el nuevo artículo 3.2.2.15 así como en el nuevo artículo 1.1.5.1, la Bolsa estima que tales previsiones no permiten, por un lado, delimitar lo que es ajustado de lo que es contrario a los sanos usos y prácticas del mercado; y, por otro lado, prevenir o combatir conductas ilícitas. Por el contrario, a juicio de la Bolsa, dichas normas agregarían una carga operativa y administrativa a los Operadores y a la Bolsa que restaría dinámica al mercado.
En efecto, creemos que para evitar conductas que atenten en contra del mercado, resulta más efectivo prohibir los preacuerdos entre miembros de bolsas de valores y entre afiliados a sistemas centralizados de operaciones y sistemas centralizados de información para transacciones en su módulo transaccional, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento del SEN del Banco de la República.
En línea con lo anterior, proponemos sustituir la inclusión de las nuevas normas contempladas en el Proyecto 20, dejando únicamente el nuevo artículo 4.1.1.1, adicionándole un subnumeral, de la siguiente manera:
Artículo ______. Adiciónase la Resolución 1200 de 1995, así:
"PARTE CUARTA
"DE LOS SANOS USOS Y PRACTICAS DEL MERCADO DE VALORES
"Artículo 4.1.1.1.: Se considera contrario a los sanos usos y prácticas del mercado de valores:
"1.- Realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de cualquier forma o coadyuvar con transacciones u otros actos, relacionados con cualquiera de las conductas descritas a continuación: i) afectar la libre formación de los precios en el mercado de valores. ii) manipular el precio o la liquidez de determinado valor o grupo de valores. iii) aparentar ofertas o demandas por valores. iv) disminuir o aumentar o estabilizar o mantener artificialmente el precio, o la oferta o la demanda de determinado valor o grupo de valores. v) obstaculizar la posibilidad de otros para interferir ofertas sobre valores. vi) hacer fluctuar artificialmente la cotización de determinado valor o valores. vii) hacer preacuerdos entre miembros o afiliados para realizar operaciones a través de bolsas de valores o del módulo transaccional de sistemas centralizados de operaciones o del módulo transaccional de sistemas centralizados de información para transacciones.
"La conducta descrita en el vi) de este numeral no se considerará como infracción cuando corresponda a la ejecución de la función de estabilización de valores legítimamente ejercida.
Artículo Quinto. En consecuencia la actual parte cuarta de la resolución 1200 de 1995, se denominará Parte Quinta, Disposiciones Finales y el actual artículo 4.1.1.1. se denominará 4.1.1.2.
Nota: Se subraya lo que se propone.
Cordialmente,
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA
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Fecha: 16 de enero de 2002
Autor: Agustín Restrepo.
Apreciados doctores:
El pasado 24 de Diciembre de 2001, se publicó el proyecto 20 sobre sanos usos y prácticas para los agentes que participan en el Mercado Público de Valores. Sobre el particular me permito enviarles los siguiente comentarios:
El articulo 9 del Reglamento de operación del SEN establece entre las obligaciones de los agentes:
Realizar sus actuaciones a través del SEN con base en los principios de lealtad y ética comerciales y, especialmente, abstenerse de realizar actos de competencia desleal, operaciones ficticias o preacordadas, transacciones que persigan desestabilizar artificialmente el mercado o variar artificialmente los precios de los valores negociados y, en general, hacer operaciones no representativas de las condiciones del mercado.
En este momento el SEN esta definido como un sistema de información para transacciones y no para registro. Vemos una contradicción en el hecho de que se reglamente la declaración de operaciones preacordadas ya que dichas operaciones están prohibidas por el Reglamento.
El SEN evita que se presenten operaciones preacordadas por las siguientes razones:
- El sistema esta creado como un mecanismo transaccional únicamente y no de registro, toda vez que no existe la posibilidad de preseleccionar la contraparte.
- El algoritmo de cierres es único y efectúa las transacciones entre la mejor oferta de compra y de venta sin importar la contraparte cuando se dan las condiciones para efectuar el calce.
- Por tratarse de un mercado ciego, al ingresar una oferta el agente no puede saber quien en el mercado la va a aceptar.
- El volumen de ofertas de diferentes agentes que ingresan al sistema es muy alto dificultando cualquier preacuerdo entre dos contrapartes, ya que las posibilidades de cerrar con otra contraparte son muy altas.
- Todas las operaciones cerradas son de obligatorio cumplimiento. Por otro lado, si el propósito de esta nueva reglamentación es evitar distorsiones en los precios, existen mecanismos estadísticos alternativos que permitan ejercer controles sobre operaciones anormales toda vez que transacciones que no sean preacordadas pueden estar fuera de mercado, y operaciones preacordadas pueden estar dentro de mercado.
Cordialmente
Agustín Restrepo
Subdirector DFV
Banco de la República
Última modificación 31/01/2013