Observaciones y comentarios proyecto: No. 19 DE 2001
Proyecto número 19 de 2001
Fecha: 25 de enero de 2002
Autor: Eduardo González Dávila.
Bogotá, D.C., enero 25 de 2002
Señores
Superintendencia de Valores
Atención: doctor Luis Alfonso Torres Castro
Ciudad
Ref.: Observaciones y comentarios de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. al PROYECTO 19 de 2001 "por el cual se modifica el artículo 1.2.5.3 de la Resolución 400 de 1995, referente a los sanos usos y prácticas para los comisionistas que actúan en las bolsas de valores"
Apreciados doctores:
A continuación nos permitimos formular las siguientes observaciones y comentarios a los proyectos citados en la referencia:
PROYECTO 19
Teniendo en cuenta que la intención de la modificación propuesta en el Proyecto es que toda compraventa entre beneficiarios reales que verse sobre acciones inscritas en Bolsa deba realizarse por fuera de ella, de suerte que aquellas compraventas que se realicen a través de la misma se entenderían viciadas de nulidad en la medida que contrarían una disposición legal (artículo 899 del Código de Comercio), para la Bolsa es necesario que se considere que en ciertas ocasiones hay compraventas entre un mismo beneficiario real que se realizan sin que éste lo haya previsto. Dichas compraventas no deberían ser nulas.
En efecto, hay compraventas entre un mismo beneficiario real que se realizan a través de Bolsa sin que éste lo sepa. Ello como resultado del desconocimiento que tiene el comitente de su contraparte en razón de que este último, como aquél, encarga a una sociedad comisionista que no revela por cuenta de quien actúa, la venta o compra de una acción. Dicho de otro modo, el comitente y/o el ordenante de una compra o venta de una acción pueden desconocer que como resultado de la orden otorgada a una sociedad comisionista de bolsa se realizará una compraventa entre un mismo beneficiario real.
No resultaría lógico que las compraventas a las que se hizo referencia en el párrafo anterior se entiendan viciadas de nulidad a raíz de la prohibición contemplada en el Proyecto y la consecuente aplicación del artículo 899 del Código de Comercio.
Por otro lado, no sobra destacar el inconveniente práctico ligado a la prueba de la voluntad o no voluntad del beneficiario real en la compraventa, amén de las dificultades hermenéuticas, conocidas por la Superintendencia, que ha conllevado el concepto de beneficiario real.
En atención a lo anterior, la Bolsa considera conveniente mantener la no obligatoriedad de realizar por Bolsa las compraventas entre un mismo beneficiario real, en el entendido de que la modificación se encamine a sustituir la autorización previa de la Superintendencia de Valores para llevar a cabo dichas compraventas por fuera de Bolsa, por un aviso previo o posterior a la Superintendencia de Valores y/o a la Bolsa para el efecto.
En relación con el aviso, ya contemplado en el parágrafo tercero del Proyecto, valdría la pena precisar (i) quién debe enviar la información, (ii) qué debe comprender dicha información y (iii) qué debe hacer la Bolsa con ella. En la medida en que la información puede ser importante o útil para el mercado, proponemos que se prevea que la misma debe publicarse en el boletín de la Bolsa.
Finalmente, de acogerse nuestra propuesta, vale la pena poner de presente que con el objeto de mantener la norma como está, ajustándola a lo que se decida respecto del aviso, no sería pertinente modificar el inciso primero del artículo 1.2.5.3 sino el numeral primero del inciso segundo, que encabeza las excepciones del artículo .
Cordialmente,
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA
Última modificación 31/12/2012